MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0238 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0238 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de RESOLUCIÓN NÚMERO 0238 DE 19 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió resolución 0486 del 21 de julio de 2025 mediante la cual asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural.
los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural. Que mediante el memorando con radicado nro. 2025IE0007484 del 25 de julio del 2025, ROSA ELENA ESPITIA RIAÑO, Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social, en calidad de supervisora del CONVENIO por parte de FONVIVIENDA, efectuó la recomendación técnica y presentó la solicitud para modificar al CONVENIO, de conformidad con lo acordado mediante acta de reunión Nro. 1 y resolución 0486 del 21 de julio de 2025. Al respecto, la supervisión manifiesta:
“(…) Estas modificaciones se ajustan al marco de la Resolución No. 0486 de 21 de julio de 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural”, expedida por FONVIVIENDA en ejercicio de las funciones y compromisos de la operación del convenio.
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Resolución No. 0238 del 19 marzo 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica” Las modificaciones propuestas al convenio responden a la necesidad de que el MUNICIPIO DE GONZALEZ establezca su compromiso de adelantar los procesos de contratación del o los ejecutores y de la firma interventora que se requiera, acorde a la normatividad vigente y aplicable, lo anterior con el fin de aclarar que el municipio asumirá todos los costos de la contratación y pago de la interventoría durante la ejecución de los proyectos del convenio. Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme a lo estipulado en el Manual Operativo del Programa de Mejoramientos de Vivienda, adoptado mediante la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la responsabilidad de contratar la interventoría recae exclusivamente sobre el ente territorial.
En igual sentido, responde a la necesidad de sincronizar la formulación de los criterios definidos por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio, respecto a la asignación de los cupos de recursos disponibles para la región del Catatumbo, con el propósito de
En igual sentido, responde a la necesidad de sincronizar la formulación de los criterios definidos por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio, respecto a la asignación de los cupos de recursos disponibles para la región del Catatumbo, con el propósito de garantizar la viabilidad técnica y financiera de las intervenciones en este suelo y asegurar la efectiva ejecución de los subsidios de mejoramiento de vivienda en el municipio de González.
Adelantar los procesos de contratación que se requieran, para el o los ejecutores del proyecto y de la firma interventora, conforme a la normatividad vigente y aplicable al MUNICIPIO, incluyendo las garantías de la contratación correspondiente, asumiendo la totalidad de los costos asociados por concepto de interventoría, en cumplimiento de la cofinanciación a cargo de EL MUNICIPIO y atendiendo lo dispuesto en la Modalidad IV – Gestión Asociada Pública, consagrada en el Decreto 413 del 3 de abril de 2025” e informar sobre la totalidad de dichos procesos a FONVIVIENDA”
Que el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación se celebra para satisfacer las necesidades definidas en el Estudio Previo radicado mediante memorando ante el Grupo de Contratos del MINISTERIO el 21 de abril del 2025 bajo el Nro. 2025IE0004120, suscrito por la Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (E); a través del cual, se planteó la necesidad de celebrar un convenio de cooperación con el MUNICIPIO DE GONZALEZ, regulado por el artículo 95 de Ley 489 de 1998, con el propósito de “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la
DE GONZALEZ, regulado por el artículo 95 de Ley 489 de 1998, con el propósito de “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco del cumplimiento del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar”.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento
la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0238 del 19 marzo 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica” Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de 15 de julio; 08,13,15,19,22,31 de agosto; 14,17 de septiembre; 15 de octubre de 2025.
El Convenio Interadministrativo no genera erogación presupuestal entre las partes, sin embargo, y de acuerdo con los términos de la Resolución 486 del 21 de julio de 2025,
El Convenio Interadministrativo no genera erogación presupuestal entre las partes, sin embargo, y de acuerdo con los términos de la Resolución 486 del 21 de julio de 2025, “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural” expedida por FONVIVIENDA se dispone de los recursos requeridos para adelantar la asignación de los subsidios para el municipio de González de la siguiente manera:
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS
($753.237.525.) M/CTE.
Que el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere
artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Gestión Asociada Publica, por un valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($753.237.525.) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR 1 355057 5036098 HELIO RIVERA BARGAS CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 2 343848 37311072 DIOSELINA GRANADOS GRANADOS CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 3 343882 26774460 CARMEN MARIA QUINTERO DE GUTIERREZ CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 4 343866 5035066 MIGUEL ANTONIO NAVARRO BACCA CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 5 346425 1003259542 LUZ EDITH ACEVEDO MADARIAGA CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 6 343863 1066062535 ALFREDO RUEDAS IBARRA CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0238 del 19 marzo 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR 7 355055 88282096 ALBEIRO RIVERA BARBOSA CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 8 343871 5035373 CIRO ALFONSO RIVERA BARBOSA CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 9 343872 26777208 ALCIRA JACOME PEREZ CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 10 346821 37312278 GLADYS MARIA RODRIGUEZ DE RUEDA CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 11 343864 88277332 ANIBAL BARBOSA SANTIAGO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 12 343867 1734014 JESUS SALVADOR RIVERA SANTIAGO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 13 360133 1733915 NELSON SUAREZ OREJUELA CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 14 355058 1091663377 WILLMAR ALFONSO CONTRERAS PORTILLO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 15 355059 12673016 RAMON JESUS ARCINIEGAS SUAREZ CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501
16 343850 1066062267 YULIET ARCINIEGAS MENESES CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 17 356176 12717676 CIRO ALFONSO CONTRERAS CARREÑO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 18 346428 1066062008 ASTRID TORCOROMA TORRES QUINTERO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 19 343849 1733932 JOSE DEL CARMEN MOLINA SANTIAGO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 20 356178 5035535 JESUS ALIRIO BALLESTEROS NAVARRO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 21 343885 26774762 SILVIA ROSA GOMEZ ROPERO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 22 343880 26774899 ANADIVA GALVIZ QUINTERO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 23 365758 49640003 LUZ MARIA DUARTE PORTILLO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 24 343875 37170324 AURORA CARVAJALINO CHOGO CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501 25 343883 1066062173 JIMMER PORTILLO ANGARITA CESAR GONZÁLEZ $ 30.129.501
TOTAL $ 753.237.525
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente a los jefes de hogares del núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
hogares del núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma , ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto
- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0238 del 19 marzo 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica” Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Municipio de González, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
S.A y al Municipio de González, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 19 días de marzo de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.03.19
14:53:10 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Nubia Yineth Molina Cabrera contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural