MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0211 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0211 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025, interpuesto por El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de este marco normativo, Fonvivienda expidió la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024 de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Que el 14 de marzo de 2024 se expidió por parte del director de Fonvivienda la Circular 0005, a través de la cual se aclaró el contenido de las Circulares 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 y 0002 del 30 de agosto de 2023.
Circular 0005, a través de la cual se aclaró el contenido de las Circulares 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 y 0002 del 30 de agosto de 2023.
Que producto de la revisión de la documentación y dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 0002 de 2023, aclarada por la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, los gestores relacionados en el artículo 1° de la parte resolutiva, además de haber realizado la preinscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el Esquema de Gestión Comunitaria, a través del enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, manifestaron su interés en los términos de la invitación.
Que en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que por medio de la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024 se asignaron 52 cupos rurales al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima.
Que por medio del numeral i) del articulo 3 de la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024 se otorgó a los gestores dos (2) meses a partir de la comunicación del usuario y clave, para adelantar y culminar el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.
Que, de conformidad con lo anterior, para los gestores relacionados en la Resolución 0572 del 05 de septiembre de 2024, el término otorgado para el desarrollo de la etapa
potencialmente beneficiarios.
Que, de conformidad con lo anterior, para los gestores relacionados en la Resolución 0572 del 05 de septiembre de 2024, el término otorgado para el desarrollo de la etapa de postulación de hogares potencialmente beneficiarios contemplado en el numeral ii) del artículo 3° venció por haber transcurrido más de dos meses a partir de las fechas antes expuestas.
Que, el artículo 4° de la Resolución 0572 del 05 de septiembre de 2024 señala que en el evento que se incumplieran por parte del gestor los plazos previstos en el artículo 3° se procedería con la declaratoria de pérdida de los cupos asignados a través de acto administrativo.
Que en virtud de lo anterior se expidió la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos 0211 12 MARZO 2026Página 2 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025, interpuesto por El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima”
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de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”.
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de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”.
Que por medio de la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025 se declaro la perdida de ejecutoria de 9 cupos urbanos al gestor Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima.
Que el 7 de noviembre de 2025 a las 17: 41 fue notificada la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025, “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”. Al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima por medio de la página web de la entidad.
OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Que el 7 de noviembre de 2025 a las 17: 41 fue notificada la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025 a. El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima por medio de la página web de la entidad.
Que la oportunidad de recurrir el acto administrativo notificado dentro de los diez (10) días siguientes tuvo termino comprendió desde el 11 de noviembre de 2025 hasta el 25 de noviembre de 2025.
Que el 17 de noviembre de 2025 El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima interpuso recurso de reposición a través del correo
25 de noviembre de 2025.
Que el 17 de noviembre de 2025 El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima interpuso recurso de reposición a través del correo electrónico comunitariocmc@minvivienda.gov.co. Que se procede a dar trámite al recurso interpuesto en consideración a que fue presentado en oportunidad y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Que El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima manifestó lo siguiente en sus consideraciones en el recurso interpuesto:
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1. Asignación de Cupos: En el marco de la convocatoria, FONVIVIENDA expidió la Resolución 0572 del 05 de septiembre de 2024 (citada expresamente en la tabla del Art. 1 de la Res. 0913), mediante la cual asignó a El Consejo Comunitario un total de cincuenta y dos (52) cupos rurales para el Municipio de Buenaventura.
2. Habilitación en Plataforma e Inicio de Términos: La propia Resolución 0913 de 2025, en su extensa tabla de "Considerandos" (página 5), certifica que la "Fecha creación" de acceso a la plataforma GESDOC para " El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima " fue el 30 de septiembre de 2024.
3. Correo de Notificación: Fonvivienda solicitó para la realización de notificaciones y el registro en la Plataforma Operativa y la Plataforma GesDoc una dirección electrónica, la cual fue suministrada en su momento oportuno por el Consejo Comunitario De La
3. Correo de Notificación: Fonvivienda solicitó para la realización de notificaciones y el registro en la Plataforma Operativa y la Plataforma GesDoc una dirección electrónica, la cual fue suministrada en su momento oportuno por el Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De La Cuenca Baja Del Rio Calima, siendo esta:
bajocalimavivienda2024@gmail.com.
4. Plazo de Postulación Inicial: Conforme al Artículo 3° de la Resolución 0572 de 2024
(mencionado en los considerandos de la Res. 0913, página 3), la etapa de postulación de hogares se limitaba a dos (2) meses a partir de la comunicación del usuario y clave. Por tanto, el plazo para FUNERPA para cargar y postular a los beneficiarios vencía el 30 de noviembre de 2024.
