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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0156 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0156 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 26 DE FEBRERO DE 2026

“Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la

mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá ahora Ava Fiduciaria S.A. –

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá ahora Ava Fiduciaria S.A. – el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna Vida Digna”, por medio del cual se realizará laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda urbana, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Mejoramiento, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio. Que en sesión 17 del 11 de agosto de 2025, el comité de contratación donde participo FONVIVIENDA recomendó al ordenador del gasto la celebración del presente Convenio Interadministrativo de Cooperación con el Instituto de Acción Comunal y

Que en sesión 17 del 11 de agosto de 2025, el comité de contratación donde participo FONVIVIENDA recomendó al ordenador del gasto la celebración del presente Convenio Interadministrativo de Cooperación con el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO y La Secretaría de Vivienda.

Que el 22 de agosto de 2025, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto De Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO y la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 021 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, en el marco del Subsidio Familiar de Vivienda, bajo la modalidad de mejoramiento establecida en el Decreto 0413 de 2025 e incorporada en el Decreto 1077 de 2015, conforme a las bases definidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023, incluyendo a los Organismos de Acción Comunal como ejecutores de las intervenciones mediante esquemas de convenios solidarios.” Que, en el marco de la modalidad IV “ Gestión Asociada Pública” del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se distribuyeron cupos urbanos al departamento de Cundinamarca, a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CUNDINAMARCA SOACHA 100

Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CUNDINAMARCA SOACHA 100

Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género. Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y seFondo Nacional de Vivienda

habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y seFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la suscripción del convenio interadministrativo.

Que el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca IDACO - Secretaría de Vivienda , en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 12 de la Cláusula Segunda y Numeral 1 de la

Que el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca IDACO - Secretaría de Vivienda , en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 12 de la Cláusula Segunda y Numeral 1 de la Clausula Tercera del Convenio Interadministrativo N° 021 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin. Que el mencionado listado de hogares postulados por el Departamento el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda , contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección de Subsidió y Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario serán establecidos en la etapa de preconstrucción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique.

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo

del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique.

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0156 del 26 febrero de 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

Que la decisión que se adopta en el presente acto administrativo hace parte de un acto administrativo complejo, en tanto su formación exige la individualización posterior de las actividades de preconstrucción para detallar el valor final del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por Fonvivienda, en el evento de no ser viable el diagnóstico se declarará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con las condiciones señaladas en la presente resolución. integración sucesiva de actuaciones y verificaciones a cargo de distintas dependencias, las cuales solo adquieren eficacia jurídica mediante la expedición del presente acto final, único generador de efectos frente a los interesados.”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda de hasta dieciocho salarios mínimos legales mensuales vigentes en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda bajo la modalidad de gestión asociada pública, a los hogares representados por los jefes de hogar que se relacionan a continuación:

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 10010 80271281 SAUL ALBERTO CUECA BARBOSA CUNDINAMARCA SOACHA

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 10010 80271281 SAUL ALBERTO CUECA BARBOSA CUNDINAMARCA SOACHA

2 10011 52513604 MARIA DE JESUS SUAREZ AROCA CUNDINAMARCA SOACHA

3 10012 35379373 MARIA DEL CARMEN CASTRO PRIETO CUNDINAMARCA SOACHA

4 10013 63502331 TULIA INES PINZON ZABALA CUNDINAMARCA SOACHA

5 10014 39950585 LUZ ALEXANDRA GOMEZ PAEZ CUNDINAMARCA SOACHA

6 10031 41597409 MARIA IDALI ALONSO ROMERO CUNDINAMARCA SOACHA

7 10178 51784982 GLADIZ MAGNOLIA MATEUS ROJAS CUNDINAMARCA SOACHA

8 10223 27981683 CLAUDINA DIAZ AYALA CUNDINAMARCA SOACHA

9 10381 65812111 LUZ ELENA VASQUEZ MONTOYA CUNDINAMARCA SOACHA

10 10157 79220370 DAVID RICARDO VALENCIA ARIAS CUNDINAMARCA SOACHA

11 10159 39663192 MARIA TERESA RUIZ FORERO CUNDINAMARCA SOACHA 12 10160 41681843 WALDINA FONSECA SOSA CUNDINAMARCA SOACHA 13 10162 17039657 ISRAEL LOPEZ CUNDINAMARCA SOACHA

14 10164 52037839 DIAMIRA GARCIA BERNAL CUNDINAMARCA SOACHA

15 10174 52237562 ARELIS YANETH MARTINEZ BARAHONA CUNDINAMARCA SOACHA

16 10148 51799968 GLORIA STELLA PINILLA GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA

15 10174 52237562 ARELIS YANETH MARTINEZ BARAHONA CUNDINAMARCA SOACHA

16 10148 51799968 GLORIA STELLA PINILLA GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA 17 10150 25709089 LUZ MERY COLLAZOS CUNDINAMARCA SOACHA 18 10151 52380080 ANA YANETH PATIÑO GUZMAN CUNDINAMARCA SOACHAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0156 del 26 febrero de 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

