MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0173 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0173 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se corrige la resolución 1214 del 23 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados 0173 02 MARZO 2026Página 2 de 5
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 1214 del 23 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
por el Minist erio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
por el Minist erio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de Leticia – Amazonas.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1 077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente menciona dos, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de
por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el municipio de Leticia - Amazonas, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 012 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2025.
Que el mencionado listado, remitido por el municipio de Leticia - Amazonas, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que a través de la Resolución 1214 del 23 de diciembre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó veinte (20) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el municipio de LeticiaAmazonas los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con
de Vivienda asignó veinte (20) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el municipio de LeticiaAmazonas los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, con valores de subsidios que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 299818 6566679 ROGER INUMA CRUZ AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 2 324879 15877206 PEDRO SILVA ESTEVEZ AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 3 304322 15889094 SIDOMAR FIGUEREDO REYES AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 4 307054 27072739 BLANCA MERI RODRIGUEZ AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 0173 02 MARZO 2026Página 3 de 5
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 1214 del 23 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 5 359900 40150304 BERTHA RIVEROS MARTINEZ AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 6 324880 40165195 CELINA TANIMUCA YUCUNA AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 7 285351 40175528 GUILLERMINA CARECA RAMOS AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 8 356002 40175919 VALDINA LOPEZ ATAIDE AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 9 354812 40177342 MARA YAMILE GONZALEZ CASTRO AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 10 307095 40177515 INES BARRERA ARAUJO AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 11 292846 40178502 GLADYS MOZOMBITE BAUTISTA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 12 301469 40178588 NIRSA DEL CARMEN SALVADOR AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 13 359901 41056107 CLARA INES CASTRO LOZADA AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 14 346279 41056501 MONICA MEJIA ARIAS AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00
13 359901 41056107 CLARA INES CASTRO LOZADA AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 14 346279 41056501 MONICA MEJIA ARIAS AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 15 307055 41060976 ANGELA MARIA VELEZ VARGAS AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 16 299809 49780530 SAADIA NILA MERCADO FERREYRA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 17 304330 69026632 NANCY IDALIA BALCAZAR NEIRA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 18 354810 1121205948 DAMARIS AHUANARI MARAPARA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 19 285353 1121208108 LUZ MARINA CAHUACHE RIVAS AMAZONAS LETICIA $ 10.920.000,00 20 299811 1121209648 SOL YALILE CHACON ORTEGA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $269.880.000
Que a través de correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2025, el líder técnico de la Dirección de Inversión en Vivienda de Interés Social – DIVIS responsable del seguimiento del convenio 012 de 2025 , advirtió sobre un error en el valor de los subsidios asignados indicando que “los valores del subsidio asignado en dichas resoluciones no coinciden con los oficios de solicitud de asignación de SFV remitidos por la alcaldía. El monto correcto a asignar para todos los mejoramientos es de $15'600.000 (quince millones seiscientos mil pesos)”
resoluciones no coinciden con los oficios de solicitud de asignación de SFV remitidos por la alcaldía. El monto correcto a asignar para todos los mejoramientos es de $15'600.000 (quince millones seiscientos mil pesos)”
Que conforme a lo solicitado se procedió a revisar la base de Excel que se remite como insumo desde el Municipio de Leticia – Amazonas el cual liquida los valores de los subsidios, encontrando información ambigua en el sentido que se expone una columna denominada “Valor Asignación MVCT” la cual fue la que se tuvo en cuenta para proceder con la asignación y otra denominada “Valor Asignación Asociado” que según lo indicado por el técnico se debía sumar de conformidad con el oficio remisorio, evidenciándose de esta forma, un error en la recolección de la información.
Que al respecto y considerando que la inconsistencia identificada se presentó como un error en el proceso de recolección y consolidación de información, particularmente en lo que tiene que ver con el valor del subsidio, en el entendido que se debía sumar lo relacionado en estas dos columna antes indicadas y que por ende su rectificación no comporta una modificación del alcance ni al sentido material de la decisión, sino a un corrección aritmética; que de no hacerse se estaría en contra de los beneficios que se le deben garantizar a los hogares , se debe considerar en cuanto su aplicabilidad lo dispuesto por el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la corrección de errores en los actos administrativos:
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos 0173 02 MARZO 2026Página 4 de 5
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos 0173 02 MARZO 2026Página 4 de 5
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 1214 del 23 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que con base en lo anterior y en el entendido que al ajustarse el valor de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados supra, modifica el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 este se debe ajustar en la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($312.000.000).
establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 este se debe ajustar en la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($312.000.000).
Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 1214 del 23 de diciembre 2025, en el sentido de efectuar la corrección aritmética de la asignación de subsidio para cada uno de los hogares , en los términos requeridos por la entidad territorial, según los soportes anexos, ajustado el valor del subsidio asignado en $15.600.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 1214 del 23 de diciembre 2025 en el sentido de modificar el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 los cuales ascienden a la suma de
TRESCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($312.000.000).
Artículo 2. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución 1214 del 23 de diciembre 2025 en el sentido de efectuar la corrección aritmética de la asignación de subsidio para cada uno de los hogares, en los términos requeridos por la entidad territorial, según los soportes anexos, ajustado el valor del subsidio asignado en $15.600.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presenta acto administrativo así:
territorial, según los soportes anexos, ajustado el valor del subsidio asignado en $15.600.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presenta acto administrativo así:
“Artículo 1. Asignar veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($312.000.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 299818 6566679 ROGER INUMA CRUZ AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 2 324879 15877206 PEDRO SILVA ESTEVEZ AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 3 304322 15889094 SIDOMAR FIGUEREDO REYES AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 4 307054 27072739 BLANCA MERI RODRIGUEZ AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 5 359900 40150304 BERTHA RIVEROS MARTINEZ AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 6 324880 40165195 CELINA TANIMUCA YUCUNA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 7 285351 40175528 GUILLERMINA CARECA RAMOS AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 8 356002 40175919 VALDINA LOPEZ ATAIDE AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 9 354812 40177342 MARA YAMILE GONZALEZ
8 356002 40175919 VALDINA LOPEZ ATAIDE AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 9 354812 40177342 MARA YAMILE GONZALEZ CASTRO AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 10 307095 40177515 INES BARRERA ARAUJO AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 11 292846 40178502 GLADYS MOZOMBITE
BAUTISTA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 0173 02 MARZO 2026Página 5 de 5
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 1214 del 23 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 12 301469 40178588 NIRSA DEL CARMEN SALVADOR AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 13 359901 41056107 CLARA INES CASTRO LOZADA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 14 346279 41056501 MONICA MEJIA ARIAS AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00
13 359901 41056107 CLARA INES CASTRO LOZADA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 14 346279 41056501 MONICA MEJIA ARIAS AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 15 307055 41060976 ANGELA MARIA VELEZ VARGAS AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 16 299809 49780530 SAADIA NILA MERCADO FERREYRA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 17 304330 69026632 NANCY IDALIA BALCAZAR NEIRA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 18 354810 1121205948 DAMARIS AHUANARI MARAPARA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 19 285353 1121208108 LUZ MARINA CAHUACHE RIVAS AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00 20 299811 1121209648 SOL YALILE CHACON ORTEGA AMAZONAS LETICIA $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $312.000.000
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1214 del 23 de diciembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Municipio de Leticia - Amazonas, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo segundo.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Janeth Riaño Contratista
Aprobó: Solhangel Peralta Peña
Cargo: Directora(E)
Oficina: DIVIS 0173 02 MARZO 2026 02 días de marzo de 2026