MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0157 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0157 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Olga Esther Palacios Hurtado, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificada con radicado Nro. 2023-00142-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que l a señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO , identificada con cédula de ciudadanía nro. 66.735.739, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tu vo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, con el radicado 2023-00142-00.
de tierras. De dicho proceso tu vo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, con el radicado 2023-00142-00.
Que en la sentencia nro. R-13 del trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida en el marco del proceso de restitución y formalización de tierras, identificado con el número de radicado 2023-00142-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali resolvió:
“2.- AMPARAR el derecho a la restitución en favor de la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO, en relación con el predio urbano denominado “Calle Las Tijeras Poste 37”, ubicado en el Barrio Santa Cruz del Distrito de Buenaventuradepartamento Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-57912, registro predial No. 76 -109-01-02-0447-0013-000, con un área de 00102,00 metros cuadrados (georreferenciada por la UAEGRTD) (…)
3.- Ante la imposibilidad de restitución material, ORDENAR a cambio del anterior inmueble LA RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA. Los representantes del Fondo de la 0157 27 FEBRERO 2026Página 2 de 4
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Resolución No.
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Olga Esther Palacios Hurtado, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00142-00”
UAEGRTD, entregarán y titularán a la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO, con cargo al Fondo respectivo, un predio con análogas o mejores características al predio restituido, en la ciudad de Cali – Valle del Cauca, siempre con el consentimiento de la beneficiaria; trámite que llevará a cabo de manera célere EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE CUATRO (04) MESES, conforme las disposiciones de los artículo 37 y s.s. del Decreto 4829 de 2011. (…)
7.- ORDÉNASE al representante legal de la UAEGRTD (priorización) y del Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio (adjudicación), que, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, en un término de dos (2) meses incluyan la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO, en los programas de subsidio para adquisición de vivienda urbana nueva o usada. La restitución por equivalencia no es prerrequisito para aprobar el subsidio. En todo caso su materialización se hará con la entrega jurídica del perdió sustituto.”
de vivienda urbana nueva o usada. La restitución por equivalencia no es prerrequisito para aprobar el subsidio. En todo caso su materialización se hará con la entrega jurídica del perdió sustituto.”
Que, mediante comunicación nro. 202416000970981 del 18 de octubre de 2024 , remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar de la
señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, citó al hogar la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA”, diligencia que se llevó a cabo en la ciudad de Cali el día 9 de septiembre de 2025.
Que, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 66.735.739, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de
propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2026.
Que, en cumplimient o de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, en el marco del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2023-00142-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, al hogar la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 66.735.739, que se en cuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1725 de fecha 0 2 de febrero 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL
Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ( 52.527.150), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMLMV del año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
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Resolución No. ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Olga Esther Palacios Hurtado, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00142-00”
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar
0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali , en el marco del proceso de Restitución de Tierras identificada con el número de radicado 2023-00142-00.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, al hogar de la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 66.735.739, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE (52.527.150), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO , identificada con cédula de ciudadanía nro. 66.735.739.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO , identificada con cédula de ciudadanía nro. 66.735.739.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio famil iar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO , identificada con cédula de ciudadanía nro. 66.735.739.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar la señora OLGA
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar la señora OLGA ESTHER PALACIOS HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 66.735.739, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Olga Esther Palacios Hurtado, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00142-00”
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., ___________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
Eduardo Calderon Rodriguez Contratista PA rural cto 023F-2025 Fonvivienda
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
0157 27 FEBRERO 2026 27 días de febrero de 2026