MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0252 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0252 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Resolución No. 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 1 de 20
RESOLUCIÓN No. 0252 DE 20 MARZO 2026
“Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015,
conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015,
LA DIRECTORA TÉCNICA DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que confiere Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 2190 de 2009, Ley 388 de 1997, Decreto 1077 del 2015, Ley 1537 de 2012, la Ley 2079 de 2021 y en uso de las facultades conferidas en el artículo 37 de la Ordenanza 006 de 2019, el Decreto departamental 0177 de 2019 modificado por el Decreto 0319 de 2021 yResolución No 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 2 de 20
CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El estado fijará las condiciones
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CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de Interés social, sistemas de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
Que el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son fines esenciales del estado y será objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas, para tales efectos en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Que el numeral 2.1 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 del 2015, define como vivienda de interés social (VIS), aquellas que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad con estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo para el caso de la vivienda de interés social rural es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV).
Que de igual forma el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 del 2015, define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las condiciones de cada modalidad, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro
dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las condiciones de cada modalidad, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social o a una vivienda diferente a la de interés social cuando se trate de la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales.. Que el numeral del 2.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 del 2015, define hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda, como el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o elResolución No 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 3 de 20
grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo
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grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo. (Adicionado por el Decreto 2480 de 2014, artículo 1; Modificado por el Decreto 133 de 2018, art. 1). Que así mismo, el numeral 2.5.4, de dicho artículo, define el mejoramiento de vivienda como el “Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños; lavaderos; cocinas; redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda. (...)”.
Que a través del Decreto 1341 de 2020 se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda
Que a través del Decreto 1341 de 2020 se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural, reglamentado mediante la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, la cual tiene por objeto adoptar la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural; adoptar la metodología de focalización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural; reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus modalidades de Vivienda Nueva de Interés Social Rural y Mejoramiento de Vivienda Rural y reglamentar el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la población restituida. Se aplicará en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), PBOT y EOT de cada municipio del país.
Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos:Resolución No 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”.
mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 4 de 20
Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que por otra parte, la estructura administrativa del Departamento de Casanare fue objeto de una reestructuración conforme se indica en la Ordenanza No. 006 del 11 de julio de 2019, siendo suprimido el cargo de Asesor del Grupo Gestor de Planes y Programas de Vivienda Departamental, por consiguiente, las funciones que ejercía dicho funcionario, de acuerdo como se indica en su artículo 37 en concordancia con el artículo 37 del Decreto Departamental N° 0323 del 01 de noviembre de 2019, ahora corresponden a la creada Dirección de Vivienda Departamental, dependencia adscrita a la Secretaría de integración, Desarrollo Social y Mujer del Departamento de Casanare; por tanto
0323 del 01 de noviembre de 2019, ahora corresponden a la creada Dirección de Vivienda Departamental, dependencia adscrita a la Secretaría de integración, Desarrollo Social y Mujer del Departamento de Casanare; por tanto según las funciones atribuidas a la Dirección de Vivienda del Departamento de Casanare corresponde la ejecución y cumplimiento de asignaciones de vivienda como un derecho fundamental considerándose un activo familiar que no puede aislarse del entorno o hábitat; por lo que se deben proporcionar las medidas necesarias para que se pueda acceder a una vivienda bajo condiciones de igualdad y de esta manera disminuir el alto volumen de pobreza en la región.
Que de acuerdo con las funciones asignadas a la Dirección de Vivienda Departamental, se encuentran las siguientes; diseñar y ejecutar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de vivienda, acorde con la normatividad vigente; realizar el proceso de selección de postulantes que permita la selección objetiva de beneficiarios de los programas y proyectos de vivienda de interés social ofrecidos por el Departamento y la de realizar la asignación y ejecución de subsidios de vivienda de acuerdo a las modalidades, conforme al procedimiento establecido por la entidad.Resolución No 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”.
mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 5 de 20
Que el Departamento de Casanare, mediante el Decreto No. 0177 del 12 de septiembre del 2019, modificado por el Decreto No. 0319 de 2021, derogó los Decretos No. 0204 de 2012 y No. 130 de 2014, los cuales establecían los trámites para la implementación de las políticas públicas de vivienda y en su lugar dispuso que para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda de interés social se daría aplicación de manera autónoma a los procesos y procedimientos establecidos en el Decreto Nacional No. 1077 de 2015. Que conforme al numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 536 de 2020 modificado por el artículo 4 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que, con la finalidad de materializar dicha iniciativa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicadoResolución No 0252 del 20 MARZO 2026
“Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 6 de 20
2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, el Departamento de Casanare manifestó interés de participar mediante oficio del 15 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria para la ejecución de mejoramientos de vivienda, fue seleccionado. Que con base en lo anterior, Fonvivienda, como entidad encargada de ejecutar los programas en materia de vivienda urbana y rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución No. 0673 del 27 de septiembre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainía, Huila, La Guajira y Sucre; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea
los Departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainía, Huila, La Guajira y Sucre; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural” , en donde Fonvivienda distribuyó los cupos de recursos disponibles de la bolsa del Esquema Asociativo para la zona urbana y rural de los departamentos en mención, correspondiéndole al Departamento de Casanare.
Que el Plan de Desarrollo 2024 - 2027 “OPORTUNIDADES PARA CASANARE”, aprobado mediante ordenanza Nº 008 de 31 de mayo de 2024 por la Asamblea Departamental, establece dentro de su estructura el EJE DOS (2) CASANARE, INVERSIÓN SOCIAL, sector Vivienda, ciudad y territorio, contempló el programa Acceso a soluciones de vivienda , el cual está diseñado específicamente para abordar y mitigar el déficit habitacional en el Departamento de Casanare, teniendo como una de sus metas ( meta de producto 135), que determina asignar subsidios de mejoramiento de vivienda con enfoque diferencial para reducir el déficit cualitativo en el departamento de Casanare.
