MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0208 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0208 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
“Por medio de la cual se da alcance y corrige parcialmente la resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitario del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y Rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0208 DE 12 MARZO 2026
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, y en la. Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023 modificada por la resolución 0448 del 26 de junio de 2024 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y,
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo la cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene diferentes esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los cuales se encuentra el Esquema de Gestión Comunitaria.
Que, el ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA convoca a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuentan con capacidad
encuentra el Esquema de Gestión Comunitaria.
Que, el ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA convoca a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuentan con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o
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CONSIDERANDO: “Por medio de la cual se da alcance y corrige la resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitario del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y Rural” Resolución No. 0208 De 12 MARZO 2026
urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda. Que, mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio abrió la convocatoria para registro de gestores de mejoramientos de vivienda dentro del esquema de Gestión Comunitaria.
Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecen los requisitos y funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana y rural, y se describen
se establecen los requisitos y funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana y rural, y se describen sus actores, las etapas y el procedimiento para que los gestores puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema, circular que fue aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024. Que, en cumplimiento de ese marco normativo, Fonvivienda expidió la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, acto administrativo que fue modificado parcialmente por las Resoluciones Nros. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024.
Que dentro del proceso de preinscripción en el marco de lo dispuesto en la circular N° 002 de 2023, participaron diferentes organizaciones, incluidos interesados en asociarse mediante uniones temporales, las cuales, en atención al numeral 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 están definidas como “7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los
por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal” Que, como consecuencia de lo anterior, Fonvivienda expidió, entre otros actos administrativos, la Resolución Nro. 1336 del 4 de diciembre de 2023 “ Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitario del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y Rural” a los gestores que cumplieron con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la Circular 0005 de 2024, entre los cuales se encuentran las Uniones Temporales UT Villanueva Marialabaja, UT Cantagallo San Martín, UT Mejoramiento Cartagena, la UT Tamalameque y la UT Mejoramiento de vivienda Nuquí. Que el artículo primero de la Resolución 1336 del 4 de diciembre de 2023, el cual identifica los oferentes que fueron objeto de asignación de cupos, previo cumplimiento de lo exigido en la Circular 0002, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, advierte en su tercera columna “ identificación”, el dato del NIT; situación que se hace necesario ajustar en tanto que, para el caso de la Unión Temporal Nuqui, el NIT relacionado pertenece a uno de los integrantes de la dupla que pretendió la conformación de la UT.
Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia
conformación de la UT.
Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, estas organizaciones no lograrían obtener RUT, como quiera que se exige entre requisitos para consorcios y uniones temporales, acreditar además del Documento de constitución del consorcio o unión temporal, la copia física o digital del
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RESUELVE
Artículo 1º. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución N° 1336 del 4 de diciembre de 2023 en el sentido de aclarar la información identificación de los gestores que se presentaron bajo la calidad de Unión Temporal Mejoramiento de vivienda NUQUI 2023, en el renglón correspondiente, así: Resolución No. 0208 De 12 MARZO 2026
acta de adjudicación de la licitación, o del contrato, o carta de aceptación de la oferta o documento que haga sus veces. Que, en los términos anotados, teniendo en cuenta que fruto del proceso de selección
acta de adjudicación de la licitación, o del contrato, o carta de aceptación de la oferta o documento que haga sus veces. Que, en los términos anotados, teniendo en cuenta que fruto del proceso de selección de gestores se expidió un acto administrativo de asignación de cupos y no un contrato, las uniones temporales relacionadas en la resolución 1336 de 2025 no alcanzarían a perfeccionarse jurídicamente en tal sentido y por tanto, sus integrantes y su voluntad de asociarse si bien se mantendrían, al no acceder con la selección a un contrato sino a una resolución de cupos, no podrían tener un RUT. Que los representantes de las organizaciones interesadas en conformar UT Villanueva Marialabaja, UT Cantagallo San Martín, UT Mejoramiento Cartagena, Y la UT Tamalameque finalizando la vigencia 2025, en atención a los antecedentes señalados, realizaron petición de aclaración sobre la conformación de sus organizaciones y en virtud de ello, la solicitud enunciada dio lugar a la expedición de la Resolución N° 0951 de 2025, que realizó la corrección respectiva para los solicitantes. Que los interesados en conformar la UT Unión Temporal Mejoramiento de vivienda NUQUI 2023, es decir el gestor comunitario Junta de Acción Comunal de Nuqui con NIT 8001214803 y el gestor técnico aliado INCOVIAS LTDA con NIT 8110311945, a través de correo electrónico enviado en fecha 16 de febrero de 2026, solicitaron: “1) Que se realice corrección y/o aclaración y/o complementación de la resolución de asignación de cupos en lo que refiere a nuestra unión temporal, en el sentido de identificar a los dos integrantes con la identificación tributaria correspondiente a
Que se realice corrección y/o aclaración y/o complementación de la resolución de asignación de cupos en lo que refiere a nuestra unión temporal, en el sentido de identificar a los dos integrantes con la identificación tributaria correspondiente a cada uno; 2) En consonancia con lo anterior y una vez efectuada la corrección, que se autorice la gestión del pago conforme lo acordado por los integrantes de la unión temporal en el documento presentado ante la entidad a momento de la convocatoria, (…) que señaló: “El manejo de recursos se hará a través de
INCOVIAS LTDA”.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir la resolución 1336 del 4 de diciembre de 2023, en lo relacionado con la información de la conformación de la dupla vinculada a los gestores que se presentaron como interesados en conformar la UT NUQUI, con el fin que no se suspenda la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiares de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento gestionados a la luz del Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogotá́, el Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A por el cumplimiento de las ejecuciones de los mejoramientos de las viviendas de conformidad con los cupos asignados para tal fin.
N° GESTOR
EJECUTOR
NIT GESTOR
COMUNITARIO
NIT CUPOS
RURAL CUPOS
URBANO
PLAZO
DIAGNOSTICO
PLAZO
EJECUCIO
N PLAZO TOTAL
EJECUTOR
NIT GESTOR
COMUNITARIO
NIT CUPOS
RURAL CUPOS
URBANO
PLAZO
DIAGNOSTICO
PLAZO
EJECUCIO
N PLAZO TOTAL
29 INCOVIAS
LTDA
8110311945 JUNTA DE ACCION COMUNAL NUQUI 8001214803 102 198 2 MESES 6 MESES 8 MESES
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Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1336 del 04 de diciembre del 2023, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados. Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido
Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados. Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, el Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A.y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares comprendidos en los cupos relacionados en el artículo primero.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 12 MARZO 2026
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.03.12
12:06:57 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Tatiana Tavera
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Monroy
Cargo: Contratista
Revisó: Juliana Toro
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julian Vásquez
Cargo: Contratista CDVD 38-2026
Oficina: FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Juliana Toro
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julian Vásquez
Cargo: Contratista CDVD 38-2026
Oficina: FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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Oficina: DIVIS
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV