MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0225 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0225 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0225 DE 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca del Departamento de la Guajira” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. 0225 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca del Departamento de la Guajira” Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F -2023, cuyo objeto consiste en “ Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. En virtud de lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Fonseca suscribió el memorando No. 013 del 26 de mayo de 2023, cuyo objeto es” Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 19 de septiembre;2,13 y 24 de octubre;3 de noviembre del 2023; 7 de julio del 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS PESOS
($735.420.400.00). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 0225 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca del Departamento de la Guajira” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca del departamento de la Guajira por un valor total de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca del departamento de la Guajira por un valor total de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($735.420.400.00), valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No.
CÓDIGO
HOGAR
IDENTIFICACION
IDENTIFICACION
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR
1 206830
5158242 RAFAEL
FRANCISCO
BLANCHAR
PARADA
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 2 206844
15681836 YIMIS DEL
CARMEN
REDONDO
IGUARAN
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400,00 3 206851 17951313
VICTOR
TONCEL SOLANO
LA GUAJIRA
FONSECA
$27.742.000,00 4 206864 3 206851 17951313
VICTOR
TONCEL SOLANO
LA GUAJIRA
FONSECA
$27.742.000,00 4 206864
17953021 MADINSON
ESTEBAN
PARODI TONCEL
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 5 206880 17956248
BISMAR ANTONIO
BOLÍVAR SAJAUT
LA GUAJIRA
FONSECA
$27.742.000,00 6 206927
39485026 NUBIA DEL
CARMEN
DIAZ MARTINEZ
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 7 206997 1006714610
JOHANA TAIRITH
RUBIO BRITO
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 8 210018 5158042
OSVALDO RAFAEL
GÓMEZ
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400,00 9 210050
1120746131 GUSTAVO
ADOLFO
BAQUERO
CARDENAS
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400,00 10 210173 26981396
YOLANDA MARIA ROMERO
FONSECA
LA GUAJIRA
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400,00 10 210173 26981396
YOLANDA MARIA ROMERO
FONSECA
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 11 210176 26994348
MARIA ELENA TONCEL
MARTINEZ
LA GUAJIRA
FONSECA
$27.742.000,00 12 210178 27001879
CARMELINA GUERRA DE
MAESTRE
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 13 210188 1120738342
BREIDER
MOLINA TONCEL
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 14 210189 1120740173
LILIANA MARIA MAESTRE
GUERRA
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 15 210193 1120748598
LISETH BARBOSA
SOLANO
LA GUAJIRA
FONSECA $28.314.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. Resolución No. 0225 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca del Departamento de la Guajira” 16 210439 56056260 DAMARIS ISABEL GONZALEZ
CEBALLO LA GUAJIRA FONSECA $27.742.000,00
17 210814 56057386
YULEIDIS MENDOZA
CELEDON
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 18 210816 1148206999
YENIRETH LUCIA ZABALETA
IGUARAN
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400,00 19 210818 17951575
FELIPE AGUSTIN FERNANDEZ
ALVAREZ
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400,00 20 210825 1006714308
CAROLINA
SALAS MONTERO
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400,00 21 210826 1006714607 1006714308
CAROLINA
SALAS MONTERO
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400,00 21 210826 1006714607
YESELIS
ARGUELLES GIL
LA GUAJIRA
FONSECA
$27.742.000,00 22 210844 1193274230
KEINI LUZ ARGUELLES
ROJANO
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 23 210845 1122412411
YURISMAIDIS
MENDOZA GAMEZ
LA GUAJIRA
FONSECA
$27.742.000,00 24 212294
1120738630 EDINSON
ALFONSO
IBARRA AMAYA
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 25 335653 26996560
MARIDELCY
GAMEZ MOLINA
LA GUAJIRA
FONSECA
$27.742.000,00 26 335709 17953533
MANUEL MARIA
MARTINEZ LEBETT
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00 27 335710 1067889941
MIREYA CRISTINA MEDINA
GONZALEZ
LA GUAJIRA
FONSECA
FONSECA
$28.314.000,00 27 335710 1067889941
MIREYA CRISTINA MEDINA
GONZALEZ
LA GUAJIRA
FONSECA
$28.314.000,00
TOTAL $735.420.400.00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 0225 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca del Departamento de la Guajira” Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica. Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 MARZO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.03.18
11:18:44 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural