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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0236 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0236 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”. Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las

de sus funciones.” Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso– Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas

0236 19 MARZO 2026Página 2 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, por medio de la cual se asignaron noventa y siete (97) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II, en el proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico. Que el hogar de la señora NERLANDIA MARIA PUGLIESE CERVANTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 66922966, resultó beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señalados en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que, con posterioridad a la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta entidad recibió comunicación de la Personería Municipal del municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, a través del cual remitió el Registro Civil de defunción de la señora NERLANDIA MARIA PUGLIESE CERVANTES, con serial 11146151, como se detalla:

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

Que, con base en información verificada y soportada, se pudo establecer que la señora NERLANDIA MARIA PUGLIESE CERVANTES (Q.E.P.D) falleció. Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR el número de cédula de ciudadanía 66922966, se constató que al momento de la suscripción del presente acto administrativo no existe registro de transferencia del bien inmueble mediante la cual se materializaría el subsidio familiar de vivienda en especie a favor del hogar unipersonal de la señora NERLANDIA MARIA PUGLIESE CERVANTES. Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia.” Que, teniendo en cuenta que la situación presentada

se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, comoquiera que el subsidio familiar de vivienda no se legalizó y el titular del beneficio falleció, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora NERLANDIA MARIA PUGLIESE CERVANTES (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 66922966. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar de la señora NERLANDIA MARIA PUGLIESE CERVANTES (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 66.922.966, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II, en el proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, frente al subsidio familiar de vivienda, variándose de “Asignados” a “Pérdida de Ejecutoriedad”.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018 , expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Ordénese a la subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.

Artículo 5. Ordénese a la subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio que, una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, comunicar esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera, y así proceder a la sustitución del hogar beneficiario, en

acto administrativo, comunicar esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera, y así proceder a la sustitución del hogar beneficiario, en los términos instituidos en el artículo 2.1.1.2.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015, remisorio al trámite general consagrado en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. de la misma normatividad.

Artículo 6. Ordénese a la subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio comunicar el presente acto administrativo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria.

Artículo 7. Ordénese a la subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio comunicar la presente resolución a la alcaldía y Personería Municipal de Sabanalarga - Atlántico.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS

SSFV SSFV

Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV

Andrea Galezo Contratista Fonvivienda 0236 19 MARZO 2026 19 días de marzo de 2026

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