MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0240 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0240 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0240 DEL 19 MARZO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta 004 del 22 de septiembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia. Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población. Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones. Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento. Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 1 de 15Resolución No. 0240 del 19 marzo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada de la convocatoria abierta 004 del 22 de septiembre de 2025 en las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región andina” lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa. Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda. Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda. Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural. Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -183679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano. Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las ámbito urbano. Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada. Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas. Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente. Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa. Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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- Zona Urbana: 3.676 cupos de los cuales 1.426 se ofertaron para la modalidad I y 2.250 cupos se ofertaron para la modalidad III. • Zona Rural: 130 cupos de los cuales 50 se ofertaron para la modalidad I y 80 cupos se ofertaron para la modalidad III Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No.
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 004 del 2025. Que la circular 004 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Andina” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) Adenda No. 1, que realizó ajustes derivados de las observaciones acogidas durante el proceso de socialización de la convocatoria (ii) Adendas No. 2, 3 y 4, a través de las cuales se modificó e l cronograma en las etapas de Presentación de Propuestas y Revisión de Subsanaciones Presentadas Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 3 de 15Resolución No. 0240 del 19 marzo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada de la convocatoria abierta 004 del 22 de septiembre de 2025 en las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región andina” (iii) Adenda No. 5, por la cual se ajustó el cronograma en las etapas de Publicación del Informe de Evaluación, Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación, Análisis de Observaciones y Publicación del Informe Definitivo, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. (iv) Adenda No. 6, por la cual se modificó el numeral “IV del Título 15 de la Circular No. 0004 del 22 de septiembre de 2025 “EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS”, aplicable exclusivamente en aquellos municipios en los cuales ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del ciento por ciento (100%) de los requisitos establecidos en la convocatoria conforme a la motivación contenida en ella. Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 06 de octubre y el 05 de diciembre de 2025, se registraron cien (100) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, se evidenció que únicamente cincuenta y tres (53) cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la cuales, una vez realizada la revisión documental previa, se evidenció que únicamente cincuenta y tres (53) cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación. Que, el día 2 de marzo de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria. Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0004 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados. Que, de las cincuenta y tres (53) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, cuarenta (40) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde, en aplicación de criterios de desempate frente a cuatro (4) oferentes, se llegó a siguiente resultado:
- Treinta y ocho (38) gestores seleccionados. • Dos (2) gestores eliminados por criterio de desempate. convocatoria en donde, en aplicación de criterios de desempate frente a cuatro (4)
oferentes, se llegó a siguiente resultado:
- Treinta y ocho (38) gestores seleccionados. • Dos (2) gestores eliminados por criterio de desempate. • Trece (13) gestores que no cumplen los requisitos.
