MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0232 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0232 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se corrige la resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 0232 18 MARZO 2026Página 2 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Fa miliar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de proconstrucción. En este
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de proconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 055 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 1 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Cundinamarca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0232 18 MARZO 2026Página 3 de 7
Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0232 18 MARZO 2026Página 3 de 7
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Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que a través de la Resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó sesenta (60) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Cundinamarca los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de oficio fechado el 19 de febrero de los corrientes, solicitó que “…con el fin de
del Decreto 1077 de 2015.
Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de oficio fechado el 19 de febrero de los corrientes, solicitó que “…con el fin de salvaguardar íntegramente los recursos del Subsidio Familiar de Mejoramiento de Vivienda y que sean dispuestos para cada familia de manera total, se hace necesario solicitar a Fonvivienda que los recursos sean girados directamente a los contratistas ejecutores, vinculados a través de procesos de contratación adelantados por los municipios en cumplimiento a los convenios celebrados con el Departamento de Cundinamarca, como es el caso del municipio de Soacha.”
Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.
cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025 en el sentido de complementar la información aclarando que el municipio de Soacha, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato inter administrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA” asumiendo de esta manera una posición de contratante territorial legalmente facultado por el convenio interadministrativo SHVS-CDCVI137-2024 para adelantar las contrataciones derivadas de obra e interventoría en donde a la luz de esta prerrogativa contrató con el “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, lo s pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”
Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 1310 del 31 de diciembre 2025, en el sentido de indicar que se a utoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el 0232 18 MARZO 2026Página 4 de 7
aclaración del clausulado de la Resolución No 1310 del 31 de diciembre 2025, en el sentido de indicar que se a utoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el 0232 18 MARZO 2026Página 4 de 7
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Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 1310 del 31 de diciembre de 202 5 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa, el municipio de Soacha – Cundinamarca, suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto
de diciembre de 202 5 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa, el municipio de Soacha – Cundinamarca, suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA” asumiendo de esta manera una posición de contratante territo rial legalmente facultado por el convenio interadministrativo SHVS -CDCVI-137-2024 para adelantar las contrataciones derivadas de obra e int erventoría en donde a la luz de esta prerrogativa contrató con el “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”
Artículo 2. Incluir artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondi entes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5, por lo que el articulado de la resolución 0084 del 09 de febrero de 2026, quedará de la siguente manera:
primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5, por lo que el articulado de la resolución 0084 del 09 de febrero de 2026, quedará de la siguente manera:
“Artículo 1. Asignar sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE ($641.314.049,40) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 363712 1174223 FELIPE GUERRERO RICO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 2 363741 2862524 MIGUEL
ALBERTO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 3 344383 2864530 GUILLERMO CALDERON ESPINEL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 4 360179 14877261 VICTOR
MANUEL
GUTIERREZ RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 5 360180 17082013 JOSE IGNACIO VARGAS LOPEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 6 313814 18223009 GERMAN
ARTURO DIAZ AREVALO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49
6 313814 18223009 GERMAN ARTURO DIAZ AREVALO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 7 353517 19183119 ADOLFO ARIAS GALINDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 8 363746 19316939 HECTOR GUSTAVO BENAVIDES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 9 313846 19396419 GERMAN
EDUARDO ROJAS ROJAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 0232 18 MARZO 2026Página 5 de 7
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Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 10 313856 19481171 ALONSO MENDEZ SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 11 344351 20269310 NOHEMI GUADALUPE RUIZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 12 313868 20407808 CLEMENTINA GOMEZ DE
11 344351 20269310 NOHEMI GUADALUPE RUIZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 12 313868 20407808 CLEMENTINA GOMEZ DE CAVIEDES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 13 363768 20498233 ISABEL AYALA CRUZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 14 363711 20940334 ROSA IDALID VILLALBA CORREDOR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 15 360210 24161611 MARIA DEL
