🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0210 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0210 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan quinientos setenta (570) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la

mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá ahora Ava Fiduciaria S.A. –

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá ahora Ava Fiduciaria S.A. – el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna Vida Digna”, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda urbana, destinada a la atención de hogares a los que se 0210 12 MARZO 2026Página 2 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan quinientos setenta (570) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

refiere el Programa de Mejoramiento, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio.

Que en el año 2024, Departamento del Chocó sufrió graves afectaciones por la ola invernal en gran parte de su territorio, siendo veinticinco (25) municipios

los órganos contractuales del Patrimonio.

Que en el año 2024, Departamento del Chocó sufrió graves afectaciones por la ola invernal en gran parte de su territorio, siendo veinticinco (25) municipios del departamento los que reportaron un total de 9265 hogares afectados; sin desconocer que el territorio del Chocó históricamente ha presentado altos índices de déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda el cual con el paso del tiempo ha venido en aumento, este fenómeno climático afecto de manera desproporcionada el problema habitacional en este territorio; situación que hace más sensible la necesidad de intervención institucional en proyectos de mejoramiento habitacional que respondan al enfoque territorial, diferencial y étnico.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1372 del 13 de noviembre de 2024, el Gobierno Nacional declaró la situación de Desastre Nacional en todo el territorio, emergencia invernal que afectó notablemente al departamento del Chocó, con más de 3 7.500 familias afectadas e inundaciones en 25 de sus municipios.

Que dichas declaratorias evidenciaron la necesidad de fortalecer la capacidad territorial del Departamento del Chocó y de canalizar recursos técnicos, financieros y logísticos dirigidos a la atención, recuperación y prevención, especialmente en vivienda de emergencia y mejoramiento, en cabeza del FNV y el Departamento del Chocó.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 413 de 2025, “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capitulo 1 del Título 10 de

algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capitulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relative al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda promoviendo ajustar el programa de mejoramiento de vivienda, el cual se busca desarrollar bajo los objetivos de descentralización de la operación y las formas de financiamiento para la ejecución de soluciones de mejoramiento de vivienda en entornos urbanos y rurales del país, diversificando los actores vinculados al sector, dándoles un rol protagónico a las organizaciones sociales y comunitarias en las soluciones del hábitat, fortaleciendo las dinámicas organizativas y las economías locales en los territorios”

Que de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se contempla el diseño de asociaciones público-populares con el propósito de promover procesos de participación que visibilicen la realidad socioeconómica de las regiones. Este diseño busca fortalecer los procesos organizativos, integrándolos como parte de las soluciones habitacionales, y reconocer que, al consolidarse, estas organizaciones impulsan la economía popular y facilitan la implementación de procesos de economía circular aplicado a las soluciones habitacionales, esto contribuye significativamente a la reducción de la desigualdad y la exclusión

Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo,

Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios interadministrativos (...)". 0210 12 MARZO 2026Página 3 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan quinientos setenta (570) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

Que en fecha 8 de agosto de 2025, en sesión del Comité de Gestión de Ordenamiento Territorial se presentaron los estudios previos para la suscripción de convenio entre el Departamento del Chocó y el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, contando con el aval para su trámite.

Que el día 14 de agosto de 2025, se protocolizó el convenio interadministrativo N° 020, suscrito entre Departamento del Chocó y el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, cuyo objeto consiste en: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de intervención establecidas en el Decreto

administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de intervención establecidas en el Decreto 0413 de 2025 incorporadas en el Decreto 1077 de 2015, de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023”.

Que conforme las estipulaciones del convenio 020 de 2025, se adelantarán en los municipios del Departamento del Choco hasta 3200 mejoramientos de vivienda en los municipios priorizados para ser ejecutados por Consejos Comunitarios y asociaciones de Consejos Comunitarios.

