MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0201 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0201 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se corrige la resolución 0078 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, pote ncia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, pote ncia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en s itio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que a través del Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el
para la modalidad correspondiente.
Que a través del Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, " en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, ya los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" 0201 10 MARZO 2026Página 2 de 6
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 0078 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Que el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el Gobierno Nacional con
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Que el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencia s se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior - derivada de fuertes enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos
Que en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno Nacional se ha visto obligado a adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha región, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del César
Que mediante memorando Nro. 2025IE0004124 de fecha 21 de abril de 2025 radicado ante el Grupo de Contratos del MINISTERIO, suscrito por la Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (E); se planteó la necesidad de celebrar
radicado ante el Grupo de Contratos del MINISTERIO, suscrito por la Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (E); se planteó la necesidad de celebrar un convenio de cooperación con el MUNICIPIO DE TEORAMA, regulado por el artículo 95 de Ley 489 de 1998, con el propósito de “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejec ución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco del cumplimiento del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar”.
Que con base en lo expuesto, desde la Dirección del Sistema Habitacional –DSH del Ministerio, indican que se definieron los cupos de cada municipio basado en criterios técnicos enfocados en atender a los hogares más vulnerables en contextos de conmoción in terior, como el Catatumbo y el posterior proceso de acuerdo con las autoridades locales en consideración a sus capacidades y metas del Plan de Desarrollo Local, utilizando principalmente el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) y el déficit cualitativo de vivienda como indicadores claves para identificar las necesidades habitacionales y así contribuir a la atención de la situación que originó la declaratoria de conmoción interior.
Que conforme con lo anterior, para el Municipio del Teorama – Norte de Santander
para identificar las necesidades habitacionales y así contribuir a la atención de la situación que originó la declaratoria de conmoción interior.
Que conforme con lo anterior, para el Municipio del Teorama – Norte de Santander se prevé la asignación de 23 cupos de mejoramiento de vivienda, con 12 urbanos y 11 rurales, y una inversión total de hasta $486.837.000,00, discriminados en una destinación para zona urbana de hasta $204.984.000, zona Rural de hasta $281.853.000, que corresponde a valores fijos.
Que el 2 3 de abril de 20 25, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de Teorama – Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 0 11 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos 0201 10 MARZO 2026Página 3 de 6
Resolución No.
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administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco del cumplimiento
administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco del cumplimiento del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.”
Que el convenio interadministrativo a suscri to se celebr ó de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley 489 de 1998 - Asociación entre entidades públicas. “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servic ios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro ” lo que enmarca la presente asignación bajo el esquema de Gestión Asociada Pública.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Viv ienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar u na asignación
los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar u na asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Municipio de Teorama , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 0 11 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2025.
Que el mencionado listado, remitido por el Municipio de Teorama – Norte de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que a través de la Resolución 0078 del 6 de febrero de 2026, el Fondo Nacional de Vivienda asignó diez (10) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Municipio de Teorama
Vivienda asignó diez (10) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Municipio de Teorama los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, los cuales se identifican a continuación.
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT 1 340694 5505986 EDID SAUL GARCIA HARO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 2 360098 5506371 JOAQUIN
PABLO
CONTRERAS
PEINADO
NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 0201 10 MARZO 2026Página 4 de 6
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 3 340695 5506458 YASID
ALBERTO
PALLARES
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 3 340695 5506458 YASID
ALBERTO
PALLARES
OVALLOS NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 4 340698 27851870 GILMA JACOME DE
OVALLOS NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 5 340702 27852739 MARIA
EUGENIA
CARDENAS
GUERRERO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 6 344880 63531294 MARLENE ANGARITA
RODRIGUEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 7 340699 1007930605 WILFER
ANDREY QUINTERO IBARRA NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 8 340696 1091162145 ABEL ANTONIO SALAZAR CLARO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 9 340697 1091162266 URIELSON CARVAJALINO
RAMIREZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00 10 367427 1091163708 CAMILA RODRIGUEZ
CARVAJALINO
NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 15.600.000,00
Que, a través de correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2026 , el profesional encargado del seguimiento de este esquema evidenció un error de transcripción en el valor de los Subsidios asignados , situación que fue constatada con el ingeniero de
