MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0259 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0259 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 130
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan dos mil ciento ochenta y tres (2183) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo
suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el
el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento d e Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares 0259 25 MARZO 2026Página 2 de 130
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Resolución No . “Por la cual se asignan dos mil ciento ochenta y tres (2183) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina”
que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna” , a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares
se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la p articipación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
Que el 22 de septiembre de 2025 se expidió la Circular No. 0004, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Andina”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, de conformidad con la Circular 0004 del 22 de septiembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los
Mejoramiento de Vivienda.
Que, de conformidad con la Circular 0004 del 22 de septiembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta setenta (70) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de setenta (70) cupos serían 0259 25 MARZO 2026Página 3 de 130
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atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.
Que en el marco de la convocatoria se definió una oferta inicial de 3676 cupos para la zona urbana, de los cuales 1.426 se ofertaron para la modalidad I Gestión Social y 2.250 cupos se ofertaron para la modalidad III Gestión Asociada.
Que la circular 004 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Andina” fue objeto
Que la circular 004 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Andina” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) Adenda No. 1, que realizó ajustes derivados de las observaciones acogidas durante el proceso de socialización de la convocatoria (ii) Adendas No. 2, 3 y 4, a través de las cuales se modificó e l cronograma en las etapas de Presentación de Propuestas y Revisión de Subsanaciones Presentadas (iii) Adenda No. 5, por la cual se ajustó el cronograma en las etapas de Publicación del Informe de Evaluación, Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación, Análisis de Observaciones y Publicación del Informe Definitivo, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. (iv) Adenda No. 6, por la cual se modificó el numeral “IV del Título 15 de la Circular No. 0004 del 22 de septiembre de 2025 “EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS”, aplicable exclusivamente en aquellos municipios en los cuales ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del ciento por ciento (100%) de los requisitos establecidos en la convocatoria conforme a la motivación contenida en ella.
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la
Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 004 del 2025.
Que el 13 de marzo de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0004 de 2025 y sus adendas, se emitió y public ó informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificac iones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0240 del 19 de marzo de 2026 “por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta 004 del 22 de septiembre de
“por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta 004 del 22 de septiembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina” en donde se asignaron seiscientos ochenta y ocho (688) cupos urbanos para 0259 25 MARZO 2026Página 4 de 130
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catorce (14) gestores en la modalidad I ( Gestión Social) y dos mil (2000) cupos urbanos para veinticuatro (24) gestores en la modalidad III (Gestión Asociada), para municipios de la región Andina, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 15 SMMLV, así:
N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION
SOCIAL
GESTION
ASOCIADA CUPOS
TOTAL
URBANO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
SOCIAL
GESTION
ASOCIADA CUPOS
TOTAL
URBANO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO URBANO
1 Organización Popular de Vivienda Comunitaria La Esperanza en Mi Casita Constructor a del Norte Ing S.A.S. 900675670-6 901575665-3 0 100 100 Antioquia Apartadó 2 Apta Corporación N/A 900077740-8 N/A 50 0 50 Antioquia Apartadó 3 Paulina Andrea Areiza Adarve N/A 10071218864 N/A 50 0 50 Antioquia Briceño 4 Asociación de Juntas de Acción Comunal Robinson Usma Rojas 900502697-2 71736175 0 100 100 Antioquia Ituango 5 Junta de Acción Comunal Barrio El Progreso Jairo Andres Lopez Mendoza 900689572-3 15646185 0 80 80 Antioquia El Bagre 6 José Wilmer Buitrago Florián N/A 1056506013 N/A 50 0 50 Boyacá Chiquinquirá 7 Junta de Acción Comunal del Barrio Boyacá del Municipio de Duitama Caling S.A.S 901292679-0 900173496-6 0 100 100 Boyacá Duitama 8 Carlos Hernán Ramírez Barrera N/A 74282329 N/A 50 0 50 Boyacá Guateque 9 Jhonatan Alfredo
8 Carlos Hernán Ramírez Barrera N/A 74282329 N/A 50 0 50 Boyacá Guateque 9 Jhonatan Alfredo Lagos Pacanchique N/A 1055228528 N/A 30 0 30 Boyacá Pesca 10 Junta de Acción Comunal del Barrio Chapinero Sector Pinares de San Luis del Municipio de Sogamoso Alfavive Constructor es S.A.S 900573845-1 901142125-1 0 80 80 Boyacá Sogamoso 11 Junta de Acción Comunal Central de Sutatenza del Municipio de Sutatenza, Departamento de Boyacá N/A 901009893-1 N/A 50 0 50 Boyacá Sutatenza 12 Junta de Acción Comunal de la Vereda de Quichatoque del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyaca Consorcio Consep 2024 900188435-2 901895519-9 0 80 80 Boyacá Tibaná 13 Carlos William Molano Barrera N/A 74371969 N/A 50 0 50 Boyacá Tibasosa 14 Anderson Ivan Talero López N/A 1058461558 N/A 50 0 50 Boyacá Tota 15 Nairo Hernan Ruiz Avila N/A 7164240 N/A 48 0 48 Boyacá Tunja 16 Junta de Acción Comunal del Barrio Popular del Municipio de Supía
GIULIANO
RODRIGUE
Z RESTREPO 901771141-6 1193447580 0 80 80 Caldas Supia
16 Junta de Acción Comunal del Barrio Popular del Municipio de Supía
GIULIANO
RODRIGUE
Z RESTREPO 901771141-6 1193447580 0 80 80 Caldas Supia 17 Laura Vanessa Paez Lopez N/A 1016109867 N/A 50 0 50 Cundinamarca Zipaquirá 18 Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Acevedo Departamento del Huila MLW Diseño y Constuccio nes S.A.S 813004356-4 901016695-7 0 80 80 Huila Acevedo 19 Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Algeciras Juan Sebastian Collazos Moreno 901350253-6 1061778443 0 80 80 Huila Algeciras 20 Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Garzón Calima Construccio nes SAS 813003209-5 900283060-0 0 80 80 Huila Garzón 21 Asoc Comunal de Juntas Asojuntas Ding Construccio nes LTDA 813007767-1 900464414-1 0 80 80 Huila Gigante 22 Junta de Acción Comunal del Barrio Villa del Cambis Municipio de La Oscar Victoria Bonilla 901699108-5 12125117 0 80 80 Huila La Argentina 0259 25 MARZO 2026Página 5 de 130
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Municipio de La Oscar Victoria Bonilla 901699108-5 12125117 0 80 80 Huila La Argentina 0259 25 MARZO 2026Página 5 de 130
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N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION
SOCIAL
GESTION
ASOCIADA CUPOS
TOTAL
URBANO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO URBANO
Argentina Departamento del Huila 23 Jorge Osorio Restrepo N/A 12274766 N/A 40 0 40 Huila La Plata 24 Asociación Comunal de Juntas del Municipio de La Plata Procon C&P S.A.S 813003619-1 900808308-7 0 100 100 Huila La Plata 25 Asociación Comunal de Juntas de Acción Comunal de la Comuna 10 Corporacio n De Vivienda Opv En Equipo
25 Asociación Comunal de Juntas de Acción Comunal de la Comuna 10 Corporacio n De Vivienda Opv En Equipo 900111734-9 901096757-7 0 100 100 Huila Neiva 26 Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Comuna Dos N/A 900628831-5 N/A 80 0 80 Huila Neiva 27 Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Palestina Sandra Milena Trujillo Dominguez 813011293-8 26593832 0 80 80 Huila Palestina 28 Carlos Javier Moreno Silva N/A 1006517849 N/A 40 0 40 Huila Pitalito 29 Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Comuna Uno Profesional es Asociados Prosa S.A.S. 901996723-9 901015600-3 0 100 100 Huila Pitalito 30 Junta de Acción Comunal de la Cabecera del Municipio de Suaza Jorge Enrique Osorio Botello 813013731-1 7684151 0 80 80 Huila Suaza 31 Asociación de Juntas Comunales del Municipio de Timaná Departamento del Huila Simka Prodicon S.A.S. 900579589-6 900933457-0 0 80 80 Huila Timaná 32 Junta de Acción Comunal Ciudadela La Cecilia Cristhian Felipe Duran Castaño
S.A.S. 900579589-6 900933457-0 0 80 80 Huila Timaná 32 Junta de Acción Comunal Ciudadela La Cecilia Cristhian Felipe Duran Castaño 901965658-5 1094887565 0 100 100 Quindío Armenia 33 Junta de Acción Comunal Vereda El Zamorano Corporació n Integral de Servicios y Asesorías Corpoinsa 804005238-5 804013011-4 0 80 80 Santander Curití 34 Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Los Santos Obra & Arte SAS 900654377-2 900250180-4 0 80 80 Santander Los Santos 35 Asociación Comunal de Juntas N/A 900006062-9 N/A 50 0 50 Santander Ocamonte 36 Junta de Acción Comunal Sector Campo Santo del Municipio de Puente Nacional F&J Ingeniería S.A.S 901661783-2 900793675-8 0 80 80 Santander Puente Nacional 37
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL BARRIO
PRIMERO DE MAYO
PARTE ALTA DEL
MUNICIPIO DEL
SOCORRO
Torres Inversiones DTC Ltda. 900312226-1 900267315-6 0 100 100 Santander Socorro
Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto
DTC Ltda. 900312226-1 900267315-6 0 100 100 Santander Socorro
Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.
