MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0158 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0158 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0158 DE 27 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto “Bosques de San Luis” en el municipio de NeivaDepartamento del Huila”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, conforme lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que, el Macroproyecto de Interés Social Nacional - MISN Bosques de San Luis es una iniciativa pública de la Alcaldía de Neiva y Gobernación del Huila, el cual fue adoptado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Resolución No. 2364 del 18 de Diciembre de 2008, modificada por Resoluciones No. 2536 del 17 de Diciembre de 2009 y No. 2717 del 29 de Diciembre de 2010, con un área bruta de 36,73 hectáreas y con un potencial total de 3.928 unidades de Vivienda de Interés PrioritarioVIP.
Que, el 14 de mayo de 2009 el Departamento del Huila y el Municipio de Neiva suscribieron con Fiduciaria Bogotá S.A el Contrato de Fiducia Mercantil 2.1.12861, constituyendo el Patrimonio Autónomo denominado “Fideicomiso Fidubogotá Macroproyecto Bosques de San Luis”.
Que, Fonvivienda, en calidad de beneficiario del Fideicomiso Fidubogotá 2.1.12861, aportó recursos de cofinanciación del orden nacional para el Macroproyecto de Interés Social Nacional – MISN “Bosques de San Luis”. Que, las asignaciones de Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional se hacen en virtud de lo preceptuado en el Decreto No. 3450 de 2009, “ Por el cual se reglamenta el Programa de Subsidio Familiar
Macroproyectos de Interés Social Nacional se hacen en virtud de lo preceptuado en el Decreto No. 3450 de 2009, “ Por el cual se reglamenta el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional ” compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que en su artículo 2.1.1.1.6.1.2. establece que “El Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” y las entidades públicas legalmente habilitadas para tal efecto, podrán destinar recursos para la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, transfiriéndolos a los patrimonios autónomos que se constituyan para el manejo de éstos, mediante la celebración de contratos de fiducia mercantil, la firma de convenios o a través de resolución de asignación. Los
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recursos así otorgados serán posteriormente individualizados a favor de los hogares que cumplan con las condiciones establecidas en la ley y en el presente decreto, a título de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante acto administrativo que no generará ejecución
recursos así otorgados serán posteriormente individualizados a favor de los hogares que cumplan con las condiciones establecidas en la ley y en el presente decreto, a título de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante acto administrativo que no generará ejecución presupuestal.” Que, de acuerdo con el parágrafo 1º. del artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto 1077 de 2015, le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes al Programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional de acuerdo con el cronograma que señale el gestor del proyecto.
Que, mediante la Resolución No. 0778 del 14 de octubre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA fijó las fechas de apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará en el Programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional – Zona Urbana denominado “Bosques de San Luis”, con fecha de apertura del 14 de octubre de 2025 y fecha de cierre del 02 de noviembre de 2025. Que, mediante la Resolución No. 0900 del 31 de octubre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA amplió el plazo de postulación para el Subsidio Familiar de Vivienda, en el marco del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional – Zona Urbana denominado “Bosques de San Luis”, estableciendo como nueva fecha de cierre el 28 de noviembre de 2025.
Que, la Gerencia del Macroproyecto “Bosques de San Luis” en la ciudad de Neiva,
Urbana denominado “Bosques de San Luis”, estableciendo como nueva fecha de cierre el 28 de noviembre de 2025.
Que, la Gerencia del Macroproyecto “Bosques de San Luis” en la ciudad de Neiva, mediante correo electrónico del 05 de diciembre de 2025, remitió la base de datos de la postulación para el Macroproyecto “Bosques de San Luis” en la ciudad de Neiva y el certificado de Auditoría expedido por el Auditor de Comfamiliar-Huila. Que, el contratista encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la asignación mediante correo electrónico del día 30 de diciembre de 2025.
Que, la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces, calificación y lista de seleccionados, según correo electrónico del día 30 de diciembre de 2025, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.1.1.1.6.3.3. “Monto del Subsidio Familiar de Vivienda. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). En todo caso, el valor del subsidio dependerá del monto de los recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. (…)
Parágrafo. Excepcionalmente podrá superarse el valor máximo antes señalado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial situación de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno Nacional, situación que se establecerá en el
(…)
Parágrafo. Excepcionalmente podrá superarse el valor máximo antes señalado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial situación de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno Nacional, situación que se establecerá en el acto de individualización del Subsidio Familiar de Vivienda, previa definición por medio documento Conpes en el que se indique cuál será la fuente de financiación de los recursos adicionales”.