5. Notificación usuario y contraseña GesDoc: Fonvivienda realizó la notificación del usuario y contraseña y habilitación de la plataforma Gesdoc el 21 de agosto de 2025.
6. Reconocimiento de Deficiencias Administrativas y Deber de Notificación: Durante este periodo de prórrogas, la propia Administración reconoció formalmente sus deficiencias operativas internas que justificaron dichas ampliaciones. Mediante comunicación oficial 0211 12 MARZO 2026Página 3 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025, interpuesto por El Consejo Comunitario de la
Resolución No. del “Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025, interpuesto por El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima”
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(correo electrónico) del 10 de febrero de 2025, Jhon Jairo Meyer Martínez, Abogado de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó a los gestores sobre un "retraso temporal" en los "procesos de reporte de plantillas de precargue, validación documental y de bases de datos externas", ocasionado por la finalización de contratos y la nueva contratación de personal. En dicha comunicación, la entidad se comprometió expresamente a "respetar los tiempo para su habilitación y en su defecto para su subsanación en caso que haya lugar a esto". Más importante aún, la entidad instruyó a los gestores a estar pendientes de dos procesos distintos: a. La plataforma GeoDoc para la postulación. b. El correo electrónico reportado, que sería el medio por el cual "se le notificará cuando se haya emitido resultados de los respectivos procesos de validación de los hogares postulados".
7. Postulación Oportuna y Cumplimiento de la Carga Procesal: Actuando con la debida diligencia, el CONSEJO COMUNITARIO realizó el cargue y postulación de los cincuenta y dos (52) cupos asignados en la plataforma GESDOC antes del vencimiento de dicho término (21 de agosto de 2025). Esto incluye los siete (7) cupos que hoy son objeto de controversia. La postulación se cerró en la plataforma, dando por cumplida esta etapa.
término (21 de agosto de 2025). Esto incluye los siete (7) cupos que hoy son objeto de controversia. La postulación se cerró en la plataforma, dando por cumplida esta etapa.
8. Omisión Absoluta de Notificación del Acto de Trámite de Verificación: Aquí radica el vicio central que da origen a este recurso. Desde el 21 de agosto de 2024 (fecha de cierre de la postulación) y hasta la fecha de notificación de la Resolución 0913 (10 de noviembre de 2025), transcurrió casi tres (3) meses durante el cual FONVIVIENDA jamás notificó, comunicó o emitió reporte alguno al CONSEJO COMUNITARIO — específicamente al correo bajocalimavivienda2024@gmail.com destinado para ello y confirmado por la propia Subdirección en la comunicación del 10 de febrero de 2025 como el canal oficial para los resultados de validación— sobre el resultado de la verificación de estos siete (7) cupos específicos.
9. Inexistencia del Plazo de Subsanación por Causa Imputable a la Administración: El procedimiento estándar del programa, confirmado por otras resoluciones que lo integran (como la Resolución 0762 de 2024, que modifica la Res. 0572), es explícito en establecer una etapa de subsanación. Dicha norma indica un procedimiento claro: "Subsanación de hogares no habilitados. El gestor... [tendrá] el término de 20 días calendario contados a partir de la notificación del resultado del proceso de verificación de requisitos, para la subsanación de las causales". Postulación Oportuna y Cumplimiento de la Carga Procesal: Actuando con la debida diligencia, FUNERPA realizó
calendario contados a partir de la notificación del resultado del proceso de verificación de requisitos, para la subsanación de las causales". Postulación Oportuna y Cumplimiento de la Carga Procesal: Actuando con la debida diligencia, FUNERPA realizó el cargue y postulación de los cuarenta (40) cupos asignados en la plataforma GESDOC antes del vencimiento de dicho término (agosto de 2025). Esto incluye los nueve (9) cupos que hoy son objeto de controversia. La postulación se cerró en la plataforma, dando por cumplida esta etapa.
10. Conclusión Fáctica: Al no haber existido jamás la "notificación del resultado del proceso de verificación" por parte de FONVIVIENDA, el término de 20 días para subsanar nunca comenzó a correr. Al CONSEJO COMUNITARIO le fue materialmente imposible corregir errores que desconocía, pues la Administración guardó silencio absoluto sobre el estado de dichos cupos.