Que, la Dirección de Vivienda Departamental, atendiendo a los programas y metas planteadas dentro del plan de Desarrollo, formuló el proyecto de inversión denominado “FORTALECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS HOGARES EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE”, el cual contempla dentro de sus actividades, destinar y aplicar recursos económicos para elResolución No 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares
dentro de sus actividades, destinar y aplicar recursos económicos para elResolución No 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 7 de 20
mejoramiento de la población con enfoque diferencial del departamento de Casanare.
Que es por ello que, el Departamento de Casanare dispuso lo necesario para adelantar el esquema asociativo con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para la consecución de los subsidios de vivienda familiar en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural en marco del programa nacional, celebrando el convenio Interadministrativo de Cooperación No. 032 de 2024 con el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, que tiene por objeto “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”.
familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”.
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Casanare se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Planeación Departamental del departamento de Casanare, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Casanare, cupos Rurales a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
No. CUPOS
RURALES
TAMARA 30
HATO
COROZAL 25
TRINIDAD 25Resolución No 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 8 de 20
Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 8 de 20
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
No. CUPOS
URBANOS
No. CUPOS
RURALES
TOTAL CUPOS HASTA
TOTAL,
RECURSOS
ASIGNADOS
HASTA
TOTAL,
APORTE
FONVIVIENDA
HASTA
TOTAL,
APORTE ET
HASTA
CASANARE PAZ DE ARIPORO 40 0 40
$4.524.000.000
$3.166.800.000
$1.357.200.000
TAMARA 50 30 80
HATO COROZAL 40 25 65
TRINIDAD 40 25 65
Que el Departamento de Casanare, en cumplimiento de los cupos destinados para el departamento y las obligaciones contractuales adquiridas, adelantó el proceso de convocatoria pública No. 001 de 2024, aperturado mediante la Resolución No. 0106 del 07 de octubre de 2024, para adelantar el proceso de selección de potenciales beneficiarios de subsidio familiar de vivienda SFV en
proceso de convocatoria pública No. 001 de 2024, aperturado mediante la Resolución No. 0106 del 07 de octubre de 2024, para adelantar el proceso de selección de potenciales beneficiarios de subsidio familiar de vivienda SFV en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural y urbana, en el marco del programa nacional de mejoramiento para ser aplicados en los municipios de TÁMARA, HATO COROZAL, PAZ DE ARIPORO Y TRINIDAD del departamento de Casanare. Tomando en consideración que los aportes por parte del Departamento se otorgarán a título de subsidio familiar de vivienda, se efectuó el proceso de manera en que los hogares postulantes cumplieran con las condiciones y requisitos establecidos por las dos entidades otorgantes, Fonvivienda y la Gobernación de Casanare.
Atendiendo lo establecido en el numeral 3 de la cláusula segunda del Convenio de cooperación No. 032 de 2024, modificado por el Otrosí No. 1 de 2025, la Gobernación de Casanare desarrolló los diagnósticos y realizó las actividades pre constructivas de los hogares postulados dentro del proceso de convocatoria No. 001-2024, que superaron las diferentes etapas de revisión documental, filtros y visitas técnicas adelantadas por parte de las Entidades otorgantes delResolución No 0252 del 20 MARZO 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio
beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 9 de 20
subsidio, en donde se determina la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños y cocinas, entre otros.
Que, en virtud de los compromisos específicos del cooperante, definidos en los numerales 6, 16, 19, 25, 27, 28, 29 y 32 y el adicionado en el numeral 36, de la cláusula cuarta del Convenio de cooperación No. 032 de 2024 modificado por el Otrosí No. 1 de 2025, la Gobernación de Casanare, a través de la Dirección de vivienda, elaboró el documento denominado “Guía para la aplicación del subsidio” la cual contiene las condiciones técnicas, operativas, sociales, jurídicas y financieras, bajo las cuales deberán ser ejecutadas las subvenciones asignadas a los hogares beneficiarios. Así mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 37 adicionado en el Otrosí No. 1 de 2025, de la cláusula en mención, corresponde al cooperante (Gobernación de Casanare) realizar la supervisión técnica de la ejecución de las obras de mejoramientos de vivienda objeto del convenio.
cláusula en mención, corresponde al cooperante (Gobernación de Casanare) realizar la supervisión técnica de la ejecución de las obras de mejoramientos de vivienda objeto del convenio.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro (a partir de una convocatoria), postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que el Departamento de Casanare, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta delResolución No 0252 del 20 MARZO 2026
“Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Hato Corozal y veintisiete (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el marco del Convenio Interadministrativo 032 de 2024”. Carrera 20 No. 08-02, quinto piso, Bloque B, Tel. 6336339 ext. 1432, Yopal, Casanare www.casanare.gov.co – vivienda@casanare.gov.co 10 de 20
Convenio Interadministrativo N° 032 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico del 19 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) a través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 032 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Casanare y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos
No. 032 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Casanare y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Casanare, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 06, 11, 23 y 28 de mayo, 09, 24 de junio, 08 de julio, 08, 19, 20, 26 y 31 de agosto y 01, 05, 06 y 13 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 536 de 2020 modificado por el artículo 4 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ascendiendo a la suma de MIL CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE., ($1.170.000.000.oo), los cuales de acuerdo a la cofinanciación de las entidades otorgantes se discrimina de la siguiente manera:Resolución No 0252 del 20 MARZO 2026
($1.170.000.000.oo), los cuales de acuerdo a la cofinanciación de las entidades