🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0235 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0235 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Nelson Becerra y la señora Álix María Torres Sánchez, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00021-01”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003,

555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fond o Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que el señor Nelson Becerra y la señora Álix María Torres Sánchez, identificados con cédulas de ciudadanía Nros. 13.770.054 y 26.677.179 , respectivamente, iniciaron proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , con el radicado 201700021-01.

de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , con el radicado 201700021-01.

Que la sentencia Nro. 13 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020) , emitida en el marco del proceso identificado con radicado 2017-00021-01, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, resolvió:

0235 19 MARZO 2026Página 2 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Nelson Becerra y la señora Álix María Torres Sánchez, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00021-01”

“PRIMERO. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de Nelson Becerra y Álix María Torres Sánchez, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 13.770.054 y 26.677.179, correspondientemente, por ser víctimas de despojo con ocasión del conflicto armado, respecto del predio denominado “La Esmeralda”.

ciudadanía Nos. 13.770.054 y 26.677.179, correspondientemente, por ser víctimas de despojo con ocasión del conflicto armado, respecto del predio denominado “La Esmeralda”.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, como medida de restitución a favor de los solicitantes, se ORDENA la restitución por equivalente. (…)”

“QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena Medio adelantar las siguientes:

a). postular por una sola vez a los reclamantes ante la entidad que corresponda para que estudie la viabilidad de conceder el subsidio de vivienda a que hubiere lugar, conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017.”

Que mediante resolución de compensación Nro. RC-GF-00110 del 02 de diciembre de 2022 la Unidad Administrativa Es pecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenó “a la Fiducia (…) realice los trámites pertinentes para efectuar la compra del predio denominado Manzana 195 Lote 16 (calle 2 N 33 -45) Barrio Floridablanca , ubicado en el municipio de Aguachica - Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 196 -45717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, por valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($65.200.000), titulado en partes iguales a favor de los señores

Públicos de Aguachica, por valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($65.200.000), titulado en partes iguales a favor de los señores NELSON BECERRA y ÁLIX MARÍA TORRES”. Las condiciones de uso del suelo y riesgo del mencionado predio fueron verificadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada, quien encontró que el inmueble no presentaba restricciones para su uso.

Que, por medio de oficio nro. URT -GCOJAI-00606 DSC2-202301588 de fecha 20 de febrero de 2023, el grupo de cumplimiento a órdenes judiciales y articulación institucional adscrito a la Subdirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, envió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio copia de la resolución de compensación Nro. RC-GF-00110 del 02 de diciembre de 2022, mencionada anteriormente.

Que, en atención a lo anterior, a través de comunicación Nro. 2023EE0023339 de fecha 30 de marzo de 2023 se solicitó a la alcaldía del municipio de Aguachica - Cesar realizar una visita de descripción técnica al predio urbano restituido compensado ubicado en la Manzana 195 Lote 16 (calle 2 N 33-45) del Barrio Floridablanca, ubicado en el municipio de Aguachica - Cesar, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, con el objetivo de proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.

en el municipio de Aguachica - Cesar, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, con el objetivo de proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.

Que, por medio de oficio de fecha 29 de abril de 2024 , se remite al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, copia del resultado de la visita técnica efectuada por parte de la Gerencia de Planeación y Obras de la Alcaldía Municipal de AguachicaCesar, en la cual se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido compensado:

0235 19 MARZO 2026Página 3 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Nelson Becerra y la señora Álix María Torres Sánchez, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00021-01”

(…) De manera general, la vivienda se encuentra en buen estado, no presenta grietas, cuenta con paredes propias, no compartidas. La vivienda está construida en bloque de cemento y de ladrillo hueco, estructura de concreto con vigas de amarre y columnetas, tec ho en lamina de zinc y madera, cielo raso, piso en

grietas, cuenta con paredes propias, no compartidas. La vivienda está construida en bloque de cemento y de ladrillo hueco, estructura de concreto con vigas de amarre y columnetas, tec ho en lamina de zinc y madera, cielo raso, piso en cemento pulido y plantilla de concreto y cerámica, cocina con mesón de doble compartimiento en bloque de cemento, pañetado y enchapado, lavaplatos en acero inoxidable, pared de cocina enchapada, baño interno con cerámica de piso y enchape de muro, baño externo con cerámica, ambos baños sin puertas, lavadero y pileta en cemento. La vivienda cuenta con sala, comedor-cocina, dos (2) alcobas, dos (2) baños, patio de labores; cuatro tanques plásticos elevados, para almacenamiento de agua. La vivienda cuenta con puertas y ventanas metálicas, con buena iluminación y ventilación. El acceso a la vivienda cuenta con vía pavimentada, anden en concreto y arborización, cuenta con servicios de agua, alcantarillado, gas natural y energía eléctrica.

