MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0202 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0202 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0770 del 16 de Octubre de 2024 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de La Jagua De Ibirico, en el departamento de Cesar, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de c onstituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables
fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución No.0770 del 16 de octubre de 2024 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de La Jagua De Ibirico, en el departamento de Cesar, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”.
Que se evidenció en los cuadros de descripción de hogares, error en uno de los consecutivos relacionados en el acto administrativo plasmado en la parte resolutiva como se describe a continuación:
No ID HOGAR
NUMERO
DOCUMENT
O
NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO DESPACHO
JUDICIAL
RADICAD O valor SFVR 2 206144 12521279 JOSE
ANGEL
IMBRECHS
MAESTRE CESAR LA JAGUA
DE IBIRICO
Tribunal Superior de 200013121 001- $100.900.800 0202 10 MARZO 2026Página 2 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0770 del 16 de Octubre de 2024 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de La Jagua De Ibirico, en el departamento de Cesar, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
36570461 EDILSA
LEONOR
IMBRECHS
MAESTRE
Distrito Judicial de CartagenaSala Civil Especializad a en Restitución de Tierras 201800141 -00
36570462 MARIA
ISABEL
IMBRECHS
MAESTRE
12521710 LEOFENOR IMBRECHS
MAESTRE
Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes términos:
No ID HOGAR
NUMERO
DOCUMENT
O
NOMBRE
S
APELLIDO
S DEPTO MUNICIPI
O
DESPACHO
JUDICIAL
RADICAD
O valor SFVR 2 202949
12521279 JOSE
ANGEL
IMBRECHS
MAESTRE
CESAR LA JAGUA
APELLIDO
S DEPTO MUNICIPI
O
DESPACHO
JUDICIAL
RADICAD
O valor SFVR 2 202949
12521279 JOSE
ANGEL
IMBRECHS
MAESTRE
CESAR LA JAGUA
DE IBIRICO
Tribunal Superior de Distrito Judicial de CartagenaSala Civil Especializad a en Restitución de Tierras 20001312 100120180014 1-00 $100.900.800
36570461 EDILSA
LEONOR
IMBRECHS
MAESTRE
36570462 MARIA
ISABEL
IMBRECHS
MAESTRE
12521710 LEOFENOR IMBRECHS
MAESTRE
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que teniendo en cuenta que l a situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resul ta procedente corregir en lo p ertinente la
transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resul ta procedente corregir en lo p ertinente la Resolución No. 0770 del 16 de octubre de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente, en las partes resolutiva en el artículo 1 de la No. 0770 del 16 de octubre de 2024, “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de La Jagua De Ibirico, en el departamento de Cesar, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural ”, en lo relacionado con el error en el consecutivo de uno de los hogares, el cual quedará así:
No ID HOGAR
NUMERO
DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO DESPACHO
JUDICIAL RADICADO valor SFVR
2 202949
12521279 JOSE
ANGEL
IMBRECHS
MAESTRE
CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
Tribunal Superior de Distrito Judicial de CartagenaSala Civil Especializad a en Restitución de Tierras 200013121 001201800141 -00 $100.900.800
36570461 EDILSA
LEONOR
IMBRECHS
MAESTRE
36570462 MARIA
ISABEL
IMBRECHS
MAESTRE
200013121 001201800141 -00 $100.900.800
36570461 EDILSA
LEONOR
IMBRECHS
MAESTRE
36570462 MARIA
ISABEL
IMBRECHS
MAESTRE
12521710 LEOFENOR IMBRECHS
MAESTRE
0202 10 MARZO 2026Página 3 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0770 del 16 de Octubre de 2024 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de La Jagua De Ibirico, en el departamento de Cesar, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con
FIDUAGRARIA S.A.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No.0770 del
de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con
FIDUAGRARIA S.A.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No.0770 del 16 de octubre de 2024, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 473 – 2026 subdirectora
SSEVR SSEVR
Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 410 - 2026 Contratista CTO 3852026
SSEVR SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
0202 10 MARZO 2026 10 días de marzo de 2026