Que, en un ejercicio conjunto entre el MVCT, el FNV y el Departamento del Choco, se definieron los criterios de selección, priorización y caracterización de los consejos comunitarios, y como producto del ejercicio institucional del departamento del Chocó, según informe de selección de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por el departamento de Chocó, se definió la ejecución de los mejoramientos de vivienda con las siguientes organizaciones: COCOMACIA,

ACABA, ASCOBA, ASOCASAN, ACISANP y ACADESAN.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, para lo cual, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el 03 de octubre de 2025 se expidió la Resolución 0756, a través de la cual se autorizó y dispuso cupos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana y Rural en el marco de la Gestión Asociada Pública, en la que se distribuyeron y asignaron 1.200 cupos urbanos para municipios del departamento del Chocó, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 18 SMMLV, así:

0210 12 MARZO 2026Página 4 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

0210 12 MARZO 2026Página 4 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan quinientos setenta (570) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

GESTOR

SOCIAL SUBREGION MUNICIPIO CUPOS URBANOS

ACABA PACIFICO SUR ALTO BAUDÓ 5

ACABA PACIFICO SUR BAJO BAUDÓ 130

ACADESAN SAN JUAN ISTMINA 79

ACADESAN SAN JUAN MEDIO SAN JUAN 46

ACADESAN SAN JUAN SIPÍ 21

ACISANP SAN JUAN EL CANTÓN DEL SAN

PABLO 481

ASCOBA DARIEN ACANDÍ 120

ASCOBA DARIEN UNGUÍA 62

ASOCASAN SAN JUAN CONDOTO 36

ASOCASAN SAN JUAN TADÓ 3

COCOMACIA ATRATO BAGADÓ 36

COCOMACIA ATRATO CÉRTEGUI 7

COCOMACIA ATRATO LLORÓ 7

COCOMACIA ATRATO QUIBDÓ 167

Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda,

Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal,

mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la suscripción del convenio interadministrativo.

0210 12 MARZO 2026Página 5 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan quinientos setenta (570) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

Que el Departamento de Chocó, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 7 de la Cláusula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 020 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados

Que el Departamento de Chocó, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 7 de la Cláusula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 020 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.

Que el mencionado listado de hogares postulados por el Departamento de Chocó, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, serán establecidos en la etapa de preconstrucción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique.

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que la decisión que se adopta en el presente acto administrativo hace parte de un acto administrativo complejo, en tanto su formación exige la individualización posterior de las actividades de preconstrucción para detallar el valor final del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por Fonvivienda, de conformidad con lo que se establezca en el proyecto arquitectónico y sea aprobado y avalado por parte de la Gobernación del Chocó, por lo que en el evento de no ser viable, se declarará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación nominal del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con las condiciones señaladas en la presente resolución

Que, en mérito de lo expuesto,

0210

conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con las condiciones señaladas en la presente resolución

Que, en mérito de lo expuesto,

0210 12 MARZO 2026Página 6 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan quinientos setenta (570) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar quinientos setenta (570) Subsidios Familiares de hasta dieciocho salarios mínimos legales mensuales vigentes en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda bajo la modalidad de gestión asociada pública, a los hogares representados por los jefes de hogar que se relacionan a continuación.

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 15042 54255728 ELBA RIOS PALACIOS CHOCÓ QUIBDÓ

2 23909 35897262 MARIA ELSA GAMBOA ASPRILLA CHOCÓ QUIBDÓ 3 15538 1077442187 CLAUDIA MARCELA VELEZ CORDOBA CHOCÓ QUIBDÓ 4 14852 54251808 AURELINA RODRIGUEZ

CABRERA CHOCÓ QUIBDÓ 5 15056 35899778 MARIA LUISA CORDOBA

4 14852 54251808 AURELINA RODRIGUEZ

CABRERA CHOCÓ QUIBDÓ 5 15056 35899778 MARIA LUISA CORDOBA

PALACIOS CHOCÓ QUIBDÓ 6 16091 26349383 MARIA DELFA IBARGUEN RIVAS CHOCÓ QUIBDÓ 7 14835 54256352 CARMELINA MURILLO

PALOMEQUE CHOCÓ QUIBDÓ 8 14804 1003969568 DISNEY CORDOBA

PALACIOS CHOCÓ QUIBDÓ 9 14849 35555437 ALEJANDRA CUESTA

MOSQUERA CHOCÓ QUIBDÓ 10 14848 35893130 YADIRA DEL CARMEN MORENO

PALACIOS CHOCÓ QUIBDÓ 11 14667 1041530756 AIDA LUZ GARCIA SANTOS CHOCÓ QUIBDÓ 12 14790 1193468562 EMILDE ASPRILLA

MOSQUERA CHOCÓ QUIBDÓ 13 14794 1077463487 LEIDY YOJANA RENTERIA

PALACIOS CHOCÓ QUIBDÓ 14 50664 1148194683 HELEN YISETH ASPRILLA

MOSQUERA CHOCÓ QUIBDÓ 15 14865 1004010527 KAREN YULISA PALACIOS

PALACIOS CHOCÓ QUIBDÓ

16 19166 39159448 ROSALBINA VALDEZ MARTINEZ CHOCÓ ACANDÍ

17 19348 26285458 ERNESTINA ALVAREZ BARRIOS CHOCÓ ACANDÍ 18 18940 1002087927 LUZ AIDA BANQUET BENITEZ CHOCÓ ACANDÍ 19 17447 30091896 ANA CECILIA MARTINEZ