11. Acto Sancionatorio Sorpresivo: La Resolución 0913 de 2025 es la primera y única noticia que recibe el CONSEJO COMUNITARIO sobre la supuesta "falla" en la postulación de estos 7 cupos. Sin embargo, este acto ya no es uno de trámite (que invita a corregir), sino un acto administrativo definitivo y sancionatorio (que declara la pérdida), cercenando de plano el derecho a la defensa y contradicción.
PETICION DEL RECURRENTE
REVOCAR PARCIALMENTE el Artículo Primero de la Resolución No. 0913 del 07 de noviembre de 2025, exclusivamente en lo concerniente a la declaratoria de pérdida de los siete (7) cupos rurales asignados Al Consejo Comunitario De La Comunidad
noviembre de 2025, exclusivamente en lo concerniente a la declaratoria de pérdida de los siete (7) cupos rurales asignados Al Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De La Cuenca Baja Del Rio Calima (NIT 8350007085). En consecuencia, ordenar que dichos 7 cupos se reintegren a la gestión del Concejo Comunitario, restableciendo la plena ejecutoriedad de la asignación original (Resolución 0572 de 2024) sobre la totalidad de los 52 cupos.
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CONSIDERACIONES
Que como se mencionó en la parte considerativa de la presente resolución al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima (NIT 8350007085) por medio de la Resolución 0572 del 05 de septiembre de 2024 se le asignaron 52 cupos rurales para postular en dos (2) meses a partir de la entrega de usuario y clave de la plataforma por medio de la cual se realiza el proceso de postulación, es decir hasta el 30 de noviembre de 2024 y de no cumplir con el
asignaron 52 cupos rurales para postular en dos (2) meses a partir de la entrega de usuario y clave de la plataforma por medio de la cual se realiza el proceso de postulación, es decir hasta el 30 de noviembre de 2024 y de no cumplir con el mencionado plazo, se procedería con la perdida de ejecutoria de los cupos asignados.
De conformidad con lo anterior, todas las actividades que se hicieron posterior a esa fecha y hasta el cierre definitivo de la plataforma para precargar y postular o repostular hogares, que fue el 21 de agosto de 2025, es decir casi 11 meses después, fueron tenidas en cuenta lo que indica una postura garantista de este Ministerio que buscaba la mayor participación y vinculación de hogares al Programa de Mejoramiento, pese haberse vencido los términos como ya se indicó.
Que El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima manifiesta lo siguiente el escrito de recurso: “Desde el mes de agosto de 2025 (fecha de cierre de la postulación) y hasta la fecha de notificación de la Resolución 0913 (10 de noviembre de 2025), transcurrió casi tres (3) meses completos durante el cual FONVIVIENDA jamás notificó, comunicó o emitió rep orte alguno a FUNERPA específicamente al correo bajocalimavivienda2024@gmail.com destinado para ello sobre el resultado de la verificación de estos siete (7) cupos específicos.”
Que de acuerdo con lo anterior, se procedió a revisar en nuestras bases de datos y plataformas dispuestas para la postulación de hogares y se evidencio que El Consejo obtuvo 4 procesos los cuales fueron notificados a través de la plataforma operativa,
Que de acuerdo con lo anterior, se procedió a revisar en nuestras bases de datos y plataformas dispuestas para la postulación de hogares y se evidencio que El Consejo obtuvo 4 procesos los cuales fueron notificados a través de la plataforma operativa, la cual reporta los hogares habilitados, no habilitados y la fecha máxima de subsanación.
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Resolución No. del “Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025, interpuesto por El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Rio Calima”
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Que en consecuencia lo anterior, se evidencia que 20 hogares no habilitados fueron notificados sobre su estado, y de ellos los hogares no fueron repostulados ni subsanados, por tal razón queda desvirtuado el numeral 9. de los argumentos del recurrente que la notificación de los hogares no habilitados no se hubiera realizado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. CONFIRMAR la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025 “Por medio
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. CONFIRMAR la Resolución 913 del 7 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”.
Artículo 2. Notificar al Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De La Cuenca Baja Del Rio Calima representada legalmente por el señor Julio Cesar Gonzales Rivas, o por quien haga sus veces al momento de ser notificado el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Nubia Yineth Molina
Cargo: Contratista
Oficina: SSEVR
Revisó: Laura Marcela Sanguino
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSEVR
Andrei Suarez
Cargo: Contratista
Oficina: SSEVR
Julian Vásquez
Cargo: Contratista CDVD 38-2026
Oficina: FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0211 12 MARZO 2026
Cargo: Contratista CDVD 38-2026
Oficina: FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0211 12 MARZO 2026 se da a los 12 días de marzo de 2026