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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0212 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0212 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, pro gramas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a

la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda 0212 12 MARZO 2026Página 2 de 6

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Resolución No. del “Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”

en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de V ivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”

Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la

Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agrop ecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del

establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivie nda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de resultado del proceso del 13 de febrero del 2026 para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se inició la ejecución del convenio antes anotado.

respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se inició la ejecución del convenio antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa d e preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verific ación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. 0212 12 MARZO 2026Página 3 de 6

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Resolución No. del “Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece la s etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece la s etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL ($) 1 375880 1116781321 WILLIAN GIRALDO CORREDOR ARAUCA ARAUQUITA $ 63.366.436,00 2 375874 1002488953 JOSE FERNANDO JIMENEZ DIAZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 3 375647 80101064 ALEXIS MANUEL CASTILLO MUÑOZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 4 375877 1093432467 JUAN DAVID SANCHEZ VELASQUEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 5 375872 96168814 CARLOS JULIO MENDEZ MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 6 375879 1116494742 ALFONSO

5 375872 96168814 CARLOS JULIO MENDEZ MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 6 375879 1116494742 ALFONSO

ARLEY

ACUÑA SUAREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 7 375875 1007272236 JOHAN

PACIFICO

LARGO SUAREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 8 375869 40505044 LUZ DARY PABON ANGARITA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 9 375876 1007339170 NAIMER JOHAN GARCIA ANGARITA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 10 375870 68220037 NINFA DELGADO DE POCHES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 11 375878 1115724887 LEIDY LILIANA TARAZONA JAIMES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 12 375648 1007394897 NELSON VARGAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00

Que el valor de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la construcción de vivienda para cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020, corresponde a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS M/CTE ($59.168.116); y que el valor total asignado a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a SETECIENTOS CATORCE MILLONES

PESOS M/CTE ($59.168.116); y que el valor total asignado a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a SETECIENTOS CATORCE MILLONES

DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($ 714.215.712).

0212 12 MARZO 2026Página 4 de 6

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Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento q ue acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familia r de vivienda ” del Decreto

por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familia r de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS MCTE ($59.168.116) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, para un

total de SETECIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS

DOCE PESOS M/CTE ($ 714.215.712).

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los j efes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO APORTE

FONVIVIENDA

APORTE

ASOCIA

TIVO VALOR SFVR 1 375880 1116781321 WILLIAN GIRALDO CORREDOR ARAUCA ARAUQUITA $ 63.366.436,00 $ 0,00 $ 63.366.436,00 2 375874 1002488953 JOSE FERNANDO JIMENEZ DIAZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 3 375647 80101064 ALEXIS MANUEL CASTILLO MUÑOZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 4 375877 1093432467 JUAN DAVID SANCHEZ VELASQUEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 5 375872 96168814 CARLOS

JULIO MENDEZ MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 0212 12 MARZO 2026Página 5 de 6

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Resolución No. del “Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO APORTE

FONVIVIENDA

APORTE

ASOCIA

TIVO

VALOR SFVR 6 375879 1116494742 ALFONSO

ARLEY ACUÑA SUAREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 7 375875 1007272236 JOHAN

PACIFICO LARGO SUAREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 8 375869 40505044 LUZ DARY PABON ANGARITA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 9 375876 1007339170 NAIMER

JOHAN GARCIA ANGARITA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00

9 375876 1007339170 NAIMER

JOHAN GARCIA ANGARITA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 10 375870 68220037 NINFA DELGADO DE POCHES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 11 375878 1115724887 LEIDY LILIANA TARAZONA JAIMES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 12 375648 1007394897 NELSON VARGAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00

TOTAL $ 714.215.712

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día d el mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Fami liar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las

hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Fami liar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoried ad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el

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2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el

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Resolución No. del “Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”

contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 473 – 2026 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Nicolás Felipe León Pineda María Camila Ramos Contratista CTO 006F– 2026 Contratista CTO 385 - 2026

SSEVR SSEVR

Andrei Suarez Eduardo Calderon

Nicolás Felipe León Pineda María Camila Ramos Contratista CTO 006F– 2026 Contratista CTO 385 - 2026

SSEVR SSEVR

Andrei Suarez Eduardo Calderon Contratista CTO 410– 2026 Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 SSEVR Fonvivienda 0212 12 MARZO 2026 12 días de marzo de 2026

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