CARRILLO CHOCÓ ACANDÍ 20 17761 26286724 MARIBEL CARABALLO

19 17447 30091896 ANA CECILIA MARTINEZ

CARRILLO CHOCÓ ACANDÍ 20 17761 26286724 MARIBEL CARABALLO

PERTUZ CHOCÓ ACANDÍ

21 17502 30878248 MERLI PRESTAN PRESTAN CHOCÓ ACANDÍ

22 19268 32358635 YANELYS GONZALEZ TOBAR CHOCÓ ACANDÍ

23 17850 35870103 ROSA HIDALGO PINEDA CHOCÓ ACANDÍ

24 17786 30091689 YORAIDA LEAL TORRES CHOCÓ ACANDÍ 25 17742 26377257 RAIMUNDA VALENCIA CHALA CHOCÓ ACANDÍ 26 17864 26287602 SOL MARIA CARRILLO

CHAVERRA CHOCÓ ACANDÍ 27 19296 20422317 JOBITA JULIO TORRES CHOCÓ ACANDÍ 28 19170 39321418 SANDRA MILENA CARDONA

JARAMILLO CHOCÓ ACANDÍ 29 21363 1041531090 NELSON ARLEY GIRALDO

LONDOÑO CHOCÓ ACANDÍ

30 19176 39304735 YANETH AMIN BELLO CHOCÓ ACANDÍ 31 18776 26286265 ANA FELICIA PERTUZ DIAZ CHOCÓ ACANDÍ 32 18328 1045517632 WENDY LORAYNE CARDALES

CORDOBA CHOCÓ ACANDÍ

33 18780 26285556 GLADYS ISABEL SECA MALDONADO CHOCÓ ACANDÍ

34 18380 39413509 AMANDA ZABALA GUERRERO CHOCÓ ACANDÍ 35 17768 1078577680 CAROLINA JIMENEZ SERRANO CHOCÓ ACANDÍ 36 17827 39425204 ANA DELIA CORDOBA

CORDOBA CHOCÓ ACANDÍ

35 17768 1078577680 CAROLINA JIMENEZ SERRANO CHOCÓ ACANDÍ 36 17827 39425204 ANA DELIA CORDOBA

CORDOBA CHOCÓ ACANDÍ 37 17851 26286750 ANA CARMELA RICARDO

CARRILLO CHOCÓ ACANDÍ

38 19743 43792516 GLORIA PATRICIA GARCIA BLANDON CHOCÓ ACANDÍ 0210 12 MARZO 2026Página 7 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan quinientos setenta (570) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 39 17765 26286190 LUZ MARINA TOBAR GUISAO CHOCÓ ACANDÍ 40 17861 26285911 RUTH MARIA PRESTAN

CARRASCAL CHOCÓ ACANDÍ 41 17744 1078576756 NELFI DEL CARMEN BUELVAS MEJIA CHOCÓ ACANDÍ 42 17733 26285977 LUZ MARINA BALLESTEROS

PITALUA CHOCÓ ACANDÍ 43 20006 39298374 MARIA TERESA BALLESTEROS

GUERRERO CHOCÓ ACANDÍ

44 33131 43585407 DARNELLY GIRALDO BLANDON CHOCÓ ACANDÍ

PITALUA CHOCÓ ACANDÍ 43 20006 39298374 MARIA TERESA BALLESTEROS

GUERRERO CHOCÓ ACANDÍ

44 33131 43585407 DARNELLY GIRALDO BLANDON CHOCÓ ACANDÍ

45 17775 26286862 ARNULFA MARIA JULIO PITALUA CHOCÓ ACANDÍ

46 17734 26286174 MARIA DEL TRANSITO MEDRANO FUENTES CHOCÓ ACANDÍ 47 18778 30091812 ENA LUZ DOMINGUEZ PARRA CHOCÓ ACANDÍ 48 17866 25999148 ALBA LUCIA CORDOBA

