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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0216 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0216 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0216 DE 13 MARZO 2026

“Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veinticinco (25) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto nro. 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y que cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de

2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el númeroFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0216 DE 13 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veinticinco (25) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido.

Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos

Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”.

Que, a través de la Resolución nro. 0101 de 2024, se reglamentó el esquema de preasignación para los hogares más vulnerables que deseen adquirir vivienda nueva de interés prioritario, realizando la reserva de un cupo para posteriormente realizar el proceso para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la vigencia en la cual se proyecta la entrega del inmueble.

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto nro. 1077 de 2015 incorpora la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.

Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto nro. 1077 de 2015 habilita la aplicación concurrente de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional, a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Que, mediante correo electrónico de fecha 06 de marzo de 2026, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con

del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 06 de marzo de 2026.

Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2 de la Resolución 0101 de 2024, correspondiente al esquema de preasignación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que mediante el presente acto administrativo se les asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya”.

Que los 29 hogares incluidos como beneficiarios en este acto administrativo aplicarán el subsidio otorgado para la adquisición de vivienda de tipo VIP; 24 están clasificados entre los grupos A, B y C del Sisbén IV, correspondiente a hogares en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad; 3 subsidios se aplicarán en municipios de categorías 3, 4, 5 y 6; 3 hogares cuentan con al menos una integrante víctima del conflicto armado, 3 subsidios se otorgan a mujeres cabeza de hogar y 1 subsidio a madre comunitaria.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0216 DE 13 MARZO 2026

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5

Resolución No. 0216 DE 13 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veinticinco (25) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto nro. 1077 del 2015, y que se individualizan a través de la presente resolución, asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES

CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 1.312.182.300)

M/CTE.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente y Fonvivienda.

promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente y Fonvivienda.

Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 1.172.109.900) M/CTE , a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1433968 ATLANTICO BARRANQUILLA 22648546 MILENA AMPARO DE ARMAS GUTIERREZ $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 2 1438687 ATLANTICO BARRANQUILLA 55235857 JENIFER JOICE RADA RAMOS $ 52.527.150 BANCOLOMBIA

AMPARO DE ARMAS GUTIERREZ $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 2 1438687 ATLANTICO BARRANQUILLA 55235857 JENIFER JOICE RADA RAMOS $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 3 1494435 ATLANTICO BARRANQUILLA 32845376 MELIDA ROSA ESCORCIA DOMINGUEZ $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 4 1496659 ATLANTICO BARRANQUILLA 1140870636 AURORA

CAROLINA FRANCO VELEZ $ 52.527.150 FONDO NACIONAL

DE AHORRO

5 1518118 ATLANTICO BARRANQUILLA 72128190 MILCO LARIS ARZUZA MONTES $ 42.705.000 DAVIVIENDA S.A. 6 1540110 ATLANTICO BARRANQUILLA 1100893655 CRISTIAN

FABIAN

BARAJAS QUIÑONEZ $ 42.705.000 DAVIVIENDA S.A. 7 1572391 ATLANTICO BARRANQUILLA 1047226664 MARIA

YAJAIRA

RUEDA CARRASCAL $ 52.527.150 BANCOLOMBIA

8 1572504 ATLANTICO BARRANQUILLA 1140846497 JAIR JOSE TORRES CONSUEGRA $ 42.705.000 DAVIVIENDA S.A. 9 1547972 ATLANTICO SABANAGRANDE 1047334259 EVELIS PATIÑO CASTRO $ 52.527.150 BBVA COLOMBIA

10 1535751 ATLANTICO SOLEDAD 9153234 LUIS MIGUEL MARTINEZ

JULIO $ 52.527.150 BBVA COLOMBIA

11 1468379 CAUCA PUERTO TEJADA 1113675303 EDWIN YAMIL ORDOÑEZ

10 1535751 ATLANTICO SOLEDAD 9153234 LUIS MIGUEL MARTINEZ

JULIO $ 52.527.150 BBVA COLOMBIA

11 1468379 CAUCA PUERTO TEJADA 1113675303 EDWIN YAMIL ORDOÑEZ GRANJA $ 35.018.100 BBVA COLOMBIA 12 1542235 NORTE

SANTANDER LOS PATIOS 1093771481 DEYANIRA ANGULO

ROPERO $ 35.018.100 FONDO NACIONAL

DE AHORROFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0216 DE 13 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veinticinco (25) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 13 1480908 SANTANDER FLORIDABLANCA 1048995468 YEFERSON

