MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0170 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0170 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO ( )
“Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con
se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros: Municipio Departamento Número de Cupos
MEDELLIN ANTIOQUIA 171
BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 171
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor
de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como 0170 02 MARZO 2026Página 2 de 5
Resolución No “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa v igente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 24 de diciembre de 2024, 5, 14 22, 28 de enero y 4 de febrero de 2026 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatividad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.
Que, mediante correo electrónico de las mismas fechas, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad d e supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026,
Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Entidad Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje Medellín $ 6.120.000.000 FONVIVIENDA $ 6.120.000.000 100% Buenaventura $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA $ 3.000.000.000 100%
Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($488.100.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. 0170 02 MARZO 2026Página 3 de 5
Resolución No “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($488.100.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 28486078 22420049 LUCINE DEL SOCORRO GRISALES CANO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 2 28486397 32459031 EMMA DE LOS DOLORES ORTIZ ALVAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 3 28486755 43005687 NORA ELENA PEREZ VASQUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 4 28486726 43100318 ERICA SOLEY GONZALEZ LOZANO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 5 28486707 43548181 MARIA
GRACIELA
ARROYAVE PRISCO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 6 28486731 43582301 PATRICIA
ELENA
PALACIO
ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000
ARROYAVE PRISCO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 6 28486731 43582301 PATRICIA
ELENA PALACIO ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 7 28486655 71366590 JUAN CAMILO BUILES PABON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 8 28486055 71530528 JUAN ALBERTO MONTOYA CARVAJAL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 20.100.000 9 28485595 98696576 JOHN HENRY MUÑOZ MESA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 10 28486737 1017226324 ESTEFANIA LOPEZ QUIROZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 11 28486636 1128418646 KATERINNE ANDREA PABON ROJAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 12 25373986 6155466 ARCESIO NIETO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 13 25171584 6158450 JOSE MANUEL CABEZAS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 14 24796531 12908689 SERAPIO ABDON VIVAS ORTIZ VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 15 25085080 16465084 LUIS CARLOS PAZ PRETEL VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 0170 02 MARZO 2026Página 4 de 5
Resolución No “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
02 MARZO 2026Página 4 de 5
Resolución No “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 16 25099580 16466570 MANUEL DE
JESUS BRAVO HURTADO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 17 21742658 16489607 JAIR ALIRIO RIASCOS OLAVE VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 18 25156841 31374511 ADELINA GOMEZ DE ROMERO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 19 25057571 31380509 MARLENY PEREA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 20 21767011 35806159 MARIA LUCINA IBARGUEN IBARGUEN VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 21 12675543 38259261 LUISA FERNANDA VALENCIA ZEA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 22 24886909 38472716 DEBORA
AMPARO
RIASCOS
21 12675543 38259261 LUISA FERNANDA VALENCIA ZEA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 22 24886909 38472716 DEBORA
AMPARO
RIASCOS PALACIOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 23 25070169 66745488 LUZ ELENA PEREA ANGULO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 24 25127184 66749091 LUZ ANGELICA SUAREZ RIASCOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 25 25146906 1111740902 ELSA ROSA MIR VALVERDE VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 26 25156849 1111753541 ANGIE RENTERIA
RIASCOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $488.100.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la
1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar 0170 02 MARZO 2026Página 5 de 5
Resolución No “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, hoy Aval Fiduciaria y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Jorge Álvarez
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0170 02 MARZO 2026
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0170 02 MARZO 2026 2 días de marzo de 2026