MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0226 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0226 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 0226 DE 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Ipiales, Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Tangua y ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integra l", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Nariño suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 047 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 Resolución No. 0226 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Ipiales, Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Tangua y ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 21 de mayo; 4, 16, 18 y 25 de junio; 9, 23 y 31 de julio; 12, 21, 25, 26 y 28 de agosto; 1, 8, 18 y 22 de septiembre; 13 y 20 de octubre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 30 de enero de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. No.
CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 318171 27488475 GLADIS LUZ
MILA
CABRERA
CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 318171 27488475 GLADIS LUZ
MILA
CABRERA
RIVERA NARIÑO TANGUAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 7 Resolución No. 0226 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Ipiales, Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Tangua y ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” 2 337553 1086223446 YULY DEL PILAR RIVAS TIMANA NARIÑO TANGUA 3 345866 27487625 MARIA
PEREGRINA
GUANCHA DE
LA CRUZ NARIÑO TANGUA 4 337555 98325921 ANDRES
BENJAMIN MAIGUAL JOJOA NARIÑO TANGUA
5 325011 30710031 BLANCA LIGIA PASUY JOSA NARIÑO TANGUA
LA CRUZ NARIÑO TANGUA 4 337555 98325921 ANDRES
BENJAMIN MAIGUAL JOJOA NARIÑO TANGUA
5 325011 30710031 BLANCA LIGIA PASUY JOSA NARIÑO TANGUA 6 335373 5379124 LUIS AMELIO LAGOS NARIÑO YACUANQUER 7 343950 27548691 DORIS TERESA INSUASTI
PALACIOS NARIÑO YACUANQUER 8 358776 27547997 ROSA ALBA CHAVES DE CHAVES NARIÑO YACUANQUER 9 358780 27548750 MIRIAM
YOLANDA
INSUASTY
BURBANO NARIÑO YACUANQUER 10 358785 1087959681 DIEGO ANDRES PEJENDINO
MENESES NARIÑO YACUANQUER 11 363504 27547508 DIGNA ELENA
DEL ROSARIO
INSUASTI INSUASTI NARIÑO YACUANQUER 12 367943 27547966 ISABEL
CONCEPCION MINGAN NARIÑO YACUANQUER 13 367946 27548869 LUZ MARINA ROSERO NARIÑO YACUANQUER 14 349887 36861336 ANA LUCIA CHACUA
CHACUA NARIÑO IPIALES 15 339870 37003120 MARIA ISOLINA PINCHAO
PINCHAO NARIÑO IPIALES 16 339871 37008326 NELLY ISAURA CUASPUD GUEPUD NARIÑO IPIALES 17 329013 37009796 CARLINA
MARIANA
PINCHAO
CHITAN NARIÑO IPIALES 18 329014 37121849 MARIA BERTHA IMBACUAN PINCHAO NARIÑO IPIALES 17 329013 37009796 CARLINA
MARIANA
PINCHAO
CHITAN NARIÑO IPIALES 18 329014 37121849 MARIA BERTHA IMBACUAN
PINCHAO NARIÑO IPIALES 19 349855 1085929000 JOHANA DEL
CARMEN
ZAMBRANO YARPAZ NARIÑO IPIALES 20 329026 37012816 YOLANDA
DILMA
DELGADO CHAMORRO NARIÑO IPIALES 21 339875 37007417 MARIA
LUCRECIA
MEDISIS
PINCHAO NARIÑO IPIALES 22 329033 1085908226 ANA LUCY RUANO
CHAPUES NARIÑO IPIALES 23 339876 37010835 ANA LUCIA LIMA
CUASTUMAL NARIÑO IPIALES 24 346006 37007525 LIDIA ALICIA CHITAN ERAZO NARIÑO IPIALES 25 345902 36860813 MARIBEL DEL
SOCORRO
BASTIDAS GOYES NARIÑO IPIALES 26 321680 27249123 CRUZ
CONCEPCION
ORTEGA DE
ERAZO NARIÑO IPIALES 27 321682 13010212 MANUEL JESUS GOYES CHAVES NARIÑO IPIALES 28 345877 37122008 CECILIA
MARIBEL
MALPUD
MUÑOZ NARIÑO IPIALES 29 346678 1085936829 YENY PAOLA CHAPUESGAL NARIÑO IPIALES 30 356437 13003910 JORGE
EDUARDO
MENDOZA
CORAL NARIÑO IPIALES 31 356438 1085929940 NIDIA LISBEY CHALACAN CALPA NARIÑO IPIALES 30 356437 13003910 JORGE
EDUARDO
MENDOZA
CORAL NARIÑO IPIALES 31 356438 1085929940 NIDIA LISBEY CHALACAN CALPA NARIÑO IPIALES 32 356448 1004532541 JENIFER
ALEJANDRA
MUESES
HERNANDEZ NARIÑO IPIALES 33 356451 1085898702 YUDY LILIANA PATIÑO
CHAMORRO NARIÑO IPIALES 34 359670 36992835 MARIANA DE
JESUS
TENGANAN DE
GUERRERO NARIÑO IPIALESFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7 Resolución No. 0226 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Ipiales, Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Tangua y ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” 35 364134 36862482 NORA ANDREA CUASPA ACHICANOY NARIÑO IPIALES 36 357747 27250865 GLADYS
AMPARO ARCINIEGAS de Nariño” 35 364134 36862482 NORA ANDREA CUASPA ACHICANOY NARIÑO IPIALES 36 357747 27250865 GLADYS
AMPARO
ARCINIEGAS YANDUN NARIÑO IPIALES 37 363914 87716922 SEGUNDO
FIDENCIO
CHALACAN
FUELTALA NARIÑO IPIALES 38 364130 37008764 ISAURA DELIA
NICOLAZA ROSERO BRAVO NARIÑO IPIALES 39 364123 5198149 JOSE ISAIAS GELPUD NARIÑO IPIALES Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de QUINIENTOS
DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($517.140.000
COP). Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Ipiales, cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Tangua y ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($517.140.000 COP). Valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación: En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7 Resolución No. 0226 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Ipiales, Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Tangua y ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
VALOR
ASIGNAR
MINISTERIO
VALOR
ASIGNAR
ASOCIADO
VSFVR 1 318171 27488475
GLADIS LUZ
MILA
CABRERA RIVERA
NARIÑO
TANGUA
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 2 337553 1086223446
YULY DEL PILAR
RIVAS TIMANA
NARIÑO
TANGUA
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 3 345866 27487625 MARIA
PEREGRINA
