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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0255 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0255 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0255 ) DE 24 MARZO 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Campo Madrid’, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8°, numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés

PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 221 del 13 de febrero de 2015, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “CAMPO MADRID”, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. ( 0255 ) 24 MARZO 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Campo

( 0255 ) 24 MARZO 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Campo Madrid’, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander”

Que, dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 221 del 13 de febrero de 2015 se encuentra el hogar representado por VICTOR CORREA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2030214.

Que, a través de la Resolución No. 1659 del 04 de septiembre de 2018, FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda revocó, mediante procedimiento Administrativo Sancionatorio, el subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar del señor VICTOR CORREA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2030214.

Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro-VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro la cédula de ciudadanía No. 2030214, se logró establecer que, a la fecha, el hogar del señor VICTOR CORREA HERNANDEZ, no tiene registrado el título del subsidio asignado mediante Resolución No. 221 del 13 de febrero de 2015.

Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la revocatoria del subsidio , respecto de la asignación del hogar mencionado anteriormente.

Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la revocatoria del subsidio , respecto de la asignación del hogar mencionado anteriormente.

Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera, la cual será empleada para sustituir hogares postulados y seleccionados. El orden en que los hogares que componen el listado de espera pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que, realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 establece en su inciso segundo el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, así: “Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 (…)”.

Que se hace necesario sustituir el hogar en mención, para lo cual se tendrá en cuenta la lista de espera de los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento

Que se hace necesario sustituir el hogar en mención, para lo cual se tendrá en cuenta la lista de espera de los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, el 07 de septiembre de 2022, según Acta número 727, dentro de los cuales se encuentra el hogar de la señora LUZ ESTHER CABALLERO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 28218234, quien ocupa el primer lugar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 09 de marzo de 2026.

Que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción celebrado entre la Fiduciaria Bogotá y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto “CAMPO MADRID”, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander, es de 67 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. ( 0255 ) 24 MARZO 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista de

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Resolución No. ( 0255 ) 24 MARZO 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Campo Madrid’, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander”

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en EspecieSFVE, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($ 43.171.450).

Que, cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no afecta los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar seleccionado por lista de espera, que cumplió los requisitos y se encuentra en el Acta número

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar seleccionado por lista de espera, que cumplió los requisitos y se encuentra en el Acta número 727 del 07 de septiembre de 2022, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “CAMPO MADRID”, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:

DEPARTAMENTO: SANTANDER

MUNICIPIO: BUCARAMANGA

PROYECTO: CAMPO MADRID

No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 28218234 LUZ ESTHER CABALLERO HURTADO $ 43.171.450

VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 43.171.450

Artículo 2. Se asignará la vivienda liberada, al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, beneficiario en el proyecto “CAMPO MADRID”, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto “CAMPO MADRID”, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo 1 de la presente resolución se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada

MADRID”, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo 1 de la presente resolución se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.

Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado al hogar relacionado en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. ( 0255 ) 24 MARZO 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Campo Madrid’, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander”

Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.

2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Bucaramanga - Santander para que esta, a su vez, la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo a Fonvivienda.

Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita Fase I, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 302 de 2012, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.

Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director de Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 24 MARZO del año 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.03.24

15:12:43 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.03.24

15:12:43 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista SSFV Contratista SSFV Directora DIVIS Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV

Mariana Catalina Báez Hincapié Contratista No. 461 – 2025 Fonvivienda

Jorge Álvarez – Contratista FNV

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