CORDOBA CHOCÓ ACANDÍ

49 17854 26287839 MARITZA CARDALES JULIO CHOCÓ ACANDÍ

50 17848 1067922795 KELYS JOHANA MAYORAL MORENO CHOCÓ ACANDÍ

51 19543 26287816 YURYS DEL CARMEN HERRERA GARCEZ CHOCÓ ACANDÍ

52 19360 35600156 NUMIDIA CORDOBA MURILLO CHOCÓ ACANDÍ

53 18781 26286361 JUDITH RAMOS CHAVERRA CHOCÓ ACANDÍ

54 18777 26286592 ELIDA RIVES ALVAREZ CHOCÓ ACANDÍ

55 18334 26286941 JUANA MANUELA SIMANCA ANAYA CHOCÓ ACANDÍ

56 19346 39312916 ANA LUCIA RICARDO TORRES CHOCÓ ACANDÍ

57 19161 26286049 ROMELIA PARRA GARCIA CHOCÓ ACANDÍ 58 17771 30091639 BIENVENIDA CORREA BERRIO CHOCÓ ACANDÍ 59 21353 1078577385 LUZ ELENA BALLESTEROS

CARABALLO CHOCÓ ACANDÍ

58 17771 30091639 BIENVENIDA CORREA BERRIO CHOCÓ ACANDÍ 59 21353 1078577385 LUZ ELENA BALLESTEROS

CARABALLO CHOCÓ ACANDÍ

60 20035 1078581154 LILIANA MARGARITA CORREA BARBOSA CHOCÓ ACANDÍ

61 19155 1074714318 ORFELINA MENDOZA MEDINA CHOCÓ ACANDÍ 62 19183 1078578198 TACHI MARGARETH VERGARA JULIO CHOCÓ ACANDÍ 63 19174 1130824095 SIRLIS MARIA GONZALEZ

RODRIGUEZ CHOCÓ ACANDÍ

64 17855 26285766 BERTILDA BELLO VEGA CHOCÓ ACANDÍ 65 21374 1045487798 YENIFER SANCHEZ VARGAS CHOCÓ ACANDÍ 66 18950 30094521 MARLENY BERRIO

CARABALLO CHOCÓ ACANDÍ 67 17751 8186621 DANIEL RODRIGUEZ

HIDALGO CHOCÓ ACANDÍ

68 17875 1078579163 KAROL TATIANA FLOR DIAZ CHOCÓ ACANDÍ

69 17840 1078579637 YESICA PAOLA VASQUEZ GUZMAN CHOCÓ ACANDÍ

70 17755 32859435 JULIA AVILA BELLO CHOCÓ ACANDÍ

71 17817 25785387 IRENE TORRES BARRETO CHOCÓ ACANDÍ 72 18379 26286023 URSULA MARTINEZ URANGO CHOCÓ ACANDÍ 73 17492 26286904 JUDIT CARABALLO

PERTUZ CHOCÓ ACANDÍ 74 19496 1078578448 ADANIES MEJIA MENA CHOCÓ ACANDÍ 75 50483 1020769216 YURI TATIANA JARAMILLO

PERTUZ CHOCÓ ACANDÍ 74 19496 1078578448 ADANIES MEJIA MENA CHOCÓ ACANDÍ 75 50483 1020769216 YURI TATIANA JARAMILLO

MORENO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 76 50019 26297476 AMERICA BERNAVELA MOSQUERA

LOZANO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 77 50683 36030012 CLARA NIMIA MORENO

BARAHONA CHOCÓ BAJO BAUDÓ

78 50194 1077632875 LAURIS ANDRES RUIZ BARAHONA CHOCÓ BAJO BAUDÓ

79 50723 1077633408 YOLEYNI VANEGAS CHOCÓ BAJO BAUDÓ

80 50670 4818885 PEDRO MARCIMILIANO HURTADO RIVAS CHOCÓ BAJO BAUDÓ 81 50059 4816212 FACUNDO ARCE MOSQUERA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 82 50425 26298248 DALIA DAICY URRUTIA MOSQUERA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 83 50048 35620021 MARIA ALEJANDRINA CAICEDO DE

BARAHONA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 0210 12 MARZO 2026Página 8 de 20

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan quinientos setenta (570) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 84 50283 26296369 FLOR MARINA MOSQUERA

