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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0237 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0237 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0237 DEL 19 MARZO 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Mary Luz Mosquera Castillo, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00147-00”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado. Que la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 31.602.587, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, con el radicado 2023-00147-00.

Que en la sentencia nro. R -016 del 15 de octubre de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali resolvió:

“2.- AMPARAR el derecho a la restitución con vocación transformadora en favor de la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, en relación con el predio urbano ubicado en la Carrera 58B No. 3 -170, Barrio Cascajal del Distrito de Buenaventura –

de la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, en relación con el predio urbano ubicado en la Carrera 58B No. 3 -170, Barrio Cascajal del Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-57837, con un área georreferenciada de 0062,0 M2 (georreferenciada por la UAEGRTD) (…) “6.- ORDÉNASE a los representantes legales del MINISTERIO de VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO [adjudicación] y de la UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero [priorización], que en el término de dos meses (02) siguientes a la notificación de este fallo, asignen, aprueben y entreguen a la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO un subsidio de vivienda que satisfaga su derecho

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5Resolución No. 0237 del 19 marzo 2026 ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Mary Luz Mosquera Castillo, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00147-00”

constitucional a tener una vivienda en condiciones dignas. La restitución por

Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00147-00”

constitucional a tener una vivienda en condiciones dignas. La restitución por equivalencia no es prerrequisito para adjudicar el citado subsidio.”

Que mediante oficio radicado con el nro. 2024EE0086202 el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, informó al despacho judicial lo siguiente:

“(…) Ahora bien, en reiteradas oportunidades se ha manifestado a su Despacho, las razones de la importancia de la identificación y ubicación del predio o inmueble otorgado por la URT a los hogares con orden de compensación, con el objetivo de llevar a cabo la visita técnica al predio y establecer la necesidad del hogar y en consecuencia, si la asignación del Subsidio de vivienda en cumplimiento a una orden judicial de restitución de tierras, corresponde a la de mejoramiento de vivienda o a la de construcción en sitio propio, y así verificar la correcta modalidad del subsidio familiar de vivienda a asignar al hogar en el marco de la bolsa desplazados tal como lo dispone el artículo 2.1.1.1.2.1.5 del decreto 1077 de 2015, así:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.5. Aplicación del subsidio familiar de vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a la población en situación de desplazamiento, podrá ser aplicado, tanto en suelo urbano como en suelo rural, en las siguientes modalidades:

1. Mejoramiento de vivienda para hogares propietarios, poseedores u ocupantes.

2. Construcción en sitio propio para hogares que ostenten la propiedad de un

en las siguientes modalidades:

1. Mejoramiento de vivienda para hogares propietarios, poseedores u ocupantes.

2. Construcción en sitio propio para hogares que ostenten la propiedad de un lote de terreno en suelo urbano.

3. Adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad. (…)”

Así pues, una vez culminado el proceso de compensación a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y se determine cuál es la vivienda compensada en el cual el hogar se asentará para desarrollar su proyecto de vida, se procederá con el trámite establecido en la Circular No. 0010 del 26 septiembre 2024 de FONVIVIENDA, para establecer la modalidad de subsidio a asignar en favor del hogar de la señora Mary Luz Mosquera Castillo.

De acuerdo con lo anterior, en importante reiterar a su Despacho que, sin la culminación de los procesos administrativos y legalización sobre las compensaciones por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, no es posible determinar la competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto al subsidio a otorgar al hogar objeto del exhorto e identificar “si corresponde a vivienda rural o urbana, esto dependiendo de la naturaleza del predio compensado y de la voluntad del hogar y en consecuencia dar cumplimiento a lo ordenado en el sentido de ASIGNAR “ un subsidio de vivienda que satisfaga su derecho constitucional a tener una vivienda en condiciones dignas”. Que, mediante auto de fecha 8 de agosto de 2025, emitido dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, identificado con el número de radicado 2023vivienda que satisfaga su derecho constitucional a tener una vivienda en condiciones dignas”. Que, mediante auto de fecha 8 de agosto de 2025, emitido dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, identificado con el número de radicado 202300147-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, ordenó:

(…)

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5Resolución No. 0237 del 19 marzo 2026 ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Mary Luz Mosquera Castillo, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00147-00”

“6. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indica que existe una compensación en curso, procedimiento que considera indispensable agotar para iniciar los trámites correspondientes al estudio de requisitos del subsidio familiar de vivienda y poder verificar la correcta modalidad del subsidio que se debe asignar al hogar (Consecutivo 73). Al respecto, se precisa que la orden de inclusión en los programas de subsidio de vivienda está destinada a beneficiar a quienes fueron reconocidos como víctimas del conflicto armado, protegiéndoles su derecho a la restitución de tierras y otorgándoles las medidas reparadoras, entre otras, las

programas de subsidio de vivienda está destinada a beneficiar a quienes fueron reconocidos como víctimas del conflicto armado, protegiéndoles su derecho a la restitución de tierras y otorgándoles las medidas reparadoras, entre otras, las direccionadas en materia de vivienda. En este caso, se trata de la asignación de un aporte destinado a facilitar el acceso a una vivienda digna, incluso la compra de vivienda nueva o usada, por lo que no obsta para que la postulación y asignación de recursos se realice de manera independiente, sin que para ello sea exigible la existencia previa de un determinado inmueble en el que pueda materializarse la ayuda. El derecho a la vivienda digna es prevalente e independiente del lugar donde se debe materializar, por ello, en modo alguno se puede supeditar la entrega de esos recursos a la existencia de un lugar específico, o a que las víctimas cuenten con un lote para esos efectos, pues el derecho es está reconocido y prevalente, de tal manera que las labores administrativas deben iniciar de inmediato dada la parsimonia de esos trámites. Así las cosas, en primer lugar, se requiere a la UAEGRTD para que INMEDIATAMENTE acredite los trámites de priorización ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . Y, en segundo lugar, se requiere al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que INMEDIATAMENTE acredite gestiones para la asignación del subsidio de vivienda ordenado, so pena de iniciar los trámites de corrección respectivos.”

Que, mediante comunicación nro. 202416001130741 del 28 de noviembre de 2024, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de

corrección respectivos.”

Que, mediante comunicación nro. 202416001130741 del 28 de noviembre de 2024, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar de la

señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO.

Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, citó al hogar de la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de “ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES NO PROPIETARIOS”, diligencia que se llevó a cabo en la ciudad de Cali el día 11 de septiembre de 2025. Que, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 31.602.587, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar

Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2026.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio Resolución No. 0237 del 19 marzo 2026

beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio Resolución No. 0237 del 19 marzo 2026 ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Mary Luz Mosquera Castillo, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00147-00”

Cali, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificada con número de radicado 2023 -00147-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, al hogar la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 31.602.587, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1725 de fecha 02 de febrero 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE (52.527.150), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Mensuales Legales VigentesSMLMV del año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

SMLMV del año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, dentro del proceso de Restitución de Tierras identificada con el número de radicado 2023-00147-00.

ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, al hogar la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.602.587, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE (52.527.150), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.602.587.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 31.602.587.

ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses

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Página 4 de 5Resolución No. 0237 del 19 marzo 2026 ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Mary Luz Mosquera Castillo, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00147-00”

calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación

Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2023-00147-00”

calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015. Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.

ARTÍCULO 8. Ordénese a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio notificar personalmente la presente resolución al hogar la señora MARY LUZ MOSQUERA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 31.602.587, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Ordénese a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días de marzo de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.03.19

10:57:33 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó:

Yaritza Noche Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda

Revisó: María Paulina Rincón Betancur

Contratista

Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda

Ana Alexandra Buitrago Gomez

Contratista

Aprobó:

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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