Que, cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.1.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán
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de acuerdo con las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el contrato de Fiducia Mercantil 2.1.12861, constituyendo el Patrimonio Autónomo denominado “Fideicomiso Fidubogotá Macroproyecto Bosques de San Luis”.
Que, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015 “la vigencia
Autónomo denominado “Fideicomiso Fidubogotá Macroproyecto Bosques de San Luis”.
Que, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015 “la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda que se reglamenta por la presente sección es de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto administrativo de asignación, el cual puede ser prorrogado por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante resolución”. Que, para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.4. y en la subsección 3 “ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN LOS MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL” del Decreto 1077 de 2015 y demás requisitos fijados en la normatividad vigente. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1º Asignar nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana “Bosques de San Luis” en la ciudad de Neiva -Huila, cuyo valor de la presente asignación asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS ($218.721.000) M/CTE a los hogares encabezados por las personas que se relaciona a continuación:
MACROPROYECTO: BOSQUES DE SAN LUIS
CIUDAD: NEIVA
DEPARTAMENTO: HUILA
personas que se relaciona a continuación:
MACROPROYECTO: BOSQUES DE SAN LUIS
CIUDAD: NEIVA
DEPARTAMENTO: HUILA
No. CEDULA NOMBRES PROYECTO VALOR SFV
RECURSO MACRO
VALOR SFV
RECURSO POD
1
26458690
CARDOZO BERCELIA
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F
$ 20.969.000,00
0,00
2
1034657950 BERMUDEZ DUSSAN
ANDRES JULIAN
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F
$ 20.969.000,00
0,00 3 1006487303 LOPEZ MARTINEZ
DUBERNEY
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F $ 20.969.000,00 0,00
4
7730003 PARRA CORREA
HANDERSSON
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F
$ 20.969.000,00
0,00
5 55152823 TOVAR MEJIA BARBARA
MIRIAN
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F $ 20.969.000,00 0,00
6
36158873 BORRERO BAILON
MARIA ARACELY
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F
$ 20.969.000,00
6
36158873 BORRERO BAILON
MARIA ARACELY
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F
$ 20.969.000,00
0,00
7
55177085 QUINTERO MARIA
ANGELA
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F
$ 20.969.000,00
0,00
8 1075248432 CORTES PINTO YEINSON
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F $ 20.969.000,00 $ 15.000.000,00
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No. CEDULA NOMBRES PROYECTO VALOR SFV
RECURSO MACRO
VALOR SFV
RECURSO POD 9 1082806195 BAHAMON MUÑOZ
SERGIO ANDRES
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F $ 20.969.000,00 $ 15.000.000,00
9 1082806195 BAHAMON MUÑOZ
SERGIO ANDRES
Macroproyecto de Interés Social Nacional-MISN Bosques de San Luis Agrupación F $ 20.969.000,00 $ 15.000.000,00
TOTAL, SFV ASIGNADOS 09 POR VALOR DE
$ 188.721.000,00
$ 30.000.000,00
TOTAL: $ 218.721.000,00
ARTICULO 2º. Los hogares no relacionados en el artículo 1º de esta resolución y que presentaron postulación en las fechas de convocatoria citadas en la parte considerativa de la presente resolución, no se consideran beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.1.1.1.1.4.3.1. y podrán interponer los recursos a que haya lugar en los términos y condiciones establecidos por la ley.
ARTICULO 3°. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado en la presente resolución será de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma, conforme el artículo 2.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 4°. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTICULO 6º. La presente asignación será comunicada a la Gerencia del
podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTICULO 6º. La presente asignación será comunicada a la Gerencia del Macroproyecto “Bosques de San Luis”, al hogar beneficiario y publicada en la página web del Ministerio, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015.
ARTICULO 6º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.27
15:27:58 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Francisco Figueroa
Contratista C-776-2026 SSFV
Revisó:
Maria Fernanda Merlano Contratista C–778-2026 SSFV
Andrea Carolina Galezo Ospino Abogado Contratista C-186
DIVIS-FONVIVIENDA
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
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