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Resolución No . “Por la cual se asignan dos mil ciento ochenta y tres (2183) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina”
Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de
Asociada) para la Región Andina”
Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponib ilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0240 del 19 de marzo de 2025, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativ a vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta
presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0240 del 19 de marzo de 2025, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativ a vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta Modalidades I (Gestión Social) Y I II (Gestión Asociada) Región Andina – Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindio, Risaralda Y Santander contentiva de la circular 0004 del 22 de septiembre de 2025.
Que los gestores, a los cuales se les asignó cupos a través de la resolución 0240 del 19 de marzo de 2026 , en atención a la etapa de alistamiento , adelant aron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la platafor ma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.
Que el mencionado listado de hogares postulados por los gestores de la región Andina, contó con el respectivo control de calidad y verificación de requisitos reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de marzo de 202 6, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
El valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, serán establecidos en la etapa de preconstrucción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de
El valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, serán establecidos en la etapa de preconstrucción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento. En todo caso no podrán superar los topes de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes de conformidad con lo establecido el en presente articulo y la resolución 0240 del 19 de marzo de 2026.
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
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Resolución No . “Por la cual se asignan dos mil ciento ochenta y tres (2183) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina”
programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina”
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se supedita a la etapa posterior de individualización de las actividades de proconstrucción. Durante dicha etapa se detallará el valor final del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por Fonvivienda, de conformidad con lo que establezca el proyecto arquitectónico aprobado y avalado por el Supervisor designado por el Fideicomiso correspondiente. En caso de que la individualización evidencie la inviabilidad de la asignación, se declarará la pérdida de ejecutoriedad del presente acto respecto de la asignación nominal del subsidio al hogar, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y a las condiciones señaladas en esta resolución.
nominal del subsidio al hogar, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y a las condiciones señaladas en esta resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar dos mil ciento ochenta y tres (2183) Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento de hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo indicado en el numeral 8 de la Circular 0004 del 22 de septiembre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1.7.10 del decreto 1077 de 2015en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda bajo la modalidad I ( Gestión Soc ial) y modalidad II I (Gestión Asociada) , a los hogares representados por los jefes de hogar que se relacionan a continuación:
- Gestión Social:
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO 1 APTA CORPORACION 15932 32286814 ANA JUDITH ARTEAGA TORRES ANTIOQUIA APARTADÓ 2 APTA CORPORACION 16107 39400815 ANGELINA ALVARAN HENAO ANTIOQUIA APARTADÓ 3 APTA CORPORACION 16119 39429809 ALEXANDRA HERNANDEZ
MOLINA ANTIOQUIA APARTADÓ 4 APTA CORPORACION 16155 26328057 MARIA FLOR
INES VALENCIA ANTIOQUIA APARTADÓ
3 APTA CORPORACION 16119 39429809 ALEXANDRA HERNANDEZ
MOLINA ANTIOQUIA APARTADÓ 4 APTA CORPORACION 16155 26328057 MARIA FLOR
INES VALENCIA ANTIOQUIA APARTADÓ 5 APTA CORPORACION 16158 39406122 EFIGENIA CUELLO ANTIOQUIA APARTADÓ 6 APTA CORPORACION 16160 78250014 JOSIAS
ENRIQUE SOTELO PADILLA ANTIOQUIA APARTADÓ
7 APTA CORPORACION 16162 31399024 LIDA ALVAREZ RIOS ANTIOQUIA APARTADÓ
8 APTA CORPORACION 16164 15345068 PEDRO LEON LONDOÑO
VASQUEZ ANTIOQUIA APARTADÓ 9 APTA CORPORACION 16167 66834262 EMILSEN ARRIAGA FORERO ANTIOQUIA APARTADÓ 10 APTA CORPORACION 16169 1027945209 MARTHA LILIANA PADILLA GALVAN ANTIOQUIA APARTADÓ 11 APTA CORPORACION 16176 39417611 NUBIA RODRIGUEZ
MORENO ANTIOQUIA APARTADÓ 0259 25 MARZO 2026Página 8 de 130
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No . “Por la cual se asignan dos mil ciento ochenta y tres (2183) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina”
programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) para la Región Andina”
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO
12 APTA CORPORACION 16178 39309276 ISIDORA POLO ANAYA ANTIOQUIA APARTADÓ
13 APTA CORPORACION 16181 34059996 MARIA MELBA TREJOS HERNANDEZ ANTIOQUIA APARTADÓ 14 APTA CORPORACION 16185 1028010117 LUIS FERNANDO GIRALDO GIL ANTIOQUIA APARTADÓ 15 APTA CORPORACION 16189 8337191