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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0155 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0155 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

”Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 0037 del 28 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del

Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de

cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras 0155 26 FEBRERO 2026Página 2 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 0037 del 28 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada””

Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada””

de su implementación.

Que, mediante Resolución No. 0037 de 2026, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda autorizó y dispuso 500 cupos de mejoramiento de vivienda urbano y rural, dirigidos a hogares campesinos rurales y urbanos de los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Atlántico, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Meta, Chocó y Risaralda, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda bajo la Modalidad III - Gestión Asociada, estableciendo para tal efecto las condiciones, requisitos, criterios y plazos aplicables en cada una de las etapas.

Que, mediante comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT a través de correo electrónico de l 06 de febrero de 2026 , la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC informó que, en el marco del proyecto correspondiente al departamento del Valle del Cauca, al cual le fueron asignados cincuenta (50) cupos, se presentó un error de digitación al momento de remitir el listado de beneficiarios, consistente en la inclusión d el municipio denominado “La O pera”, el cual no existe administrativamente, y solicitó respetuosamente que los dos (2) cupos asociados a dicho error fueran reasignados al municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca, con el fin de garantizar el aprovechamiento total de los cupos otorgados.

solicitó respetuosamente que los dos (2) cupos asociados a dicho error fueran reasignados al municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca, con el fin de garantizar el aprovechamiento total de los cupos otorgados.

Que, igualmente, mediante correos electrónicos de fecha 10 y 13 de febrero de 2026, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC informó que, en el marco del proyecto correspondiente al departamento del Tolima, al cual le fueron asignados cincuenta (50) cupos, se presentó un error cartográfico y de digitación en el listado de potenciales beneficiarios toda vez que se indicó que trece (13) cupos se encontraban ubicados en las veredas Zerrezuela Primavera y Pajuil, pertenecientes al municipio de El Espinal, cuando en realidad se encuentran ubicadas en la jurisdicción del municipio de El Guamo, Tolima.

Que, en consecuencia, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC solicitó respetuosamente la inclusión del municipio del Guamo, Tolima en la resolución de asignación de cupos, con el fin de garantizar que los trece (13) cupos queden asignados a dicho municipio y se asegure el aprovechamiento total de los cupos otorgados.

Que, una vez revisado el “Acuerdo Social” suscrito el 22 de enero de 2026 con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC, se constató que dicho acuerdo tiene por objeto la implementación de mejoramientos de vivienda bajo la Modalidad III – Gestión Asociada del Programa de Mejoramiento de Vivienda, y que para su ejecución se cuenta con los siguientes ejecutores aliados:: i) Alfil Inversiones

dicho acuerdo tiene por objeto la implementación de mejoramientos de vivienda bajo la Modalidad III – Gestión Asociada del Programa de Mejoramiento de Vivienda, y que para su ejecución se cuenta con los siguientes ejecutores aliados:: i) Alfil Inversiones S.A.S., en los departamentos de Cauca y Valle del Cauca; ii) Fundación Social Fe Transformando Vidas Felices – FUNSOFE, en los departamentos de Bolívar y Atlántico; iii) VALO Construcciones e Inversiones S.A.S., en los departamentos de Tolima y Cundinamarca; iv) Asociac ión de Municipios de la Costa – ASOMUCOSTA, en el departamento de Córdoba; v) Diseños y Construcciones Guscas S.A.S., en el departamento del Meta; y vi) Consultoría, Ingeniería, Diseño y Construcciones S.A.S. – COINDICO S.A.S., en los departamentos de Chocó y Risaralda.

Que, tanto en las consideraciones y en el cuadro descriptivo del artículo 1. de la Resolución No. 0037 de 2025, mediante la cual se autorizaron y dispusieron los cupos de mejoramiento de vivienda urbano y rural para los hogares campesinos rurales y urbanos de los departamentos allí señalados , por error material se indicó la asignación de dos (2) cupos rurales al municipio de La Opera, departamento del Valle del Cauca, el cual no existe , y no se asignaron trece (13) cupos rurales al 0155 26 FEBRERO 2026Página 3 de 5

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 0037 del 28 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada””

municipio de El Espinal, cuando en realidad hace parte del municipio del Guamo, departamento del Tolima, inicialmente no incluido en la resolución ; razón por la cual resulta procedente aclarar la Resolución No. 0037 de 2025, reasignando los dos (2) cupos rurales al municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca, e incluir y asignar trece (13) cupos rurales al municipio de El Guamo sin que dicha actuación implique modificación alguna del número total de cupos , de su distribución ni del presupuesto asignado para la ejecución del programa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Aclarar la Resolución No. 0037 de 2026, en el sentido de precisar que los dos (2) cupos rurales que, por error material, fueron referidos al municipio de La Opera, corresponden al municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca.

Así mismo, incluir al municipio de El Guamo, departamento del Tolima, y trasladar a su favor

cupos rurales que, por error material, fueron referidos al municipio de La Opera, corresponden al municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca.

Así mismo, incluir al municipio de El Guamo, departamento del Tolima, y trasladar a su favor trece (13) cupos rurales que habían sido inicialmente asignados al municipio de El Espinal, en atención al error cartográfico y de digitación identificado en el li stado de potenciales beneficiarios.

