MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0213 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0213 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0213 DE 12 MARZO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande y se modifica parcialmente la resolución 1185 del 31 de diciembre del 2024”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A., el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al
de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el numeral 1º del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, definió a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0213 del 12 MARZO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP
Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande y se modifica parcialmente la resolución 1185 del 31 de diciembre del 2024”
Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 determinó que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que el Decreto 2026 de 2017 Estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017. Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución N.º 4309 del 24 de diciembre de 2019 mediante la cual determinó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC - EP conforme al Acuerdo Final.
de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC - EP conforme al Acuerdo Final. Que, en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible. Que, por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se reglamentó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio a través de la Resolución 094 de 2021. “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).” Que la Resolución 094 de 2021 del MCVT, determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación;
Que la Resolución 094 de 2021 del MCVT, determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural; y iv) Legalización de la subvención. Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizó la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata la Resolución 094 de 2021 del MVCT, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio suscrito entre Fonvivienda y la ARN para el intercambio de información, dichos listados de potenciales beneficiarios fueron transmitidos a través mecanismo seguro (FTPS), y posteriormente cargados en la plataforma dispuesta para tal efecto por parte del MVCT para realizar el procedimiento de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0213 del 12 MARZO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios
modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande y se modifica parcialmente la resolución 1185 del 31 de diciembre del 2024”
Que se suscribió contrato de Obra Nro. 011F - 2023 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDAS S.T 2023 para los estudios, diseños y construcción del aludido proyecto de vivienda. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y el contratista se consignó como fecha de inicio 21 de septiembre 2023. Que de acuerdo al artículo 13 de la resolución 094 de 2021 del MVCT, Fonvivienda verificó a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad consagrada en el artículo 16º de la Resolución 094 de 2021, respecto de las asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda. Que mediante la Resolución 458 de 1 de septiembre de 2021, el MVCT estableció los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de
asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda. Que mediante la Resolución 458 de 1 de septiembre de 2021, el MVCT estableció los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios, para los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación ETCR. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 1185 del 31 de diciembre de 2024, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de vivienda nueva rural, entre los cuales se encuentra el hogar representado por:
No. ID.
HOGAR
TIPO DE
DOC. IDENTITICACIÓN NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DPTO VALOR
SFVR
APORTES
CONVENIO
VIVA
TOTAL ASIGNACIÓN 1 120667 CC 1236438295 LUIS
ALCIDES GOEZ GARCES DABEIBA ANTIOQUIA $117.000.000 $20.000.000 $137.000.000
Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente:
que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente: “Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, así como las consagradas en el artículo 23 de la Resolución 094 de 2021, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0213 del 12 MARZO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande y se modifica
que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande y se modifica parcialmente la resolución 1185 del 31 de diciembre del 2024”
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, nos comunicó mediante oficio OFI25-025954, remitido a través de correo electrónico el día 20 de octubre del 2025, el fallecimiento del beneficiario antes relacionado.
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2o de la norma antes transcrita, toda vez que, el beneficiario objeto de este
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2o de la norma antes transcrita, toda vez que, el beneficiario objeto de este pronunciamiento falleció afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 1185 del 31 de diciembre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación
Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1185 31/12/2024 $ 1.664.000.000 $ 1.527.000.000
Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0213 del 12 MARZO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande y se modifica parcialmente la resolución 1185 del 31 de diciembre del 2024”
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad del hogar en mención. Asignado bajo la Resolución No. 1185 del 31 de diciembre de 2024, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, sobre la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:
No. ID.
HOGAR
TIPO DE
DOC. IDENTITICACIÓN NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DPTO VALOR
SFVR
APORTES
CONVENIO
VIVA
TOTAL ASIGNACIÓN 1 120667 CC 1236438295 LUIS
ALCIDES GOEZ GARCES DABEIBA ANTIOQUIA $117.000.000 $20.000.000 $137.000.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 1185 del 31 de diciembre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 1185 del 31 de diciembre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad $ 1.527.000.000
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1185 del 31 de diciembre de 2024, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Agencia Nacional de Tierras. Artículo 5. Contra el presente acto administrativo, proceden los recursos de ley, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 MARZO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.03.12
15:51:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDAFondo Nacional de Vivienda
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.03.12
15:51:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 473 – 2026 subdirectora
SSEVR SSEVR
Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 410 - 2026 Contratista CTO 385 – 2026
SSEVR SSEVR
Eduardo Calderon Contratista PA RURAL
CTO 023F-2025
Fonvivienda