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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0205 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0205 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se ordena una habilitación en la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda, por la no ejecución del subsidio familiar de vivienda asignado” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto 554 de 2003, se ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe; de la misma manera, mediante Decreto No. 600 del 4 de marzo de 2005, se prorrogó el plazo de la liquidación por el término de dos años y mediante Decreto 597 de 2007 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007. Que el Gobierno Nacional mediante el artículo primero del Decreto Ley 555 de marzo 10 de 2003 dispuso lo siguiente: “Artículo 1. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. Créase el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (...)” Que, actualmente, todas las actuaciones administrativas de los asuntos que estuvieron a cargo del INSTITUTO DE CREDITO

de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (...)” Que, actualmente, todas las actuaciones administrativas de los asuntos que estuvieron a cargo del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL (ICT o INSCREDIAL), INURBE o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DEL ICT (UAEL-ICT), INURBE EN LIQUIDACIÓN y PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, dada la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil No. 763 de 2007, están a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto 554 de 2003, por cuanto estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sería el subrogatario de los derechos y obligaciones del INURBE EN LIQUIDACIÓN, una vez extinguida la personería jurídica de dicha Entidad, así: “…Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones

0205 12 MARZO 2026Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha:29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000…” Que por medio de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se escindió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el artículo 5 del Decreto 3571 de 2011, señaló la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo en la estructura del mismo a la Dirección del Sistema Habitacional y el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011, dispuso lo siguiente: “…Artículo 39. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio…” Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó lo siguiente: i) Que, en el marco del proceso de depuración y actualización del Sistema de Información que consolida los datos de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el extinto Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana – INURBE, se identificó que el hogar representado por la señora CLAUDIA XIMENA GÁLVEZ PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.757.631, fue beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante la Resolución 0768 de 2001, expedida por el extinto INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT. ii) Que, al efectuar el cotejo de dicha información con la base de datos oficial del liquidado INURBE, se constató que el referido Subsidio Familiar de Vivienda no registra desembolso ni materialización en una solución habitacional, razón por la cual se concluye que el recurso asignado no fue ejecutado. En este sentido, debe precisarse que, conforme a la naturaleza jurídica del Subsidio Familiar de Vivienda, la sola asignación administrativa del beneficio no genera por sí misma la consolidación del derecho habitacional, toda vez que este se perfecciona únicamente cuando el subsidio es efectivamente aplicado mediante su desembolso y materialización en una solución de vivienda. En consecuencia, cuando el subsidio asignado no registra ejecución financiera ni aplicación material, subsiste únicamente un acto de asignación sin efectos reales sobre la situación habitacional del hogar beneficiario. iii) Que, bajo este entendido, la inexistencia de desembolso y materialización del subsidio previamente asignado implica que no se produjo la utilización de

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Página 3 de 4 Resolución No. “Por la cual se ordena una habilitación en la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda, por la no ejecución del subsidio familiar de vivienda asignado” recursos públicos ni la satisfacción del objeto para el cual fue otorgado el beneficio, razón por la cual no puede predicarse la existencia de un subsidio efectivamente recibido ni configurarse restricción alguna para una nueva postulación dentro del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. En tal sentido, la habilitación del hogar en la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda constituye una medida de depuración administrativa orientada a reflejar la situación real del beneficiario y a garantizar el acceso efectivo a los programas de vivienda del Estado. Que el Articulo 51 de la Constitución Política determina que: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de Vivienda de Interés Social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Que, con el fin de dar efectividad al derecho fundamental a la vivienda digna, se considera que los beneficiarios, tiene derecho a postularse nuevamente al Subsidio Familiar de Vivienda, motivo por el cual se ordenará en la parte resolutiva, la habilitación en la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar la habilitación en la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda del hogar que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. CEDULA APELLIDOS NOMBRES RESOLUCION AÑO

CC 65757631 GALVEZ PIEDRAHITA CLAUDIA XIMENA 0768 2001 Artículo 2. Actualizar la información de la señora CLAUDIA XIMENA GALVEZ PIEDRAHITA, en el Sistema de Información de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el extinto INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con el artículo anterior. Artículo 3. El presente Acto Administrativo queda sujeto en forma expresa a las causales de pérdida de fuerza ejecutoria consagrada en el artículo 91 y siguiente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa. 0205 12 MARZO 2026Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha:29/04/2025

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Resolución No. “Por la cual se ordena una habilitación en la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda, por la no ejecución del subsidio familiar de vivienda asignado”

Artículo 4. Ordénese a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicar el contenido del presente acto administrativo al hogar relacionado en el artículo 1.

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

acto administrativo al hogar relacionado en el artículo 1.

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Paula Galvis

Contratista SSFV

Revisó: Francisco Figueroa

Contrastista SSFV

Maria Fernanda Merlado Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Ana Alexandra Buitrago Gomez Contratista

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS 0205 12 MARZO 2026 12 días de marzo de 2026

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