🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0172 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0172 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1176 del 18 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019

y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulacione s en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y

la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que Fonvivienda profirió la Resolución No. 1176 del 18 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Que ENTERRITORIO, mediante comunicación distinguida con radicado 202632010006081 de 09 de febrero de 2026 informó lo siguiente en relación con el citado acto administrativo:

“Al validar la información se evidenció, que los valores reportados en el archivo Excel de fecha 28 de noviembre de 2025, (documento adjunto) en el cual se reportó la información para la asignación de los subsidios de la Resolución No. 1176 con fecha del 18 de diciembre de 2025 la cual está compuesta por, RESUMEN, HABILITADOS, 0172 02 MARZO 2026Página 2 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

del 18 de diciembre de 2025 la cual está compuesta por, RESUMEN, HABILITADOS, 0172 02 MARZO 2026Página 2 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1176 del 18 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” ”

” ” ” ” ” ”

SIN ASIGNAR, encontrándose diferencia en los valores reportados en la Hoja SIN ASIGNAR, para el siguiente beneficiario así:

No CONTRATO

ENTerritorio Código Hogar Cedula Nombre Apellido equivocado Municipio Concepto Diagnostico Resolución de Asignación del SFV 1 224002 - INT.

RURAL 365130 1049349750 REYNALDO

RAFAEL

MOJICA

ARIAS ZAMBRANO FINALIZADO $ 38.045.078,00

Por lo cual, se requiere realizar el ajuste de los valores de acuerdo con los presupuestos de obra presentados por el gestor comunitario y aprobados por ENTerritorio S.A., toda vez que el valor aprobado para cada uno de los Subsidios Familiares de Vivienda corresponde a

Por lo cual, se requiere realizar el ajuste de los valores de acuerdo con los presupuestos de obra presentados por el gestor comunitario y aprobados por ENTerritorio S.A., toda vez que el valor aprobado para cada uno de los Subsidios Familiares de Vivienda corresponde a TREINTA Y UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($31.317.000,00) tal como se observa a continuación:

No CONTRATO

ENTerritorio Código Hogar

Cedula

Nombre Apellido por corregir

Departamento

Municipio Concepto Diagnostico Resolución de Asignación SFV No. 1176 de 2025 1 224002INT. RURAL 365130 1049349750 REYNALDO

RAFAEL

MOJICA

ARIAS BOLÍVAR ZAMBRANO FINALIZADO $ 31.317.000,00

Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia.

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone:

(…) “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” (…)

a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” (…)

Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 1176 del 18 de diciembre de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 1176 del 18 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” en relación con el hogar reportado en la comunicación remitida por ENTERRITORIO, distinguida con el 202632010006081 de 09 de febrero de 2026, a saber:

No Código Hogar

Cedula

Nombre Apellido por corregir

Departamento

Municipio Resolución de Asignación SFV No. 1176 de 2025 1 365130 1049349750 REYNALDO

RAFAEL

MOJICA

ARIAS BOLÍVAR ZAMBRANO $ 31.317.000,00

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1176 del 18 de diciembre de

RAFAEL

MOJICA

ARIAS BOLÍVAR ZAMBRANO $ 31.317.000,00

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1176 del 18 de diciembre de 2025, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso0172 02 MARZO 2026Página 3 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1176 del 18 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” ”

” ” ” ” ” ”

Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Andrei Suarez Contratista SSEVR

Jorge Álvarez Contratista FNV

Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR

0172 02 MARZO 2026 2 días de marzo de 2026

Consultar sobre este documento ...