Fachada de la vivienda: se encuentra en buen estado, con pañete, estuco, pintura, enchape en cerámica, puertas y ventanas metálicas. Vía de acceso pavimentada, anden en concreto, servicios de gas, agua, alcantarillado y energía eléctrica.

Sala de la vivienda, con paredes estucadas y pintadas, piso en cemento pulido, cielo raso

Baño interno, sin puerta, piso y pared en cerámica, ventana metálica, cielo raso. Cocina – comedor: Mesón en bloque y concreto, paredes enchapadas, piso en

cielo raso

Baño interno, sin puerta, piso y pared en cerámica, ventana metálica, cielo raso. Cocina – comedor: Mesón en bloque y concreto, paredes enchapadas, piso en cemento pulido, ventana metálica, cielo raso.

Alcoba: con paredes estucadas y pintadas, piso en cerámica, ventana metálica y vidrio

Área de patio: techo en zinc, piso en plantilla de concreto, muros en ladrillo rojo sin pañetar, y en bloque de cemento pañetado.

Área de patio: con baño externo en bloque de cemento pañetado, cubierta en zinc, piso en plantilla de concreto, cuatro tanques plásticos para agua, pileta y lavadero en bloque de cemento

Área del patio: se observa el área externa del baño interno de la habitación, con pared estucada y pintada y tanque para agua. Techo en zinc

A petición del interesado, la Gerencia de planeación informa que la vivienda puede mejorarse, remodelarse y ampliarse. según lo informado por el interesado, se requiere la adecuación o remodelación para un Local Comercial con baño, en el área que ocupa una de las habitaciones, la construcción de dos (2) habitaciones en el área del patio, sellar un hueco en el área del patio que se pensó utilizar para un tanque subterráneo que no fue construido; el cambio de pendiente y cubierta de zinc, pañete, estuco y pintura de muros faltantes y pintura general, instalación de piso en cerámica en las áreas faltantes, mejoramiento del meso de cocina con puertas, cielo raso en áreas falta ntes,

pendiente y cubierta de zinc, pañete, estuco y pintura de muros faltantes y pintura general, instalación de piso en cerámica en las áreas faltantes, mejoramiento del meso de cocina con puertas, cielo raso en áreas falta ntes, puertas de baño, construcción de un baño, y las instalaciones hidrosanitarias y eléctricas necesarias para la ampliación y mejoramiento de la vivienda.

Que, el Subsidio Familiar de Vivienda se otorga a los hogares con el fin de que accedan a una so lución de vivienda, entendiéndose esta última como el conjunto de 0235 19 MARZO 2026Página 4 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Nelson Becerra y la señora Álix María Torres Sánchez, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00021-01”

operaciones que permiten a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura y que se encuentra dirigido a hogar es que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda.

satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura y que se encuentra dirigido a hogar es que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda.

Que, conforme al diagnóstico técnico emitido por la entidad territorial respecto al estado de la vivienda, mediante radicado nro. 2024EE0064015 de fecha 27 de agosto de 2024, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que de acuerdo con el informe presentado por la Alcaldía de Aguachica – Cesar, el inmueble se encuentra en buen estado y no es susceptible de atención en materia de subsidio familiar de vivienda urbano, en las modalidades contempladas en los numerales 2.5.3 y 2.5.4.del artículo 2.1.1.1.1.1.2., del Decreto 1077 de 2015.

Que, por medio de Auto T – N° 822 de fecha 08 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, ordenó:

“De otro lado y de lo manifestado por el Dr. Wilfredo Junior Sierra Arroyo, se le corre traslado a la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –María Victoria García Rangel, a quien se le requiere para que, de cara a las observaciones señaladas por los solicitantes, realice las acciones que estime pertinentes, entre estas una posible visita técnica al predio a fin de verificar las condiciones específicas aludidas por la seña Alix

requiere para que, de cara a las observaciones señaladas por los solicitantes, realice las acciones que estime pertinentes, entre estas una posible visita técnica al predio a fin de verificar las condiciones específicas aludidas por la seña Alix María Torres, y en todo caso, proceda a expedir de acto administrativo motivado que decida sobre la procedencia o no del subsidio de vivienda en favor del hogar restituido y efectué la notificación personal a los interesados, de manera que pueda así garantizarse el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, en el evento de estimarse la necesidad de ello por las víctimas.”

