MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0180 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0180 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 899 del 31 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1 247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de
en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que Fonvivienda profirió la Resolución No. 899 del 31 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 899 del 31 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vi vienda rural dentro del Esquema Público” ” ” ” ” ”
treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vi vienda rural dentro del Esquema Público” ” ” ” ” ”
Que ENT erritorio, mediante comunicación distinguida con radicado 202632010006081 de 09 de febrero de 2026 informó lo siguiente en relación con el citado acto administrativo:
Al validar la información se evidenció, que los valores reportados en el archivo Excel de fecha 15 de octubre de 2025, (documento adjunto) en el cual se reportó la información para la asignación de los subsidios de la resolución 0899 de fecha del 31 de octubre de 2025 la cual está compuesta por, RESUMEN, HABILITADOS, SIN ASIGNAR, encontrándose diferencia en los valores reportados en la Hoja SIN ASIGNAR, para el siguiente beneficiario así:
No. CONTRATO
ENTerritorio SA Códig o Hoga r Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Diagnostico Valor en Resolución de Asignación del SFV 1 224002 - INT.
RURAL 330587 5123075 JUAN MERIÑO
VILLAZO N ZAMBRANO FINALIZADO $ 35.992.000,00 2 224002 - INT.
RURAL
330583 45689668 ANA ROSA GUZMAN
MESTRA ZAMBRANO FINALIZADO $ 35.992.000,00
Y se requiere que se realice el ajuste de los valores, de acuerdo con los presupuestos de obra presentados por el contratista de obra y aprobados por ENTerritorio S.A., dado que el valor aprobado para cada uno de los Subsidios
Y se requiere que se realice el ajuste de los valores, de acuerdo con los presupuestos de obra presentados por el contratista de obra y aprobados por ENTerritorio S.A., dado que el valor aprobado para cada uno de los Subsidios Familiares de Vivienda es de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($ 31.317.000,00)
No.
CONTRATO
ENTerritori o SA
Códig o Hoga r
Cedula
Nombre
Apellido
Departament o
Municipio
Concepto Diagnostico Valor correcto para aclaración en Resolución de Asignación SFV No. 0899 de 2025 1 224002INT.
RURAL 330587 5123075 JUAN MERIÑO
VILLAZO
N
BOLIVAR ZAMBRANO FINALIZADO $ 31.317.000,00
2 224002INT. RURAL
330583 45689668 ANA ROSA GUZMAN
MESTRA
BOLIVAR ZAMBRANO FINALIZADO $ 31.317.000,00
Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “ En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
Administrativo, en su parte pertinente dispone: “ En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todo s los interesados, según corresponda”.
Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 899 del 31 de octubre de 2025
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 899 del 31 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”, en relación 0180 03 MARZO 2026Página 3 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 899 del 31 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 899 del 31 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vi vienda rural dentro del Esquema Público” ” ” ” ” ”
con el hogar reportado en la comunicación remitida por ENTerritorio, distinguida con el 202632010006081 de 09 de febrero de 2026, a saber:
No.
Códig o Hoga r
Cedula
Nombre
Apellido
Departament o
Municipio Valor correcto para aclaración en Resolución de Asignación SFV No. 0899 de 2025 1 330587 5123075 JUAN MERIÑO
VILLAZO N BOLIVAR ZAMBRANO $ 31.317.000,00 2 330583 45689668 ANA ROSA GUZMAN
MESTRA BOLIVAR ZAMBRANO $ 31.317.000,00
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 899 del 31 de octubre de 2025, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
Artículo 3. La presente resolución será publi cada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territori o, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Dada en Bogotá, D.C., el
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Andrei Suarez Contratista SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR
0180 03 MARZO 2026 3 días de marzo de 2026