MURILLO CHOCÓ BAJO BAUDÓ

85 50461 25767696 GLORIA NIMIA MOSQUERA RIVAS CHOCÓ BAJO BAUDÓ

86 50481 36030014 MARIA VICTORIA VALOY MURILLO CHOCÓ BAJO BAUDÓ

87 50064 1133679715 MARIA ZULMA MENDOZA PEREA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 88 50257 4816725 YAMIL ANDRES POSSO REYES CHOCÓ BAJO BAUDÓ 89 50430 1128785485 HECTOR FABIO IBARGUEN

ASPRILLA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 90 50145 11650258 EUSEBIO MORENO HURTADO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 91 50117 26296480 CARMEN ROSALBA RENTERIA

JARAMILLO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 92 31291 2762428 JOSE AQUILIO ASPRILLA

VALENCIA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 93 40124 4816686 FABIAN EMIRO MURILLO

MOSQUERA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 94 29766 26296555 MARIA OFELIA POTES MORENO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 95 50252 66738005 DIANEY PAREDES

RODRIGUEZ CHOCÓ BAJO BAUDÓ 96 50580 1077645492 CLAUDIA TATIANA MURILLO

MOSQUERA CHOCÓ BAJO BAUDÓ

95 50252 66738005 DIANEY PAREDES

RODRIGUEZ CHOCÓ BAJO BAUDÓ 96 50580 1077645492 CLAUDIA TATIANA MURILLO

MOSQUERA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 97 50643 1078688689 LUZ ADRIANA ACHITO GONZALEZ CHOCÓ BAJO BAUDÓ 98 50428 38603932 ILSEN DIAMANTINA COSSIO

MOSQUERA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 99 30643 11630098 CELIN MORENO

IBARGUEN CHOCÓ BAJO BAUDÓ 100 50692 1077646589 JULIAN MOSQUERA

FIGUEROA CHOCÓ BAJO BAUDÓ

101 50114 4816971 ELIGIO MIGDONIO MOSQUERA BARCO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 102 50578 1077647315 ARISTIDES LARGACHA VANEGA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 103 43695 1077633381 NURYS FRANCISCA ASPRILLA

MOSQUERA CHOCÓ BAJO BAUDÓ

104 50529 11620453 UBALDINO MECHA CAIZAMO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 105 50471 2762656 ANGEL ELEUTERIO CASTRO RIVAS CHOCÓ BAJO BAUDÓ 106 50282 66741015 PAULINA AURELIA MOSQUERA

ASPRILLA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 107 50017 38474465 MARYULY RIASCOS MORENO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 108 48945 26296413 LUZ MARINA MOSQUERA

ASPRILLA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 109 43671 11620176 ARMANDO ABELINO MOSQUERA

MORENO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 110 40105 26298058 MARIA TARCILA MORENO

ASPRILLA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 109 43671 11620176 ARMANDO ABELINO MOSQUERA

MORENO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 110 40105 26298058 MARIA TARCILA MORENO

HERNANDEZ CHOCÓ BAJO BAUDÓ

111 50423 1151446633 BEATRIZ CACERES URRUTIA CHOCÓ BAJO BAUDÓ

112 50053 31851423 ENEIDA ABADIA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 113 40147 26296214 ENRIQUETA ZUÑIGA MURILLO CHOCÓ BAJO BAUDÓ 114 50198 1077631845 MILLER JAVIER BUENAVENTURA

RIVAS CHOCÓ BAJO BAUDÓ 115 50487 1077632830 YOMAIRA MOSQUERA RIVAS CHOCÓ BAJO BAUDÓ 116 50023 26296062 LEA BEATRIZ MURILLO

BUENAVENTURA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 117 50248 1077646569 CARLOS ALBERTO BADILLO ASPRILLA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 118 50251 1077647962 CARLOS STIVENSON LOZANO

MOSQUERA CHOCÓ BAJO BAUDÓ 119 50792 1143937925 DANNY HURTADO POTES CHOCÓ BAJO BAUDÓ 120 30594 2762491 SANTOS PAULINO GUAITOTO

URRUTIA CHOCÓ BAJO BAUDÓ

121 50138 26213747 LUZ ELENA PEREZ PAYARES CHOCÓ BAJO BAUDÓ 122 50343 26296634 LUZ EMILIA MORENO PALACIOS CHOCÓ BAJO BAUDÓ 123 50340 1111810253 JHON JANER VALENCIA MAR

Consultar sobre este documento ...