“En consecuencia, el proyecto beneficiará a:

“MODALIDAD III (GESTION ASOCIADA) Gestor social Ejecutor aliado Departamento Municipio Asignación cupos urbanos (hasta) Asignación cupos rurales (hasta) Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de ColombiaANUC Diseños y Construcciones Guscas S.A.S. Meta Puerto Lleras 3 0 Puerto López 20 27 Asociación de Municipios de la Costa – ASOMUCOSTA Córdoba Moñitos 0 20 San Carlos 0 30 Alfil Inversiones S.A.S. Cauca Bolívar 0 11 El Tambo 0 9 Rosas 0 8 Morales 0 7 Popayán 8 7 Valle del Cauca Alcalá 0 4 Ansermanuevo 2 6 Calima 0 5 Cerrito 0 2 Ginebra 0 6 Jamundí 0 7 Palmira 1 1 Yumbo 0 10 Zarzal 1 5 Fundación Social Fe Transformando a

Calima 0 5 Cerrito 0 2 Ginebra 0 6 Jamundí 0 7 Palmira 1 1 Yumbo 0 10 Zarzal 1 5 Fundación Social Fe Transformando a Vidas Felices –

FUNSOFE

Bolívar María La Baja 14 3 San Jacinto 33 0 Atlántico Malambo 13 6 Ponedera 8 23 VALO Construcciones e Inversiones S.A.S. Tolima Espinal 0 23 San Antonio 1 13 El Guamo 0 13 Cundinamarca Caparrapí 0 24 Simijaca 0 26 Consultoría, Ingeniería, Chocó Atrato 10 0 Certegui 5 2 0155 26 FEBRERO 2026Página 4 de 5

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Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 0037 del 28 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada””

“MODALIDAD III (GESTION ASOCIADA) Gestor social Ejecutor aliado Departamento Municipio Asignación

Asociada””

“MODALIDAD III (GESTION ASOCIADA) Gestor social Ejecutor aliado Departamento Municipio Asignación cupos urbanos (hasta) Asignación cupos rurales (hasta) Diseño y Construcciones S.A.S. -

COINDICO

S.A.S. Lloro 3 4 Quibdó 13 5 Unión Panamericana 6 2 Risaralda Balboa 0 10 Dosquebradas 2 6 Guática 0 9 Pereira 0 17 Santa Rosa 0 6

MODALIDAD III URBANO / RURAL 143 357

TOTAL CUPOS 500

Artículo 2. Modificar el cuadro descriptivo del artículo 1º de la mencionada Resolución No. 0037 de 2025 , mediante la cual se autorizaron y dispusieron cupos de mejoramiento de vivienda urbano y rural para hogares campesinos rurales y urbanos de los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Atlántico, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Meta, Chocó y Risaralda, bajo la Modalidad III – Gestión Asociada del Programa de Mejoramiento de Vivienda, el cual quedará así:

“ MODALIDAD III (GESTION ASOCIADA) Gestor social Ejecutor aliado Departamento Municipio Asignación cupos urbanos (hasta) Asignación cupos rurales (hasta) Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de ColombiaANUC Diseños y Construcciones

cupos urbanos (hasta) Asignación cupos rurales (hasta) Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de ColombiaANUC Diseños y Construcciones Guscas S.A.S. Meta Puerto Lleras 3 0 Puerto López 20 27 Asociación de Municipios de la Costa – ASOMUCOSTA Córdoba Moñitos 0 20 San Carlos 0 30 Alfil Inversiones S.A.S. Cauca Bolívar 0 11 El Tambo 0 9 Rosas 0 8 Morales 0 7 Popayán 8 7 Valle del Cauca Alcalá 0 4 Ansermanuevo 2 6 Calima 0 5 Cerrito 0 2 Ginebra 0 6 Jamundí 0 7 Palmira 1 1 Yumbo 0 10 Zarzal 1 5 Fundación Social Fe Transformando a Vidas Felices –

FUNSOFE

Bolívar María La Baja 14 3 San Jacinto 33 0 Atlántico Malambo 13 6 Ponedera 8 23 VALO Construcciones e Inversiones S.A.S. Tolima Espinal 0 23 San Antonio 1 13 El Guamo 0 13 Cundinamarca Caparrapí 0 24 Simijaca 0 26 Chocó Atrato 10 0 0155 26 FEBRERO 2026Página 5 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

Cundinamarca Caparrapí 0 24 Simijaca 0 26 Chocó Atrato 10 0 0155 26 FEBRERO 2026Página 5 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 0037 del 28 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada””

MODALIDAD III (GESTION ASOCIADA) Gestor social Ejecutor aliado Departamento Municipio Asignación cupos urbanos (hasta) Asignación cupos rurales (hasta) Consultoría, Ingeniería, Diseño y Construcciones S.A.S. -

COINDICO

S.A.S. Certegui 5 2 Lloro 3 4 Quibdó 13 5 Unión Panamericana 6 2 Risaralda Balboa 0 10 Dosquebradas 2 6 Guática 0 9 Pereira 0 17 Santa Rosa 0 6

MODALIDAD III URBANO / RURAL 143 357

TOTAL CUPOS 500

Balboa 0 10 Dosquebradas 2 6 Guática 0 9 Pereira 0 17 Santa Rosa 0 6

MODALIDAD III URBANO / RURAL 143 357

TOTAL CUPOS 500

Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0037 del 28 de enero de 2025 que no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y será comunicada a cada uno de los gestores a través de los correos electrónicos registrados en el programa.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró: Adriana León

Contratista DIVIS

Diana M Ramírez Contratista DIVIS

Juan Pujimuy Contratista DIVIS

Revisó: Karen Armenta

Contratista DIVIS

Sandra Bravo Contratista DIVIS

Biviana Orozco Contratista DIVIS

Stella Acevedo Contratista DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

0155 26 FEBRERO 2026 26 días de febrero de 2026

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