MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0222 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0222 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0063 del 04 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III-Gestión asociada” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y que Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para inversión en vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia,
Potencia Mundial de la Vida”, establece como uno de sus catalizadores estratégicos el eje “Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, el cual contempla la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a soluciones habitacionales dignas, con el propósito de reducir la desigualdad y la exclusión social y territorial. Que, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades. El valor del subsidio conforme a lo dispuesto en el decreto reglamentario del programa podrá ser de hasta 22 SMLMV en zona rural, para intervenciones de tipo Locativo, las cuales también podrán incluir la intervención en Servicios Públicos. En el caso de las intervenciones de tipo Modular, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda podrá alcanzar hasta 22 SMLMV, que aplica exclusivamente para zona rural. En las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento
0222 18 MARZO 2026Página 2 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0063 del 04 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III-Gestión asociada” ””
adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015 y el numeral 2.4., valor del Subsidio Familiar de Vivienda en Mejoramiento punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo. Que, en desarrollo de lo anterior, FONVIVIENDA celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A., mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, destinado a la administración de los recursos para la ejecución del programa. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 2025, mediante el cual se modificaron disposiciones del Decreto 1077 de 2015 para fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda, promoviendo la descentralización de su operación, la diversificación de actores y la participación protagónica de organizaciones sociales y comunitarias en la gestión del hábitat en entornos urbanos y rurales. Que, de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, se contempla el diseño de asociaciones público-populares, orientadas a fortalecer procesos organizativos y reconocer el papel de las organizaciones comunitarias en la implementación de soluciones habitacionales y en la dinamización de economías locales. Que, en desarrollo del enfoque diferencial, étnico y territorial del Programa de Mejoramiento de Vivienda, con fundamento en el Decreto 0413 de 2025 y el Manual Operativo adoptado
organizaciones comunitarias en la implementación de soluciones habitacionales y en la dinamización de economías locales. Que, en desarrollo del enfoque diferencial, étnico y territorial del Programa de Mejoramiento de Vivienda, con fundamento en el Decreto 0413 de 2025 y el Manual Operativo adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó jornadas de socialización y concertación con las comunidades indígenas Wayúu en La Estrella (corregimiento Yotojoroy, municipio de Maicao) y Tutchon y Tutchonka (corregimiento Aremasahin, municipio de Manaure), pertenecientes al departamento de la Guajira, realizadas entre el 20 y el 24 de octubre de 2025, en las cuales se acordaron compromisos para la implementación de mejoramientos de vivienda rural, respetando usos y costumbres y garantizando la autonomía territorial; y que el 24 de octubre de 2025 se dejó constancia en actas aprobadas en la misma fecha, consolidándose los respectivos Acuerdos Sociales que soportan la intervención en cada comunidad. Que, conforme a los Acuerdos Sociales, las comunidades manifestaron que trabajarían con un aliado ejecutor técnico, y que INVERCONE S.A.S. (NIT 900.878.071-6) remitió por correo electrónico el 22 de octubre de 2025 la documentación solicitada, la cual fue verificada y admitida por este Ministerio, adoptándose la Modalidad III (Gestión Asociada) prevista en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo. Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución
No. 1036 del 1 de diciembre de 2026, FONVIVIENDA autorizó y dispuso hasta ciento uno (101) cupos de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III – Gestión Asociada para las comunidades indígenas Wayúu en La Estrella, Tutchon y Tutchonka. Que, conforme a la información reportada y controles aplicados por la dependencia competente, los hogares que se relacionarán en el artículo 1 del presente acto administrativo se encuentran en estado habilitado para ser beneficiarios del Subsidio
0222 18 MARZO 2026Página 3 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0063 del 04 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III-Gestión asociada” ””
Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, Modalidad III – Gestión Asociada. Que Fonvivienda profirió la Resolución No. 0063 del 4 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III-gestión asociada”. Que se evidenció que, en el cuadro de hogares transcrito en el resuelve hubo error al relacionar el hogar registrando uno de los miembros y no el jefe de hogar, quedando de la siguiente manera: No. Código Hogar Documento De Identidad Nombres Apellidos Departamento Municipio 06 22018 84075778 NOE ENRIQUE BOSCAN URARIYU LA GUAJIRA MAICAO 15 22792 1124043131 JOSE ANTONIO EPIEYU LA GUAJIRA MAICAO Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo en los siguientes términos: No. Código Hogar Documento De Identidad Nombres Apellidos Departamento Municipio 06 22018 39490151 ELENA GONZALEZ SAPUANA LA GUAJIRA MAICAO 15 22792 40820383 FRANCIA ROSA EPINAYU LA GUAJIRA MAICAO Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0063 del 04 de febrero de 2026. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 0063 del 04 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III - Gestión asociada” lo relacionado con los jefes de hogar, en los siguientes términos: No. Código Hogar Documento De Identidad Nombres Apellidos Departamento Municipio 06 22018 39490151 ELENA GONZALEZ SAPUANA LA GUAJIRA MAICAO 15 22792 40820383 FRANCIA ROSA EPINAYU LA GUAJIRA MAICAO Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0063 del 04 de febrero de 2026 de 2026, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí
0222 18 MARZO 2026Página 4 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0063 del 04 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III-Gestión asociada” ”” ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Artículo 3. Ordenar a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que la presente resolución sea publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., el PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO GALEANO ÁVILA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Andrei Suárez Contratista SSEVR Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR Mariana C. Báez H. Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora SSEVR Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
0222
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora SSEVR Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
0222 18 MARZO 2026 18 días de marzo de 2026