GUANCHA DE LA
CRUZ
NARIÑO
TANGUA
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 4 337555 98325921
ANDRES
BENJAMIN
MAIGUAL JOJOA
NARIÑO
TANGUA
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
4 337555 98325921
ANDRES
BENJAMIN
MAIGUAL JOJOA
NARIÑO
TANGUA
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 5 325011 30710031
BLANCA LIGIA
PASUY JOSA
NARIÑO
TANGUA
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 6 335373 5379124
LUIS AMELIO
LAGOS
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 7 343950 27548691
DORIS TERESA
INSUASTI
PALACIOS
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 8 358776 27547997
ROSA ALBA
CHAVES DE
CHAVES
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000
CHAVES DE
CHAVES
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 9 358780 27548750
MIRIAM
YOLANDA
INSUASTY
BURBANO
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 10 358785 1087959681
DIEGO ANDRES
PEJENDINO
MENESES
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 11 363504 27547508
DIGNA ELENA
DEL ROSARIO
INSUASTI
INSUASTI
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 12 367943 27547966
ISABEL
CONCEPCION
MINGAN
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 13
MINGAN
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 13 367946 27548869
LUZ MARINA
ROSERO
NARIÑO
YACUANQUER
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$16.380.000 $7.020.000 $23.400.000 14 349887 36861336
ANA LUCIA
CHACUA CHACUA
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 15 339870 37003120
MARIA ISOLINA
PINCHAO
PINCHAO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 16 339871 37008326
NELLY ISAURA
CUASPUD
GUEPUD
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 17 329013 37009796
CARLINA
MARIANA
PINCHAO
CHITAN
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 17 329013 37009796
CARLINA
MARIANA
PINCHAO
CHITAN
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 18 329014 37121849
MARIA BERTHA
IMBACUAN
PINCHAO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 19 349855 1085929000
JOHANA DEL
CARMEN
ZAMBRANO
YARPAZ
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 20 329026 37012816
YOLANDA DILMA
DELGADO
CHAMORRO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 21 339875 37007417
MARIA LUCRECIA
MEDISIS
PINCHAO
NARIÑO
IPIALES
$11.700.000 $23.400.000 21 339875 37007417
MARIA LUCRECIA
MEDISIS
PINCHAO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 22 329033 1085908226
ANA LUCY
RUANO CHAPUES
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 23 339876 37010835
ANA LUCIA
LIMA
CUASTUMAL
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 24 346006 37007525
LIDIA ALICIA
CHITAN ERAZO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 25 345902 36860813
MARIBEL DEL
SOCORRO
BASTIDAS
GOYES
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 36860813
MARIBEL DEL
SOCORRO
BASTIDAS
GOYES
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 26 321680 27249123 CRUZ
CONCEPCION
ORTEGA DE
ERAZO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7 Resolución No. 0226 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Ipiales, Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Tangua y ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
VALOR
ASIGNAR
MINISTERIO
VALOR
ASIGNAR
ASOCIADO
VSFVR 27 321682 13010212
MANUEL JESUS
GOYES CHAVES
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 28 345877 37122008
CECILIA
MARIBEL
MALPUD MUÑOZ
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 29 346678 1085936829
YENY PAOLA
CHAPUESGAL
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 30 356437 13003910
JORGE EDUARDO
MENDOZA CORAL
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 30 356437 13003910
JORGE EDUARDO
MENDOZA CORAL
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 31 356438 1085929940
NIDIA LISBEY
CHALACAN
CALPA
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 32 356448 1004532541
JENIFER
ALEJANDRA
MUESES
HERNANDEZ
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 33 356451 1085898702
YUDY LILIANA
PATIÑO
CHAMORRO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 34 359670 36992835
MARIANA DE
JESUS
TENGANAN DE
GUERRERO
NARIÑO
IPIALES
$23.400.000 34 359670 36992835
MARIANA DE
JESUS
TENGANAN DE
GUERRERO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 35 364134 36862482
NORA ANDREA
CUASPA
ACHICANOY
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 36 357747 27250865
GLADYS AMPARO
ARCINIEGAS
YANDUN
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 37 363914 87716922
SEGUNDO
FIDENCIO
CHALACAN
FUELTALA
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 38 364130 37008764
ISAURA DELIA
NICOLAZA
ROSERO BRAVO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
38 364130 37008764
ISAURA DELIA
NICOLAZA
ROSERO BRAVO
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000 39 364123 5198149
JOSE ISAIAS
GELPUD
NARIÑO
IPIALES
DEPARTAMENTO DE
NARIÑO
$11.700.000 $11.700.000 $23.400.000
TOTAL $517.140.000
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. 1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 N ARTURO Resolución No. 0226 del 18 MARZO 2026 “Por la cual se asignan Veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Ipiales, Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Tangua y ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yacuanquer en el departamento de Nariño” Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 MARZO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2026.03.18
11:33:19 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2026.03.18
11:33:19 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural