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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0215 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0215 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…)

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de

acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda , Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

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recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Que conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Que, a través de la s Resoluciones nro. 0161 y 0170 de 2025, el Fondo Nacional de

de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Que, a través de la s Resoluciones nro. 0161 y 0170 de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social -" Mi Casa Ya", atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que, en virtud la resolución nro. 0161 del 29 de abril de 2025, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora RUBY ESTELA BARRIOS ROJANO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 32718363 y la señora RUBIANA BARRIOS ROJANO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1000776048, por valor de CUARENTA Y DOS

MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 42.705.000).

Que, mediante comunicación electrónica, el BANCO BANCOLOMBIA informó que el subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda al hogar de la señora RUBY ESTELA BARRIOS ROJANO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 32718363 y la señora RUBIANA BARRIOS ROJANO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1000776048, no fue incluido como parte de pago en el proceso de legalización de la

señora RUBIANA BARRIOS ROJANO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1000776048, no fue incluido como parte de pago en el proceso de legalización de la vivienda adquirida, situación que se verificó al revisar la Escritura Pública nro. 2687 del 29 de mayo de 2025, otorgada en la Notaría Quinta (5) de Bogotá.

Que, a través la resolución nro. 0170 del 05 de mayo de 2025, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora MARIA EFIGENIA MENDIVELSO TORRES, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39774587, por valor de VEINTIOCHO

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($ 28.470.000).

Que, como resultado del análisis efectuado por la Entidad, se identificó que el subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda al hogar de la señora MARIA EFIGENIA MENDIVELSO TORRES, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39774587, no fue incluido como parte de pago en el proceso de legalización de la vivienda adquirida, situación que se verificó al revisar la Escritura Pública nro. 18502 del 27 de diciembre de 2024, otorgada en la Notaría Veintinueve (29) de Bogotá.

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos 0215 13 MARZO 2026Página 3 de 4

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos 0215 13 MARZO 2026Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación planteada se enmarca en lo dispuesto en el numeral 2 de la norma transcrita, toda vez que han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho, en razón a que los subsidios que se asignaron a los hogares mencionados no serán

Que la situación planteada se enmarca en lo dispuesto en el numeral 2 de la norma transcrita, toda vez que han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho, en razón a que los subsidios que se asignaron a los hogares mencionados no serán aplicados. Así las cosas, bajo la premisa de que los subsidios de vivienda se otorgan como un aporte en dinero destinado a facilitar la adquisición de la vivienda, y dado que los hogares no utilizaron el subsidio asignado en el proceso de legalización de la vivienda, se desvanecen las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones nro. 0161 y 0170 de 2025, respecto de las asignaciones otorgada a los hogares enunciados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente la s Resoluciones de asignaciones nro. 0161 y 0170 de 2025, en el sentido de descontar de los actos administrativos los subsidios familiares de vivienda otorgado s a los hogares enunciados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de las Resoluciones nro. 0161 y 0170 de 2025 , respecto de los subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución , a los

marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución , a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. ID. Hogar Cédula Nombres Apellidos Nro. de resolución de asignación Fecha de resolución de asignación Valor SFV Entidad financiera

1. 1467679 32718363 RUBY ESTELA BARRIOS ROJANO 0161 29/04/2025 $ 42.705.000 BANCO

BANCOLOMBIA

1000776048 RUBIANA BARRIOS ROJANO 2. 1545221 39774587 MARIA

EFIGENIA MENDIVELSO TORRES 0170 05/05/2025 $ 28.470.000

FONDO

NACIONAL DEL

AHORRO

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones nro. 0161 y 0170 de 2025, en el sentido de descontar del acto administrativo los subsidios familiares de vivienda

Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones nro. 0161 y 0170 de 2025, en el sentido de descontar del acto administrativo los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares enunciados en el artículo 1°.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones nro. 0161 y 0170 de 2025, expedida s por el Fondo Na cional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en los artículos 1° de esta resolución , y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrit o con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Contrato nro. 767 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Contrato nro. 767 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato nro. 485 - 2025 Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora DIVIS 0215 13 MARZO 2026 13 días de marzo de 2026

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