MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0254 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0254 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 0254 20 MARZO 2026Página 2 de 6
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Resolución No del “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) , con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Norte de Santander , Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural ” entre los cuales se encuentra el departamento de Norte de Santander.
Que el 18 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo
entre los cuales se encuentra el departamento de Norte de Santander.
Que el 18 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 027 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Norte de Santander, se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Norte de Santander, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Norte de Santander, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
NORTE DE
SANTANDER
CONVENCION 116
LA PLAYA 10
TEORAMA 70
SARDINATA 35
PAMPLONA 90
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Resolución No del “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
RAGONVALIA 69
PUERTO
SANTANDER 60
LA TARRA 30
ABREGO 70
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 16.380.000.000
FONVIVIENDA $ 11.466.000.000
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER $ 4.914.000.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada
de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Norte de Santander , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 027 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 19 de febrero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) a través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de febrero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del
fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de febrero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 027-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Norte de Santander y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. 0254 20 MARZO 2026Página 4 de 6
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Resolución No del “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Norte de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado
contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 , atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 19 de febrero de 2026.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo
marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 , ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS
VEINTISIETE MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS M/CTE ($327.600.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del
de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, 0254 20 MARZO 2026Página 5 de 6
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Resolución No del “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
por un valor total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS M/CTE ($327.600.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT 1 311402 13140298 FREDY ALONSO VERJEL VERJEL NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 2 311374 60415573 ARACELY CAÑIZAREZ
AREVALO
NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 3 349938 60417317 AYDA SILENA ASCANIO AREVALO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00
NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 3 349938 60417317 AYDA SILENA ASCANIO AREVALO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 4 311409 60417982 FRANCELINA ARENAS SANCHEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 5 311404 1094572471 DIOMAR CARDENAS ORDOÑEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 6 311360 1094574121 CESAR AUGUSTO VERJEL GOMEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 7 311348 1094580336 EMILY SANDRITH ORTEGA GOMEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 8 311651 5482351 ARGEMIRO OVALLES
SUESCUN
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 9 311627 5482466 RAMON CASTELLANOS
CORDERO
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
10 311643 5591815 ANTONIO JOSE ALVAREZ TOLOSA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 11 311630 9062344 JOSE DE LA
ROSA TURIZO DAZA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
12 311650 13266093 LIBARDO DIAZ ARIZA NORTE DE
ROSA TURIZO DAZA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
12 311650 13266093 LIBARDO DIAZ ARIZA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 13 311668 18970831 JOSE OVIDES GUERRERO
AGUILAR
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 14 311639 21930512 AMPARO DEL
SOCORRO CARDONA VERA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 15 311635 22933869 IBETH ARRIETA DE
HERNANDEZ
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 16 311658 27600224 YOLANDA SANCHEZ
CASTILLA
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 17 311634 27600367 ABIGAIL VALENCIA
GUERRERO
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
18 311657 27600379 RUBI VALERIO PRADO NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
19 311632 27887032 ISABEL SOTO VACCA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
20 311641 37160219 ROSALBINA FORERO MALAGON NORTE DE
SANTANDER
PUERTO
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
20 311641 37160219 ROSALBINA FORERO MALAGON NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 21 311647 37240318 SOTERA PEÑALOZA DE
RAMIREZ
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 22 311645 37365302 VITELMA CAMARGO
ALVAREZ
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 23 311669 38224685 RUTH AMAYA
CASTELLANOS
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 24 311622 60332666 CARMEN QUINTERO
CONTRERAS
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
25 311625 60379586 MARINA FLOREZ PEÑA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 26 311664 60423495 SANDRA
MILENA ESTEVEZ FUENTES NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 27 311654 1004903646 ANGIE KARINA PEREZ
HERNANDEZ
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 28 311672 1005084683 JEFFERSON
DAVID HERRERA RIVERA NORTE DE
SANTANDER
PUERTO
NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 28 311672 1005084683 JEFFERSON
DAVID HERRERA RIVERA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 29 314602 1094832091 DIEGO
ARMANDO RAMIREZ GALVIS NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 30 311538 88161627 JOSE OSCAR CAICEDO
SANABRIA
NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA $ 10.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $327.600.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No del
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No del “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica cualquiera de las siguientes causales: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y /o iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio
correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del MVCT, al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria, al Departamento de Norte de Santander y a los municipios RAGONVALIA, PUERTO SANTANDER y ÁBREGO, quienes, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0254 20 MARZO 2026 20 días de marzo de 2026