Que, a través de correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2026 , el profesional encargado del seguimiento de este esquema evidenció un error de transcripción en el valor de los Subsidios asignados , situación que fue constatada con el ingeniero de sistemas que emite el insumo para su asignación en el entendido que dicho archivo se proces ó de manera errada lo que evidenció un error de transcripción de la información en la resolución objeto de corrección, siendo los valores correctos los siguientes:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT 1 340694 5505986 EDID SAUL GARCIA HARO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 2 360098 5506371 JOAQUIN
PABLO
CONTRERAS
PEINADO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 3 340695 5506458 YASID
ALBERTO
PALLARES
OVALLOS NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 4 340698 27851870 GILMA JACOME DE
OVALLOS NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 5 340702 27852739 MARIA
EUGENIA
CARDENAS
GUERRERO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 6 344880 63531294 MARLENE ANGARITA
RODRIGUEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 7 340699 1007930605 WILFER
6 344880 63531294 MARLENE ANGARITA
RODRIGUEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 7 340699 1007930605 WILFER
ANDREY QUINTERO IBARRA NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 8 340696 1091162145 ABEL ANTONIO SALAZAR CLARO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 9 340697 1091162266 URIELSON CARVAJALINO
RAMIREZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 10 367427 1091163708 CAMILA RODRIGUEZ
CARVAJALINO
NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00
Que al respecto y considerando que la inconsistencia identificada se presentó como un error en el proceso de consolidación y verificación de la información presentada como insumo para la asignación del asunto y que por ende su aclaración no comporta una modificación del alcance físico del diagnóstico ni al sentido material de la decisión, sino a un corrección aritmética; debe considerarse en cuanto su aplicabilidad lo dispuesto por el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la corre cción de errores en los actos administrativos:
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de
se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comun icada a todos los interesados, según corresponda”.
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Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 0078 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo””
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Que con base en lo anterior y en el entendido que al ajustarse el valor de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados, modifica el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 este se debe ajustar en la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
PESOS M/CTE ($170.820.000).
Que, igualmente y c on base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la
ajustar en la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
PESOS M/CTE ($170.820.000).
Que, igualmente y c on base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 0 078 del 6 de febrero 2026, en el sentido de efectuar la corrección aritmética de la asignación de los subsidios asignados a los hogares señalados
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 0078 de 06 de febrero de 2026 en el sentido de modificar el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 los cuales ascienden a la suma de
CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE
($170.820.000).
Artículo 2. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución 0078 de 06 de febrero de 2026 en el sentido de ajustar el valor de los subsidio asignados a los hogares representado por los jefes de hogar presentados por el municipio de Teorama – Norte de Santander de conformidad a la asignación de cupos y recursos previstos para este municipio que dispuso en la Resolución No. 0486 del 21 de julio de 2025 y lo expuesto en la parte motiva del presenta acto administrativo así:
“Artículo 1. Asignar diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa
julio de 2025 y lo expuesto en la parte motiva del presenta acto administrativo así:
“Artículo 1. Asignar diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($170.820.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT 1 340694 5505986 EDID SAUL GARCIA HARO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 2 360098 5506371 JOAQUIN
PABLO
CONTRERAS
PEINADO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 3 340695 5506458 YASID
ALBERTO
PALLARES
OVALLOS NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 4 340698 27851870 GILMA JACOME DE
OVALLOS NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 5 340702 27852739 MARIA
EUGENIA
CARDENAS
GUERRERO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 6 344880 63531294 MARLENE ANGARITA
RODRIGUEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 7 340699 1007930605 WILFER
ANDREY QUINTERO IBARRA NORTE DE
RODRIGUEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 7 340699 1007930605 WILFER
ANDREY QUINTERO IBARRA NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 8 340696 1091162145 ABEL ANTONIO SALAZAR CLARO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 9 340697 1091162266 URIELSON CARVAJALINO
RAMIREZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00 10 367427 1091163708 CAMILA RODRIGUEZ
CARVAJALINO
NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 17.082.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $170.820.000
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Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 0078 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Artículo 3. Aclarar que la resolución 0078 del 6 de febrero de 2026 objeto de corrección versa sobre la asignación de diez (10) subsidios familiares de vivienda
Artículo 3. Aclarar que la resolución 0078 del 6 de febrero de 2026 objeto de corrección versa sobre la asignación de diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Gestión Asociada Pública, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 4. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0078 del 6 de febrero de 2026, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Municipio de Teorama – Norte de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula Guevara
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula Guevara
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Janeth Riaño Contratista
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0201 10 MARZO 2026 10 días de marzo de 2026