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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0193 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0193 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo establecido en las consideraciones numerales 11 y 12 del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda y la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca – FEDE ANUC CAUCA, este último postulará los hogares potencialmente beneficiarios, de los cuales adelantará la recolección de documentos y verificación de la información, y procederá a cargar y registrar los datos de aquellos que hayan acreditado las condiciones y requisitos para acceder al SFVR en modalidad de vivienda nueva, RESOLUCIÓN NÚMERO 0193 DEL 6 DE MARZO DE 2026 “Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ubicados en el departamento de Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio del sur Occidente Colombiano”.

El DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, es función del

el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, Fonvivienda tiene, entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional; (ii) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidos por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre

para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 2Resolución No. 0193 del 6 de marzo de 2026 “Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ubicados en el departamento de Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio del sur Occidente Colombiano”. en el medio que disponga Fonvivienda, convirtiéndose en hogares postulados de acuerdo a la guía para el registro de información de los postulantes al subsidio familiar de vivienda rural.

Que la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca – FEDE ANUC CAUCA, en representación de la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio del sur Occidente

Que la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca – FEDE ANUC CAUCA, en representación de la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio del sur Occidente Colombiano, convoca a los potenciales beneficiarios, remitidos para conocimiento de Fonvivienda, el 13 de febrero de 2026, a postularse para el subsidio familiar de vivienda rural, en el marco de vivienda nueva.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca – FEDE ANUC CAUCA el 13 de febrero del 2026, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda rural, a partir de la siguiente fecha:

Apertura: 06 de marzo de 2026.

Cierre: 06 junio de 2026.

Artículo 2. La Federación de Usuarios Campesinos del Cauca – FEDE ANUC CAUCA, realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Memorando de Entendimiento suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y FEDEANUC, el día 18 de noviembre del 2025. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a La Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio del sur Occidente Colombiano (que actúa a través de la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca – FEDE

ANUC CAUCA).

Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio del sur Occidente Colombiano (que actúa a través de la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca – FEDE

ANUC CAUCA).

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.03.06

15:10:39 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez María Camila Ramos Subdirectora Contratista CTO 385 – 2026

SSEVR SSEVR

Andrei Suárez Maria Juliana Mondragón Ramírez Contratista CTO 410 -2026 Contratista CTO 501 – 2026

SSEVR SAE

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 2 Dada en Bogotá, D.C., el 6 marzo 2026

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