19 10152 39650623 MARTHA JANNETH MARIN CUNDINAMARCA SOACHA

20 10154 51797922 MARIBEL BELTRAN ROMERO CUNDINAMARCA SOACHA

21 10155 11294780 RICARDO EMILIO ALZATE GARCIA CUNDINAMARCA SOACHA

22 10138 41556273 ELENA SANCHEZ SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA 23 10139 52529741 ANDREA CATALINA DELGADO ROMERO CUNDINAMARCA SOACHA 24 10140 79481700 JOSE GUILLERMO CAMACHO

RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA

23 10139 52529741 ANDREA CATALINA DELGADO ROMERO CUNDINAMARCA SOACHA 24 10140 79481700 JOSE GUILLERMO CAMACHO

RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA

25 10141 39664744 MARTA YANET USAQUEN CORTES CUNDINAMARCA SOACHA

26 10146 41522161 ANA BEATRIZ MORA DE ESPITIA CUNDINAMARCA SOACHA 27 10147 41493258 EXCELINA NUÑEZ SUAREZ CUNDINAMARCA SOACHA 28 10100 65690403 GLORIA AMPARO BALLESTEROS

SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA

29 10103 1073682195 JULY ADELAIDA MOLINA GARZON CUNDINAMARCA SOACHA

30 10104 39793221 LEONOR APONTE BLANCO CUNDINAMARCA SOACHA

31 10105 41484662 OLGA MARTHA GONZALEZ CLAVIJO CUNDINAMARCA SOACHA

32 10110 52298919 SONIA MARLENE RUBIANO QUINTANA CUNDINAMARCA SOACHA 33 10137 39660388 ABIGAIL PIÑEROS QUIROGA CUNDINAMARCA SOACHA 34 10075 20610478 LILIA BERMUDEZ DE SANABRIA CUNDINAMARCA SOACHA 35 10076 43003411 MAGDALENA FRANCO CUNDINAMARCA SOACHA 36 10097 39644435 MARIA IRLENIA VARGAS HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA 37 10098 21060585 GRISERVA MORENO PEÑALOZA CUNDINAMARCA SOACHA 38 10099 35200097 MYRIAM ESPITIA CUNDINAMARCA SOACHA

37 10098 21060585 GRISERVA MORENO PEÑALOZA CUNDINAMARCA SOACHA 38 10099 35200097 MYRIAM ESPITIA CUNDINAMARCA SOACHA 39 10066 28852600 DIGNA TRUJILLO TRUJILLO CUNDINAMARCA SOACHA 40 10067 39674793 SONIA CIFUENTES

CIFUENTES CUNDINAMARCA SOACHA

41 10068 52304506 MARICELA MORALES SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA

42 10069 39554584 MARINA ORTIZ DUARTE CUNDINAMARCA SOACHA

43 10070 41412939 ANA RAQUEL MORENO CUNDINAMARCA SOACHA

44 10071 23559605 DONATILA SILVA DE NUÑEZ CUNDINAMARCA SOACHA

45 10040 41754921 RUTH ANGELA TAMAYO BAUTISTA CUNDINAMARCA SOACHA 46 10042 93443421 LUIS EDUARDO PERALTA CUNDINAMARCA SOACHA 47 10043 52660787 GLORIA PATRICIA ALARCON CRISTANCHO CUNDINAMARCA SOACHA 48 10044 41527039 MERY LEONOR MOSQUERA RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA 49 10045 39667499 CECILIA VALLEN CUNDINAMARCA SOACHA 50 10063 41576746 ROSA MIRYAM HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0156 del 26 febrero de 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 51 10032 51620909 ROSA NIEVES MAHECHA ALVAREZ CUNDINAMARCA SOACHA 52 10033 38226832 ROSALBA CALDERON

BARRAGAN CUNDINAMARCA SOACHA

53 10036 51855154 LUZ MARINA MORALES CUNDINAMARCA SOACHA

54 10037 52477771 MARTHA LUCIA IBARRA CUNDINAMARCA SOACHA

55 10038 17013341 JORGE ERNESTO ROZO AREVALO CUNDINAMARCA SOACHA

56 10039 39765132 SILVIA YANNETH ACOSTA PEÑALOZA CUNDINAMARCA SOACHA

Parágrafo 1: El valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, serán establecidos en la etapa de pre-construcción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique.

vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique. Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en Manual Operativo sobre “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” en consonancia del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas

respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración yFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, al Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO y a la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones

Cundinamarca - Secretaría de Vivienda , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Urbana.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 26 febrero de 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ANDERSON ARTURO

ARTURO

Fecha: 2026.02.26

19:13:55 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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