Que, en cumplimiento al Auto T – N° 822 de fecha 08 de noviembre de 2024, el arquitecto especialista en urbanismo adscrito a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizó el día 21 de mayo de 2025 nueva visita técnica al predio restituido compensado, con la finalidad de verificar la necesidad y modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda a asignar, concluyendo que “ No se considera técnicamente viable que se otorgue un subsidio familiar de vivienda a un inmueble el cual se observa, de acuerdo a la visita realizada, que cumple con condiciones de área, características y estado estructural que hacen totalmente viable su uso y habitabilidad para el hogar”. a

Que, en el Auto T nro. 417 de fecha 06 de junio de 2025 se dispuso:

“Frente al informe presentado por la subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –Jackelinne Díaz Martínez-, requiérasele para que dé cuenta de las resultas de la visita realizada

“Frente al informe presentado por la subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –Jackelinne Díaz Martínez-, requiérasele para que dé cuenta de las resultas de la visita realizada en el mes de mayo al predio restituido ubicado en la Manzana 195 Lote 16 (calle 2 N 33-45) Barrio Floridablanca, del municipio de Aguachica –Cesar1. Asimismo, se requiere nuevamente al abogado Wilfredo Junior Sierra Arroyo para que cumpla con lo que le fue ordenado en providencia anterior2, teniendo en cuenta que además deberá indagar con sus representados acerca de la mencionada visita y rendir informe al despacho.”

0235 19 MARZO 2026Página 5 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Nelson Becerra y la señora Álix María Torres Sánchez, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00021-01”

Que, a través de comunicación nro. 2025EE0035271 de fecha 18 de junio de 2025 , la Subdirección de Subsidio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que de acuerdo con el resultado de la visita técnica realizada por el arquitecto adscrito a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, al predio urbano restituido ubicado en la Manzana 195 Lote 16 (calle 2 N 33 -45) Barrio Floridablanca, del municipio de Aguachica –Cesar, se verificó que este no presenta carencias estructurales y locativas, concluyendo que:

“Las condiciones en las que se encuentra actualmente el predio restituido, reflejan que la vivienda no presenta carencias estructúrales o locativas que llegasen a comprometer la seguridad y calidad de vida del hogar restituido y que sean objeto de intervención a través del subsidio de mejoramiento o de construcción en sitio propio con recursos correspondientes a la bolsa desplazados; evidenciando que el hogar cuenta con una unidad habitacional, que cuenta con servicios públicos domiciliar ios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica o gas natural, y se encuentra localizada en una zona que no es considerada de alto riesgo o riesgo no mitigable”.

Que, mediante auto Nro. 509 del 11 de julio de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ordenó:

“De lo manifestado por la subdirectora de subsidio familiar de vivienda urbana

Que, mediante auto Nro. 509 del 11 de julio de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ordenó:

“De lo manifestado por la subdirectora de subsidio familiar de vivienda urbana del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Jackelinne Diaz Martínez, córrase traslado al Dr. Sierra Arroyo y requiérasele para que socialice lo dicho con sus representados. No obstante, y atendiendo a que el informe de la visita técnica no hace referencia a los aspectos que en anterior oportunidad fueron señalados por los beneficiarios como omitidos, a saber, el estado del tanque subterráneo y de algunas láminas del techo d e la vivienda; requiérase a la funcionaria Díaz Martínez para que disponga la complementación del estudio.”

Que, en el auto T – nro. 583 del 8 de agosto de 2025 se dispuso:

