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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0224 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0224 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0224 DE 18 MARZO 2026

“Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Agrado, Garzón y Neiva en el departamento de Huila”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas

se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0224 del 18 MARZO 2026

PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0224 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Agrado, Garzon y Neiva en el departamento de Huila”

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Huila suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0029-2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 17 de diciembre de 2025.

Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado

asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 1 345855 36177734 MARIA ELISA QUINTANA

SANCHEZ HUILA NEIVAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0224 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Agrado, Garzon y Neiva en el departamento de Huila”

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 2 345852 36067313 MARIA

GISELA

GOMEZ

OLAYA HUILA NEIVA 3 316388 18125474 ALVARO BENITEZ

MOLINA HUILA GARZÓN 4 325729 83057666 DAVID PLAZA RIVAS HUILA GARZÓN 5 333548 12198349 DIEGO

ANDRES NUÑEZ HUILA GARZÓN 6 321506 1077850272 FRANCISCO

JAVIER

URRIAGO

RAMOS HUILA GARZÓN

7

316389

1077847163

HERNAN SAENZ

OLAYA

HUILA

GARZÓN 8 321515 15813269 HUGO

ARTURO

GUERRERO BOLAÑOS HUILA GARZÓN 9 321522 1077846771 JORGE

ALEJANDRO

TRUJILLO ESCALANTE HUILA GARZÓN 10 310668 55207779 MARIA

EMILCE

GUERRERO BOLAÑOS HUILA GARZÓN 9 321522 1077846771 JORGE

ALEJANDRO

TRUJILLO ESCALANTE HUILA GARZÓN 10 310668 55207779 MARIA

EMILCE

MARTINEZ MANZO HUILA GARZÓN 11 333549 66861774 MIREYA DIAZ HUILA GARZÓN 12 310676 12201570 PEDRO

JAVIER

CANO

SUAREZ HUILA GARZÓN 13 346810 26542338 TERESA SANTOS

JOVEN HUILA GARZÓN 14 333551 1077845316 YANETH JOVEN MONROY HUILA GARZÓN 15 321520 1077854509 YOHAN

ESNEIDER

OSPINA ORDOÑEZ HUILA GARZÓN 16 333552 1077868663 YUDIT

XIMENA

CUBILLOS QUITIAN HUILA GARZÓN 17 321508 26441581 LUCY

CECILIA

ALMARIO

PERDOMO HUILA AGRADO

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL

PESOS ($397.800.000,00)

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de

en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0224 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Agrado, Garzon y Neiva en el departamento de Huila”

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Agrado, Garzon y Neiva en el departamento del Huila en la modalidad de vivienda Mejoramiento, por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($397.800.000,00) valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

N o.

CONSEC

UTIVO

DOCUMEN

TO DE

IDENTIDA

D

NOMBRES

APELLID

OS

DEPARTAM

ENTO

MUNICIPIO

GESTOR

ASOCIATIVO

VALOR SFVR

$

1

345855

36177734 MARIA

ELISA

QUINTAN

A

SANCHEZ

HUILA

NEIVA DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000

$

1

345855

36177734 MARIA

ELISA

QUINTAN

A

SANCHEZ

HUILA

NEIVA DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 2 345852 36067313 MARIA

GISELA

GOMEZ

OLAYA HUILA NEIVA DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 3 316388 18125474 ALVARO BENITEZ

MOLINA HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 4 325729 83057666 DAVID PLAZA

RIVAS HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 5 333548 12198349 DIEGO

ANDRES NUÑEZ HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 6 321506 107785027 2

FRANCISCO

JAVIER

URRIAGO

RAMOS HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000

7

316389 107784716 3

HERNAN SAENZ

OLAYA

HUILA

GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000

8

321515

15813269 HUGO

ARTURO

GUERRER

O

BOLAÑOS

HUILA

GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000

9

321522 107784677 1 JORGE

ALEJANDRO

TRUJILLO

HUILA

GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000

9

321522 107784677 1 JORGE

ALEJANDRO

TRUJILLO

ESCALANT

E

HUILA

GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 10 310668 55207779 MARIA

EMILCE

MARTINEZ

MANZO HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000

11 333549 66861774 MIREYA DIAZ HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 12 310676 12201570 PEDRO

JAVIER

CANO

SUAREZ HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 13 346810 26542338 TERESA SANTOS

JOVEN HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 14 333551 107784531

6 YANETH JOVEN

MONROY HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0224 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco

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Resolución No. 0224 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Agrado, Garzon y Neiva en el departamento de Huila”

15 321520 107785450 9 YOHAN

ESNEIDER

OSPINA

ORDOÑEZ HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 16 333552 107786866 3 YUDIT

XIMENA

CUBILLOS

QUITIAN HUILA GARZÓN DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000 17 321508 26441581 LUCY

CECILIA

ALMARIO

PERDOMO HUILA AGRADO DEPARTAMENTO

DEL HUILA

$ 23.400.000

TOTAL $397.800.000

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los

1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo

con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 MARZO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2026.03.18 11:18:04 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0224 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Agrado, Garzon y Neiva en el departamento de Huila”

“Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Agrado, Garzon y Neiva en el departamento de Huila”

Laura Alejandra Jimenez Acosta Rosa Elena Espitia Riaño Contratista CTO 472– 2026 Directora SSEVR Dirección de Inversiones en Vivienda de Intsocial

Laura Marcela Sanguino Gutierrez Contratista CTO 727 de 2025 Subdirectora SSEVR

SSEVR SSFV

Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda

Andrei Suárez

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