MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0163 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0163 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se corrige y modifica la Resolución No. 0057 de 30 enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana del Acuerdo Social con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del
Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de
cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación. 0163 27 FEBRERO 2026Página 2 de 3
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Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige y modifica la Resolución No. 0057 de 30 enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivada del Acuerdo Social con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento de Cauca, bajo la
autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivada del Acuerdo Social con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
Que, mediante Resolución No. 00 57 de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso 200 cupos de mejoramiento de vivienda urbana con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento del Cauca.
Que, en las consideraciones y en el cuadro descriptivo del artículo 1° de la Resolución No. 0057 de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento del Cauca , por un error material de transcripción no se indicó el NIT Gestor Social, Cabildo y Resguardo Indígena de Jambaló correspondiente al NIT 817.003.136-0.
Que, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo 45 citado y el yerro relacionado en precedencia corresponde a un error de hecho que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0057 de fecha 30 de enero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Corregir y modificar la Resolución No. 0057 de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana del Acuerdo Social con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la Modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda, señalando que en todo lo que haga referencia y consideración al Cabildo y Resguardo Indígena de Jambaló, habrá de entenderse que este se identifica con el NIT 817.003.136-0, y modificar el cuadro descriptivo, el cual quedará así:
GESTOR SOCIAL ALIADO EJECUTOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASIGNACIÓN CUPOS
URBANOS (Hasta) Cabildo y Resguardo Indígena de Jambaló
NIT: 817.003.136-0
Fundación Habitare NIT: 900. 109.094-7
Cauca
Jambaló 49 Total 49
Artículo 2. Modificar el cuadro descriptivo del artículo 1. de la mencionada
Fundación Habitare NIT: 900. 109.094-7
Cauca
Jambaló 49 Total 49
Artículo 2. Modificar el cuadro descriptivo del artículo 1. de la mencionada Resolución No. 0057 de 2026 en el cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana del Acuerdo Social con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la Modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda, el cual quedará así:
GESTOR SOCIAL ALIADO EJECUTOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASIGNACIÓN CUPOS
URBANOS (Hasta) Cabildo y Resguardo Indígena de Jambaló
NIT: 817.003.136-0
Fundación Habitare NIT: 900. 109.094-7
Cauca
Jambaló 49 Total 49 “ 0163 27 FEBRERO 2026Página 3 de 3
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Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige y modifica la Resolución No. 0057 de 30 enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivada del Acuerdo Social con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivada del Acuerdo Social con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
Artículo 3. El presente acto administrativo se expide con el fin de corregir el error material advertido, sin que ello implique modificación alguna del contenido sustancial ni de las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 00 57 de 2026, las cuales no son objeto de aclaración. En consecuencia, dichas disposiciones continúan vigentes y sin modificación alguna.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a cada uno de los gestores a los correos electrónicos registrados en el programa.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró: Adriana León
Contratista DIVIS
Felipe Ojeda Contratista DIVIS
Revisó: Karen Armenta
Contratista DIVIS
Edwin Ulloa Contrastista DIVIS
Stella Acevedo Contratista DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS
0163 27 FEBRERO 2026 27 días de febrero de 2026