ALBERTO AMARIS QUINTERO $ 52.527.150 BCSC 14 1504774 SANTANDER FLORIDABLANCA 49667360 MAIDETH GARCIA PAVA $ 52.527.150 BANCO DE BOGOTA

ALBERTO AMARIS QUINTERO $ 52.527.150 BCSC 14 1504774 SANTANDER FLORIDABLANCA 49667360 MAIDETH GARCIA PAVA $ 52.527.150 BANCO DE BOGOTA 15 1518892 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098640062 MARLON

GIOVANNY CARO CARDENAS $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 16 1519100 SANTANDER FLORIDABLANCA 1102352180 LEYDI

MAYERLY ALMEIDA SUAREZ $ 52.527.150 BCSC 17 1532953 SANTANDER FLORIDABLANCA 91509753 FABIO CABALLERO $ 52.527.150 BCSC 18 1542076 SANTANDER FLORIDABLANCA 91218519 WILSON VELANDIA PICO $ 52.527.150 BCSC 63311207 GLORIA LEON RAMIREZ 19 1558084 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098785186 JONATHAN ANDRES VILLALOBOS CAICEDO $ 52.527.150 BCSC 20 1560054 SANTANDER FLORIDABLANCA 63346076 ALIX MORALES TARAZONA $ 52.527.150 BCSC 21 1561765 SANTANDER FLORIDABLANCA 46384003 ELSA MILENA OLIVEROS CALA $ 52.527.150 BCSC 22 1565048 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098829322 NELSY

MAILYN CASTELLANOS VIVAS $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 23 1393868 VALLE GUADALAJARA

DE BUGA 1006228653 JUAN MATEO GONZALEZ CARVAJAL $ 52.527.150 BANCOLOMBIA

VIVAS $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 23 1393868 VALLE GUADALAJARA DE BUGA 1006228653 JUAN MATEO GONZALEZ CARVAJAL $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 24 1461315 VALLE GUADALAJARA

DE BUGA 29687218 ADRIANA

XIMENA VILLEGAS RESTREPO $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 25 1463896 VALLE PALMIRA 1010092900 DANIELA ZUÑIGA

CUELLAR $ 28.470.000 BANCO DE BOGOTA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.172.109.900

Artículo 2. Asignar cuatro (4) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de CIENTO CUARENTA MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 140.072.400) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1092149 BOGOTA

DISTRITO CA BOGOTA 1019061579

YEICKSON

WAYNNER

WILLIAM PIÑEROS CAMPOS $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 2 1506419 BOGOTA

DISTRITO CA BOGOTA 52182219 ANA MARIA ZORRO $ 35.018.100 BANCOLOMBIA

3

1553959 BOGOTA

DISTRITO CA

BOGOTA

39789613 MARIA

ADELAIDA

URREGO

MORERA

3

1553959 BOGOTA

DISTRITO CA

BOGOTA

39789613 MARIA

ADELAIDA

URREGO

MORERA

$ 35.018.100

CREDIFAMILIA CFCOMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO 4 1538649 VALLE PALMIRA 79851065 STEVEN

ANNDRUELL RUBIO VILLATE $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A.

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $140.072.400

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 4. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015.

Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya” relacionados en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo a Fonvivienda, y ii) a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa “Mi Casa Ya”, constituido mediante elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

incorporados en el fideicomiso Programa “Mi Casa Ya”, constituido mediante elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0216 DE 13 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veinticinco (25) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.

Artículo 6. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.8.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, por parte de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento

1° y 2° de la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 7. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en los artículos 1° y 2° de esta Resolución y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 13 MARZO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ANDERSON ARTURO

ARTURO

Fecha: 2026.03.11

14:21:14 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Andrea Peña A.

Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora

Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Janneth Riaño Contratista Divis - Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora DIVIS

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