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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0179 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0179 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que mediante el Decreto 1 247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de

en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que Fonvivienda profirió la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025 ““Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

(100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Que ENT erritorio, mediante comunicación distinguida con radicado 202632010001671 de 14 de enero de 2026 informó lo siguiente en relación con el citado acto administrativo:

“parte del contratista de obra, el cual se presupuesta con valor tope a 22 SMMLV vigencia 2025, sin embargo de acuerdo al proceso de revisión y aprobación del diagnóstico, específicamente en la visita de verificación de diagnóstico se determinó que el mejoramiento más conveniente para el beneficiario de acuerdo a los lineamientos del programa era mejoramiento locativo, el cual se presupuesta con valor tope a 22 SMMLV vigencia 2024, causa que motiva lo siguiente:

1. Al validar la información se evidenció, que los valores reportados en el archivo Excel de fecha 08 de abril de 2025, (documento adjunto) en el cual se reportó la información para la asignación de los subsidios de la resolución 0144 de fecha del 25 de abril de 2025 la cual está compuesta por, RESUMEN, HABILITADOS, SIN ASIGNAR, enco ntrándose diferencia en los valores reportados en la Hoja SIN ASIGNAR, para el siguiente beneficiario así:

No. CONTRATO ENTerritorio SA Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Diagnostico Valor en Resolución de Asignación del SFV 1 224002 - INT. RURAL

233073 5177333 LUIS MIGUEL DIAZ GONZALEZ ALBANIA EJECUCIÓN $ 35.317.000

Y se requiere que se realice el ajuste de los valores, de acuerdo con los

1 224002 - INT. RURAL

233073 5177333 LUIS MIGUEL DIAZ GONZALEZ ALBANIA EJECUCIÓN $ 35.317.000

Y se requiere que se realice el ajuste de los valores, de acuerdo con los presupuestos de obra presentados por el gestor comunitario y aprobados por ENTerritorio S.A., dado que el valor aprobado para cada uno de los Subsidios Familiares de Vivienda es de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS

DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($ 35.217.000,00)”

No. CONTRATO ENTerritorio SA Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Diagnostico Valor en Resolución de Asignación del SFV 1 224002 - INT. RURAL

233073 5177333 LUIS MIGUEL DIAZ GONZALEZ ALBANIA EJECUCIÓN $ 35.217.000

Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia.

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “ En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivi rá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”, en relación 0179 03 MARZO 2026Página 3 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

con el hogar reportado en la comunicación remitida por ENTerritorio, distinguida con el 202632010001671 de 14 de enero de 2026, a saber:

con el hogar reportado en la comunicación remitida por ENTerritorio, distinguida con el 202632010001671 de 14 de enero de 2026, a saber:

No. Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Departamento Valor en Resolución de Asignación del SFV 1 233073 5177333 LUIS MIGUEL DIAZ GONZÁLEZ ALBANIA LA GUAJIRA $ 35.217.000

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR

Rosa Elena Espitia Riaño

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Andrei Suarez Contratista SSEVR

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR

0179 03 MARZO 2026 3 días de marzo de 2026

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