CARMEN
BOHORQUEZ DE MUÑOZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 16 353523 26482336 IMELDA LOZANO TORRES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 17 313998 27154842 ROSA ELENA MONTILLA DE PORTILLO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 18 314036 30054748 ANA MELIDA COLLAZOS TORRES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 19 362141 30707149 BLANCA TERESA CUASPUD CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 20 363766 34537641 ELIZABETH FERNANDEZ ALFARO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 21 344339 35491271 CARMEN HILDA CANDO DE CANTE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49
ALFARO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 21 344339 35491271 CARMEN HILDA CANDO DE CANTE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 22 362055 36860180 MARY OBANDO ORTEGA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 23 314108 39639827 MARIA ASENED NOVOA SICACHA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 24 344318 39647184 FLORINDA CRISTANCHO PRIETO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 25 314126 39664503 MARTHA CECILIA VANEGAS ALZATE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 26 363737 39667770 ALBA LUZ LEYTON VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 27 355918 39670649 MARIA FLORALBA GARZON LAZO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 28 314144 39674993 OLGA LUCIA BERNAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 29 344387 39675050 ANA ROSA RAMOS MORA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 30 331264 39794539 MYRIAM TOVAR CORREDOR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 31 355913 39798945 CONSUELO MENDEZ POVEDA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 32 360261 41480337 MARIA OLIVA RODRIGUEZ DE
31 355913 39798945 CONSUELO MENDEZ POVEDA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 32 360261 41480337 MARIA OLIVA RODRIGUEZ DE SANDOVAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 33 355846 41524620 GLADYS RODRIGUEZ RIVERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 34 344349 41536341 MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 35 362063 41693365 ANA MERCEDES PARRA CRUZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 36 344342 51645759 MARIA MARGARITA ROMERO PARRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 37 344347 51741113 AURA YANETH PARRA PLAZAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 38 344328 51904683 ALBA ROCIO GOMEZ RAMIREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 39 314305 51943841 BLANCA NUBIA SURQUIRA VILLAR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 40 363692 51999395 LUZ MARINA RODRIGUEZ LOPEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 41 363775 52223024 ANA BERTILDE RUBIO PORRAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 42 344375 52293971 MARUJA
41 363775 52223024 ANA BERTILDE RUBIO PORRAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 42 344375 52293971 MARUJA RUBIELA GARCIA CEVALLOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 43 344329 52297604 LUZ MIREYA LOZANO VILLAMIL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 44 360290 52311024 DORIS MORALES HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 45 331241 52846863 SANDRA MILENA SANCHEZ PACHON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 46 353490 74324773 RAUL ANTONIO BUITRAGO VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 47 314396 79117281 LUIS HERNANDO VEGA RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 48 314405 79202571 LUIS FELIPE RAMIREZ PEÑALOZA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 49 362090 79252587 JOSE DANIEL ESCOBAR PARRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 50 344369 79613628 RICARDO GALINDO SUAREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 51 362017 80054779 JOSE JORGE GOMEZ LEGRO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 52 363787 80920957 JUAN
51 362017 80054779 JOSE JORGE GOMEZ LEGRO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 52 363787 80920957 JUAN SEBASTIAN REYES OSPINA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 53 314570 1024538602 ANDERSON GUZMAN CASTILLO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 54 362139 1030568367 OMAR GEOVANY RAMIREZ AREVALO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 55 314577 1032393714 NUMA ALEXANDER ZAMBRANO AYALA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 56 314579 1033676972 ALBA ELENA MENDOZA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 57 363777 1039447510 NANCY YADIRA MARIN ESPINAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 58 353527 1072197229 ANGIE
KATERINE
GONZALEZ ACOSTA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 59 367534 1073679158 SANDRA
ELIZABETH
PORTILLA MONTILLA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 60 360323 1101174069 JULIO JAVIER ARIZA FORERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 0232 18 MARZO 2026Página 6 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $641.314.049,40
Artículo 2. Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme c on lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1310 del 31 de diciembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Ordénese a la Subdirección de Subsidio de Vivienda comunicar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a la Gobernación de Cundinamarca , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. 0232 18 MARZO 2026Página 7 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 1310 del 31 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Belma Lorena Luque Sánchez
Cargo: Contratista
Oficina: FNV
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0232 18 MARZO 2026 18 días de marzo de 2026