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 13 de marzo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 004 de 2005 y sus respectivas modificaciones. Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 4 de 15Resolución No. 0240 del 19 marzo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada de la convocatoria abierta 004 del 22 de septiembre de 2025 en las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región andina” técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la de la convocatoria abierta 004 del 22 de septiembre de 2025 en las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región andina” técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural. Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda. Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION
ASOCIADA
CUPOS TOTAL
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL
1 Organización Popular de Vivienda Comunitaria La Esperanza
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL
1 Organización Popular de Vivienda Comunitaria La Esperanza en Mi Casita Constructora del Norte Ing S.A.S. 900675670-6 9015756653 0 0 100 0 100 Antioquia Apartadó 2 Apta Corporación N/A 900077740-8 N/A 50 0 0 0 50 Antioquia Apartadó 3 Paulina Andrea Areiza Adarve N/A 1007121886-4 N/A 50 0 0 0 50 Antioquia Briceño 4 Asociación de Juntas de Acción Comunal Robinson Usma Rojas 900502697-2 71736175 0 0 100 0 100 Antioquia Ituango 5 Junta de Acción Comunal Barrio El Progreso Jairo Andres Lopez Mendoza 900689572-3 15646185 0 0 80 0 80 Antioquia El Bagre 6 José Wilmer Buitrago Florián N/A 1056506013 N/A 50 0 0 0 50 Boyacá Chiquinquirá 7 Antioquia El Bagre 6 José Wilmer Buitrago Florián N/A 1056506013 N/A 50 0 0 0 50 Boyacá Chiquinquirá 7 Junta de Acción Comunal del Barrio Boyacá del Municipio de Duitama Caling S.A.S 901292679-0 9001734966 0 0 100 0 100 Boyacá Duitama 8 Carlos Hernán Ramírez Barrera N/A 74282329 N/A 50 0 0 0 50 Boyacá Guateque 9 Jhonatan Alfredo Lagos Pacanchique N/A 1055228528 N/A 30 0 0 0 30 Boyacá Pesca Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 5 de 15 Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 004 de 2025 para las Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada), a los gestores que se relacionan a continuación:Resolución No. 0240 del 19 marzo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada de la convocatoria abierta 004 del 22 de septiembre de 2025 en las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región andina” N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION
ASOCIADA
CUPOS TOTAL
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL
10 Junta de Acción Comunal del Barrio Chapinero Sector Pinares de San Luis del Municipio de Sogamoso Alfavive Constructores S.A.S 900573845-1 9011421251 0 0 80 0 900573845-1 9011421251 0 0 80 0 80 Boyacá Sogamoso 11 Junta de Acción Comunal Central de Sutatenza del Municipio de Sutatenza, Departamento de Boyacá N/A 901009893-1 N/A 50 0 0 0 50 Boyacá Sutatenza 12 Junta de Acción Comunal de la Vereda de Quichatoque del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyaca Consorcio Consep 2024 900188435-2 9018955199 0 0 80 0 80 Boyacá Tibaná 13 Carlos William Molano Barrera N/A 74371969 N/A 50 0 0 0 50 Boyacá Tibasosa 14 Anderson Ivan 80 Boyacá Tibaná 13 Carlos William Molano Barrera N/A 74371969 N/A 50 0 0 0 50 Boyacá Tibasosa 14 Anderson Ivan Talero López N/A 1058461558 N/A 50 0 0 0 50 Boyacá Tota 15 Nairo Hernan Ruiz Avila N/A 7164240 N/A 48 0 0 0 48 Boyacá Tunja 16 Junta de Acción Comunal del Barrio Popular del Municipio de Supía Giuliano Rodriguez Restrepo 901771141-6 1193447580 0 0 80 0 80 Caldas Supia 17 Laura Vanessa Paez Lopez N/A 1016109867 N/A 50 0 0 0 50 Cundinamarca Zipaquirá 18 Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Acevedo Departamento del Huila MLW Diseño y Constucciones S.A.S 813004356-4 9010166957 0 0 80 0 80 Huila Acevedo 19 Asociación de Juntas de Acción 0 80 0 80 Huila Acevedo 19 Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Algeciras Juan Sebastian Collazos Moreno 901350253-6 1061778443 0 0 80 0 80 Huila Algeciras 20 Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Garzón Calima Construcciones SAS 813003209-5 9002830600 0 0 80 0 80 Huila Garzón 21 Asoc Comunal de Juntas Asojuntas Ding Construcciones LTDA 813007767-1 9004644141 0 0 80 0 80 Huila Gigante 22 Junta de Acción Comunal del Barrio Villa del Cambis Municipio de La Argentina Departamento del Huila Oscar Victoria Bonilla 901699108-5 12125117 0 0 80 0 Oscar Victoria Bonilla 901699108-5 12125117 0 0 80 0 80 Huila La Argentina 23 Jorge Osorio Restrepo N/A 12274766 N/A 40 0 0 0 40 Huila La Plata 24 Asociación Comunal de Juntas del Municipio de La Plata Procon C&P S.A.S 813003619-1 9008083087 0 0 100 0 100 Huila La Plata 25 Asociación Comunal de Juntas de Acción Comunal de la Comuna 10
CORPORACION
DE VIVIENDA
OPV EN
EQUIPO
900111734-9 9010967577 0 0 100 0 100 Huila Neiva 26 Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Comuna Dos N/A 900628831-5 N/A 80 0 0 0 80 Huila Neiva 27 Asociación Comunal de Juntas del Municipio de N/A 80 0 0 0 80 Huila Neiva 27 Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Palestina Sandra Milena Trujillo Dominguez 813011293-8 26593832 0 0 80 0 80 Huila Palestina Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 6 de 15Resolución No. 0240 del 19 marzo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada de la convocatoria abierta 004 del 22 de septiembre de 2025 en las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región andina” N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION
ASOCIADA
CUPOS TOTAL
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL 28 Carlos Javier Moreno Silva N/A 1006517849 N/A 40 0 0 0 40 Huila Pitalito 29 Asociación de Juntas de Acción Comunal de la 28 Carlos Javier Moreno Silva N/A 1006517849 N/A 40 0 0 0 40 Huila Pitalito 29 Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Comuna Uno Profesionales Asociados Prosa S.A.S. 901996723-9 9010156003 0 0 100 0 100 Huila Pitalito 30 Junta de Acción Comunal de la Cabecera del Municipio de Suaza Jorge Enrique Osorio Botello 813013731-1 7684151 0 0 80 0 80 Huila Suaza 31 Asociación de Juntas Comunales del Municipio de Timaná Departamento del Huila Simka Prodicon S.A.S. 900579589-6 9009334570 0 0 80 0 80 Huila Timaná 32 Junta de Acción Comunal Ciudadela La Cecilia Cristhian Felipe Duran Castaño 901965658-5 1094887565 0 0 100 0 100 Ciudadela La Cecilia Cristhian Felipe Duran Castaño 901965658-5 1094887565 0 0 100 0 100 Quindío Armenia 33 Junta de Acción Comunal Vereda El Zamorano Corporación Integral de Servicios y Asesorías Corpoinsa 804005238-5 8040130114 0 0 80 0 80 Santander Curití 34 Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Los Santos Obra & Arte SAS 900654377-2 9002501804 0 0 80 0 80 Santander Los Santos 35 Asociación Comunal de Juntas N/A 900006062-9 N/A 50 0 0 0 50 Santander Ocamonte 36 Junta de Acción Comunal Sector Campo Santo del Municipio de Puente Nacional F&J Ingeniería S.A.S 901661783-2 9007936758 0 0 80 0 80 901661783-2 9007936758 0 0 80 0 80 Santander Puente Nacional 37 Asociación Municipal de Usuarios Campesinos de SimacotaSantander AM Ingeyuc S.A.S 890206572-6 9013473391 0 0 0 80 80 Santander Simacota 38 Junta De Acción Comunal Barrio Primero de Mayo Parte Alta del Municipio del Socorro Torres Inversiones DTC Ltda. 900312226-1 9002673156 0 0 100 0 100 Santander
Socorro No. GESTORES CUPOS URBANO CUPOS RURAL TOTAL CUPOS 14 688 0 688
No. GESTORES CUPOS URBANO CUPOS RURAL TOTAL CUPOS 24 2.000 80 2.080
Parágrafo Segundo: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad No. GESTORES CUPOS URBANO CUPOS RURAL TOTAL CUPOS 24 2.000 80 2.080
Parágrafo Segundo: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad de recursos en la Bolsa de mejoramientos para las Modalidades I (Gestión Social) y
III (Gestión Asociada).
Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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- Gestión Asociada Parágrafo 1: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados mediante el presente acto administrativo, se distribuye de la siguiente manera:
- Gestión SocialParágrafo Cuarto: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso cuando los costos de transporte e insumos necesarios para la ejecución de las obras representan una afectación significativa en la implementación del mejoramiento de vivienda, podrá reconocerse un valor adicional al subsidio destinado exclusivamente para cubrir dichos costos, denominado “Delta de transporte”.
Este reconocimiento se otorgará por una única vez por subsidio y oscilará entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025. El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor designado, conforme a los criterios definidos para 2025. El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor designado, conforme a los criterios definidos para tal efecto. Su aprobación estará sujeta a la verificación correspondiente y a la disponibilidad presupuestal del programa. Resolución No. 0240 del 19 marzo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada de la convocatoria abierta 004 del 22 de septiembre de 2025 en las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región andina” del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 e 2015. El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo indicado en el numeral 8 de la Circular 0004 del 22 de septiembre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1.7.10 del decreto 1077 de 2015. Tipo de Intervención Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativa Urbana Rural
15 SMMLV
19 SMMLV
Servicios Públicos Urbana 8 SAMMLV Modular Rural 20 SMMLV El valor del Subsidio que se asigne se establecerá en la etapa de pre -construcción Locativa Urbana Rural
15 SMMLV
19 SMMLV
Servicios Públicos Urbana 8 SAMMLV Modular Rural 20 SMMLV El valor del Subsidio que se asigne se establecerá en la etapa de pre -construcción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa adoptado a través de la Resolución 0466 de 2025, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique. Artículo 2. Disponibilidad Presupuestal de los Cupos. La distribución de los recursos se realiza