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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0230 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0230 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la

modalidad correspondiente.

Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociacio nes público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones popul ares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramiento s de vivienda. 0230 18 MARZO 2026Página 2 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema

por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.

Que igualmente mediante la Circular 0001 del 04 de marzo de 2025 se invitó a gestores de mejoramientos, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiac iones, organizaciones comunitarias, organizaciones populares de vivienda, juntas de acción comunal, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entre otras entidades interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el departamento del Cauca.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio,

rural para el departamento del Cauca.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 2025 modificada por la 032 2 del 06 de junio de 2025 mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rurales, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV y excepcionalmente para el algunos municipios hasta 18 SMMLV, a los siguientes gestores, entre otros, así:

GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO

TOTAL CUPOS

URBANO

ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE

USUARIOS CAMPESINOS DE

COLOMBIA ANUC PATIA CAUCA

GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO

TOTAL CUPOS

URBANO

ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE

USUARIOS CAMPESINOS DE

COLOMBIA ANUC PATIA CAUCA

ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE

USUARIOS CAMPESINOS DE

COLOMBIA ANUC PATIA CAUCA

CAUCA PATÍA 29

AURORA NOVA SAS

ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE

ACCIÓN COMUNAL DEL

MUNICIPIO DE LORICA

CÓRDOBA LORICA 300

DANIEL ARTURO DUEÑAS

CHANTACA

ASOCIACION DE JUNTAS DEL

MUNICIPIO DE TIERRALTA CÓRDOBA TIERRALTA 205

EDINSON CÓRDOBA MENA ASOCIACION DAMAQUIEL

PARAISO ECOTURISCO ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ 35

FUNDACION SOCIAL SEMILLAS DE

ESPERANZA FUNDEZA

FUNDACION SOCIAL SEMILLAS

DE ESPERANZA FUNDEZA ANTIOQUIA APARTADÓ 52 0230 18 MARZO 2026Página 3 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

“Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO

TOTAL CUPOS

URBANO

GEO CONSTRUCCIONES CORP SAS

ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE

ACCIÓN COMUNAL Y VIVIENDA

COMUNITARIA

ANTIOQUIA ZARAGOZA 287

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de proconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que dichos gestores realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados por EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá.

Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del

EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá.

Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, mediante correo electrónico de fecha 3 de marzo del 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por los referidos gestores, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo del 202 6, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo,

de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 2025 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá en los términos del contrato No. 224004 ENT – 02 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 3 de marzo de 2026 0230 18 MARZO 2026Página 4 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024 de conformidad con las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y vigencia 2025 según resolución 0115 del 16 de abril de 2025 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES

CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($140.400.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que

artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria, por un valor total de CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($140.400.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV

1

relacionan a continuación:

Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV

1

ASOCIACIÓN

MUNICIPAL DE

USUARIOS

CAMPESINOS DE

COLOMBIA ANUC

PATIA CAUCA

ASOCIACION

MUNICIPAL DE

USUARIOS

CAMPESINOS DE

COLOMBIA ANUC

PATIA CAUCA

76315225 ERLEY URREA CEBALLOS CAUCA PATÍA $ 15.600.000,00

2

ASOCIACIÓN DE

JUNTAS DE ACCIÓN

COMUNAL DEL

MUNICIPIO DE LORICA AURORA NOVA SAS 25956305 EIDA MARTINEZ LEAL CÓRDOBA LORICA $ 15.600.000,00

3

ASOCIACION DE

JUNTAS DEL

MUNICIPIO DE

TIERRALTA DANIEL ARTURO DUEÑAS CHANTACA 1073994767 MARLY JOHANA ALEGRE CORDERO CÓRDOBA TIERRALTA $ 15.600.000,00

4

ASOCIACION

DAMAQUIEL

PARAISO

ECOTURISCO

EDINSON CORDOBA MENA 26229465 MARLENY ANAYA SANDON ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 15.600.000,00

5 FUNDACION SOCIAL

SEMILLAS DE FUNDACION SOCIAL SEMILLAS DE 39302177 MARGARITA GOMEZ RICARDO ANTIOQUIA APARTADÓ $ 15.600.000,00 0230 18 MARZO 2026Página 5 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9

SEMILLAS DE 39302177 MARGARITA GOMEZ RICARDO ANTIOQUIA APARTADÓ $ 15.600.000,00 0230 18 MARZO 2026Página 5 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV

ESPERANZA

FUNDEZA

ESPERANZA

FUNDEZA

6

ASOCIACIÓN DE

JUNTAS DE ACCIÓN

COMUNAL Y

VIVIENDA

COMUNITARIA

GEO

CONSTRUCCIONES

CORP SAS

22242782 ELVIA LUZ SERNA RIOS ANTIOQUIA ZARAGOZA $ 15.600.000,00

7

ASOCIACIÓN DE

JUNTAS DE ACCIÓN

COMUNAL Y

VIVIENDA

COMUNITARIA

GEO

CONSTRUCCIONES

CORP SAS

1045137176 VIVIANA GUTIERREZ AYALA ANTIOQUIA ZARAGOZA $ 15.600.000,00

8

ASOCIACIÓN DE

JUNTAS DE ACCIÓN

COMUNAL Y

VIVIENDA

COMUNITARIA

GEO

CONSTRUCCIONES

8

ASOCIACIÓN DE

JUNTAS DE ACCIÓN

COMUNAL Y

VIVIENDA

COMUNITARIA

GEO

CONSTRUCCIONES

CORP SAS

1045143264 SANDRA JOHANA MOSQUERA

CARDONA ANTIOQUIA ZARAGOZA $ 15.600.000,00

9

ASOCIACIÓN DE

JUNTAS DE ACCIÓN

COMUNAL Y

VIVIENDA

COMUNITARIA

GEO

CONSTRUCCIONES

CORP SAS

1067849721 ALEXANDRA ORTIZ MUÑOZ ANTIOQUIA ZARAGOZA $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $140.400.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de

mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma , ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. El contenido del presente acto administrativo será comunicado por la Subdirección de Subsidio de Vivienda del MVCT a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Ordénese a la Subdirección de Subsidio de Vivienda del MVCT comunicar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora 0230 18 MARZO 2026Página 6 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9

administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora 0230 18 MARZO 2026Página 6 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Aval Fiduciaria y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0230 18 MARZO 2026 18 días de marzo de 2026

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