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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0217 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0217 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 2

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1287 del 30 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo de Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares

adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, Fonvivienda profirió la Resolución No. 1287 del 30 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

Que, por un error de transcripción en la parte resolutiva del acto administrativo, se transcribió de manera incorrecta los nombres y apellidos de la jefe de hogar relacionado en el renglón No. 3, como se describe a continuación:

No. CODIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 3 369059 40991287 DAYRA

LUZ

CARRILLO

BELEÑO SAN ANDRÉS SAN

ANDRÉS

DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN

ANDRES,

PROVIDENCIA Y SANTA

CATALINA

$ 23.400.000

Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo mencionado en la referencia, en los siguientes términos:

No. CODIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 3 369059 40991287 YULIS MARIA FUENTES

VILLAMIZAR SAN ANDRÉS SAN

ANDRÉS

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 3 369059 40991287 YULIS MARIA FUENTES

VILLAMIZAR SAN ANDRÉS SAN

ANDRÉS

DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN

ANDRES, PROVIDENCIA

Y SANTA CATALINA

$ 23.400.000

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores 0217 16 MARZO 2026Página 2 de 2

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1287 del 30 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1287 del 30 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 1287del 30 de diciembre de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución No. 1287 del 30 de diciembre de 2025, en el sentido de corregir el nombre y apellido del hogar relacionado en el renglón No. 3, el cual quedará de la siguiente manera: No. CODIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 3 369059 40991287 YULIS MARIA FUENTES

VILLAMIZAR SAN ANDRÉS SAN

ANDRÉS

DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN

ANDRES, PROVIDENCIA

Y SANTA CATALINA

$ 23.400.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de

de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1287 del 30 de diciembre de 2025 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulantes cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS SSEVR

Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSF

Diana Marcela Castañeda Contratista – CTO 839 SSEVR

Andrei Suárez Contratista SSEVR

Julián Vásquez Contratista DIVIS – Fonvivienda CPS 38-2026

1 Normativa | Minvivienda 0217 16 MARZO 2026 16 días de marzo de 2026

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