MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0191 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0191 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0191 DEL 6 MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones de asignación 308 del 20 de junio de 2024 y 482 del 15 de agosto de 2024”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de
condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones 531 del 28 de agosto de 2024 y 830 del 25 de octubre 2024, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentran los siguientes hogares unipersonales representados por las siguientes personas:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0191 de 6 marzo de 2026
“Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones de asignación 308 del 20 de junio de 2024 y 482 del 15 de agosto de 2024”
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaPrograma de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones de asignación 308 del 20 de junio de 2024 y 482 del 15 de agosto de 2024”
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el de los hogares representados por las siguientes personas
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 308 20/06/2024 33281660 FARIDES DEL SOCORRO YEPES LEGUIA $ 13.818.790 482 15/08/2024 73579430 LUIS HERNAN ORTIZ HERNANDEZ $ 13.773.244 Que mediante comunicaciones escritas de las fechas que se relacionan a continuación lo hogares señalados presentaron solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de las Resoluciones 308 del 20 de junio de 2024 y 482 del 15 de agosto de 2024 , en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA ACTA DE
DESISTIMIENTO 33281660 FARIDES DEL SOCORRO YEPES LEGUIA 1 de agosto de 2024 73579430 LUIS HERNAN ORTIZ HERNANDEZ 30 de abril de 2025
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”
Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio ni total ni parcial. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO VR. SFV 308 20/06/2024 33281660 FARIDES DEL
SOCORRO YEPES LEGUIA CARTAGENA – BOLIVAR $ 13.818.790
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO VR. SFV 308 20/06/2024 33281660 FARIDES DEL SOCORRO YEPES LEGUIA CARTAGENA – BOLIVAR $ 13.818.790 482 15/08/2024 73579430 LUIS HERNAN ORTIZ
HERNANDEZ CARTAGENA – BOLIVAR $ 13.773.244
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones de asignación No. 308 del 20 de junio de 2024 y 482 del 15 de agosto de 2024, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0191 de 6 marzo de 2026
“Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones de asignación 308 del 20 de junio de 2024 y 482 del 15 de agosto de 2024”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución de asignación número 308 del 20 de junio de 2024 y 482 del 15 de agosto de 2024, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa
no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicaran a los hogares relacionados en el mismo artículo. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 6 de marzo de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.03.02
12:20:08 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Janeth Riaño Contratista
Aprobó: Solhangel Peralta Peña
Cargo: Directora(E)
Oficina: DIVIS