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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0164 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0164 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se corrige un error material de transcripción a la Resolución No. 0058 de 30 enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada del Acuerdo Social con Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del

Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de

cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras 0164 02 MARZO 2026Página 2 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige un error material de transcripción a la Resolución No. 0058 de 30 enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada del Acuerdo Social con Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”

derivada del Acuerdo Social con Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”

de su implementación.

Que, mediante Resolución No. 00 58 de 202 6, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso 200 cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural para la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca.

Que, en las consideraciones y en el cuadro descriptivo del artículo 1. de la Resolución No. 0058 de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural para la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda , por un error material de transcripción se indicó para los aliados ejecutores ingenieros civiles Ayrson Hernán Molina Narváez, la Matrícula profesional No. 1920261819CAU y Miguel Orlando Samboni Buesaquillo, la Matrícula profesional No 19202-316405CAU; cuando se debieron señalar las cédulas de ciudadanía, Ayrson Hernán Molina Narvaez, C.C. No. 76.310.888 y Miguel Orlando Samboni Buesaquillo

C.C. No. 1.061.766.334.

Que, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de

Administrativo - CPACA, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo 45 citado y el yerro relacionado en precedencia corresponde a un error de hecho que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0058 de fecha 30 de enero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Corregir las consideraciones de la Resolución No. 00 58 de 2026, en la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural para la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda, señalando que en todo lo que haga referencia y consideración a los aliados ejecutores ingenieros civiles Ayrson Hernán Molina Narváez y Miguel Orlando Samboni Buesaquillo , se identifican con las cédulas de ciudadanía; así: “Ayrson Hernán Molina Narvaez, C.C. No. 76.310.888 y Miguel Orlando Samboni Buesaquillo C.C. No. 1.061.766.334 ”, de

identifican con las cédulas de ciudadanía; así: “Ayrson Hernán Molina Narvaez, C.C. No. 76.310.888 y Miguel Orlando Samboni Buesaquillo C.C. No. 1.061.766.334 ”, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, la identificación deberá tenerse en cuenta para todos los efectos legales.

Artículo 2. Modificar el cuadro descriptivo del artículo 1. de la mencionada Resolución No. 0058 de 202 6 en el cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural para la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda, el cual quedará así:

0164 02 MARZO 2026Página 3 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige un error material de transcripción a la Resolución No. 0058 de 30 enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada del Acuerdo Social con Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”

GESTOR

SOCIAL ALIADO EJECUTOR MUNICIPIOS NRO X

MUNICIPIO RURALES URBANOS TOTAL

Asociación

departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”

GESTOR

SOCIAL ALIADO EJECUTOR MUNICIPIOS NRO X

MUNICIPIO RURALES URBANOS TOTAL

Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca

Nit: 800066476

-8

COOPERATIVA DE

BENEFICIARIOS

DE LA REFORMA

AGRARIA DEL CAUCA - COOBRA Nit : 817001588-7

ARGELIA 22 21 1

50

EL TAMBO 26 18 8

POPAYAN 2 2

FUNDACION CONSTRUSOCIAL Nit : 830515328-2

TIMBIO 18 15 3 50 CALDONO 26 23 3

POPAYAN 6 6

MIGUEL ORLANDO

SAMBONY

CC 1.061.766.334

LA SIERRA 23 23 50 CAJIBIO 22 22

MORALES 5 5

AYRSON HERNAN

MOLINA

CC 76.310.888

MERCADERES 20 18 2 50 SOTARA 22 22

MORALES 7 7

POPAYAN 1 1

TOTAL 183 17 200

TOTAL 200

Artículo 3. El presente acto administrativo se expide con el fin de corregir el error material advertido, sin que ello implique modificación alguna del contenido sustancial ni de las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 00 58 de 2026, las cuales no son objeto de aclaración. En consecuencia, dichas disposiciones continúan vigentes y sin modificación alguna.

ni de las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 00 58 de 2026, las cuales no son objeto de aclaración. En consecuencia, dichas disposiciones continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a cada uno de los gestores a los correos electrónicos registrados en el programa.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró: Adriana León

Contratista DIVIS

Felipe Ojeda Contratista DIVIS

Revisó: Karen Armenta

Contratista DIVIS

Edwin Ulloa Contrastista DIVIS

Stella Acevedo Contratista DIVIS Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

0164 02 MARZO 2026 2 días de marzo de 2026

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