“Ante el reiterativo informe rendido por la subdirectora de subsidio familiar de vivienda urbana del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Jackelinne Diaz Martínez, requiérasele nuevamente y previo inicio de incidente de sanción, para que se pronuncie puntualmente sobre las razones técnicas y jurídicas por las que las siguientes manifestaciones de los solicitantes, no son suficientes para la concesión de un subsidio de vivienda en su favor: i) Mal estado de cuatro láminas de zinc d e la cubierta de la vivienda (se adjuntaron fotografías); ii) mejoramiento del baño social, en tanto no cuenta con enchapado general; iii) construcción de una nueva habitación, teniendo en cuenta que el predio es habitado por cinco personas y sólo cuenta c on dos

fotografías); ii) mejoramiento del baño social, en tanto no cuenta con enchapado general; iii) construcción de una nueva habitación, teniendo en cuenta que el predio es habitado por cinco personas y sólo cuenta c on dos alcobas; iv) edificación del “tanque” subterráneo para almacenamiento de agua potable, debido a que el municipio de Aguachica no cuenta con suministro continuo del líquido. Frente a este último, deberá precisar si los “varios tanques” referenciados en el informe de la visita practicada el pasado veintiuno de mayo, resultan suficientes para garantizar el permanente acceso del recurso hídrico para los cinco habitantes del fundo, de acuerdo con el tiempo de suministro que realiza la empresa del servicio público de acueducto.

Los anteriores requerimientos se hacen extensivos a la directora de inversiones en Vivienda de interés Social de la misma cartera ministerial –Rosa Elena Espitia Riaño y al jefe de la Oficina de Control Interno –José Jorge Roa Martínez, para 0235 19 MARZO 2026Página 6 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Nelson Becerra y la señora Álix María Torres Sánchez, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00021-01”

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00021-01”

que en lo de sus competencias, adelanten los trámites correspondientes con ocasión a la displicencia evidenciada en el asunto e inicien el proceso disciplinario que estimen pertinentes.”

Que, por medio de comunicación nro. 2025EE0052093 de fecha 22 de agosto de 2025, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que en cumplimiento a la orden de asignación de un subsidio familiar de vivienda al hogar reconocido dentro del proceso de restitución de tierras, de la necesidad del hogar de efectuar una ampliación para la habitación de los miembros del núcleo familiar, como quiera que el predio es habitado por 5 personas y solo cuenta con dos alcohobas, y de la necesidad de efect uar las mejoras locativas que el inmueble requiere, se procedería con la postulación al subsidio de vivienda en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, para el hogar

de los señores NELSON BECERRA y ÁLIX MARÍA TORRES SÁNCHEZ.

Que, de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante

Que, de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado nro. 2025EE0081478 del 12 de diciembre de 2025, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de los señores NELSON BECERRA y ÁLIX MARÍA TORRES SÁNCHEZ con la finalidad de llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se llevó a cabo en las instalaciones de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena Medio ubi cada en la ciudad de Bucaramanga en la dirección Carrera 33 #54 -85 Barrio Cabecera del Llano, e l hogar quedó conformado de la siguiente manera:

Que, de acuerdo con correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2026, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de los señores NELSON BECERRA y ÁLIX MARÍA TORRES SÁNCHEZ, identificados con cédulas de ciudada nía nro. 13.770.054 y nro. 26.677.179, respectivamente, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el

las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial para Población Desplazada.

Que, en cumplimiento de lo ordenado por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 201700021-01, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA , al hogar de los señores NELSON BECERRA y ÁLIX MARÍA TORRES SÁNCHEZ, identificados con cédulas de ciudadanía nro. 13.770.054 y nro. 26.677.179 respectivamente, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1726 de fecha 09 de febrero de 2026, por valor de Nombre Apellido Tipo Documento Documento ALIX MARIA TORRES SANCHEZ Cédula de Ciudadanía (C.C) 26677179 NELSON BECERRA Cédula de Ciudadanía (C.C) 13770054 0235 19 MARZO 2026Página 7 de 8

ALIX MARIA TORRES SANCHEZ Cédula de Ciudadanía (C.C) 26677179 NELSON BECERRA Cédula de Ciudadanía (C.C) 13770054 0235 19 MARZO 2026Página 7 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Nelson Becerra y la señora Álix María Torres Sánchez, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00021-01”

VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE (26.263.575), correspondientes a 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para logra r la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los

materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en la sentencia Nro. 13 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2017-00021-01.

ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogar de los señores NELSON BECERRA y ÁLIX MARÍA TORRES SÁNCHEZ, identificados con cédulas de ciudadanía nro. 13.770.054 y nro. 26.677.179, respectivamente , por valor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($26.263.575), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar d e Vivienda al hogar de los señores NELSON BECERRA y ÁLIX MARÍA TORRES SÁNCHEZ , identificados con cédulas de ciudadanía nro. 13.770.054 y nro. 26.677.179 respectivamente.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTICULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.

ARTÍCULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recurs

Consultar sobre este documento ...