MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0204 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0204 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 531 del 28 de agosto de 2024 y 830 del 25 de octubre 2024” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato
del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario No. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA expidió las Resoluciones No. 531 del 28 de agosto de 2024 y No. 830
0204 11 MARZO 2026Página 2 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 531 del 28 de agosto de 2024 y 830 del 25 de octubre 2024” ” del 25 de octubre 2024, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentran los siguientes hogares unipersonales representados por las siguientes personas: Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 531 28/08/2024 11560218 MAXIMO PEREA PEREZ $ 13.919.169 830 25/010/2024 9102448 PABLO DE JESUS MONTES NOVOA $ 13.781.932 Que las personas antes relacionadas, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, fallecieron según certificados de defunción relacionados a continuación, allegados por FINDETER, en correo electrónico de fecha 29 de enero de 2026. CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN y CERTIFICADO DE RNEC 9102448 PABLO DE JESUS MONTES NOVOA 24078420610949 del 03/07/2024 del Ministerio de Salud y Protección Social
11560218 MAXIMO PEREA PEREZ CV: 18159161456 de la Registraduría Nacional del Estado Civil Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones 531 del 28 de agosto de 2024 y 830
del 25 de octubre 2024, sobre la asignación de los señores PABLO DE JESUS MONTES NOVOA identificado con cedula de ciudadanía No. 9102448 (Q.E.P.D) y MAXIMO PEREA PEREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 11560218 (Q.E.P.D) afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio
0204 11 MARZO 2026Página 3 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 531 del 28 de agosto de 2024 y 830 del 25 de octubre 2024” ” Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las resoluciones que se relacionan a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que consultada la base de pagos de subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, remitida desde el área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no se evidencia pago ni total ni parcial de los subsidios asignados, de la siguiente manera: No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad
0531 28 DE AGOSTO DE 2024 $ 13.919.169 0830 25 DE OCTUBRE DE 2024 $ 13.781.932
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 531 del 28 de agosto de 2024 y No. 830 del 25 de octubre 2024, sobre las asignaciones de los señores que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución: CEDULA NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN y CERTIFICADO DE RNEC 9102448 PABLO DE JESUS MONTES NOVOA CARTAGENA – BOLIVAR 24078420610949 del 03/07/2024 del Ministerio de Salud y Protección Social 11560218 MAXIMO PEREA PEREZ CARTAGENA – BOLIVAR CV: 18159161456 de la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 2. Modificar parcialmente la Resoluciones No. 531 del 28 de agosto de 2024 y No. 830 del 25 de octubre 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0531 28 DE AGOSTO DE 2024 $ 13.919.169 0830 25 DE OCTUBRE DE 2024 $ 13.781.932
0204 11 MARZO 2026Página 4 de 4
0531 28 DE AGOSTO DE 2024 $ 13.919.169 0830 25 DE OCTUBRE DE 2024 $ 13.781.932
0204 11 MARZO 2026Página 4 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 531 del 28 de agosto de 2024 y 830 del 25 de octubre 2024” ”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 0531 del 28 de agosto 2024 y 0830 del 25 de octubre de 2024, expedidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Ordenar a la de Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO GALEANO AVILA Director Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Elaboró: Angie Hernández Cargo: Contratista Oficina: SSFV Revisó: Juliana Toro Cadavid Cargo:Subdirectora Oficina: SSFV Revisó: Jhon Meyer Cargo: Contratista Oficina: SSFV Revisó: Mariana C. Báez H. Cargo: Contratista Oficina: DIVIS-FNV
Aprobó: Solhangel Peralta Peña Cargo: Directora(E) Oficina: DIVIS 0204 11 MARZO 2026 11 días de marzo de 2026