MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0261 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0261 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Pública”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función de l Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió resolución 0486 del 21 de julio de 2025 mediante la cual asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los
modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió resolución 0486 del 21 de julio de 2025 mediante la cual asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural.
Que mediante el memorando con radicado nro. 2025IE0007484 del 25 de julio del 2025, ROSA ELENA ESPITIA RIAÑO, directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social, en calidad de supervisora del CONVENIO por parte de FONVIVIENDA, efectuó la recomendación técnica y presentó la solicitud para modificar el CONVENIO, de 0261 26 MARZO 2026Página 2 de 6
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Pública”
conformidad con lo acordado mediante acta de reunión Nro. 1 y resolución 0486 del 21 de julio de 2025. Al respecto, la supervisión manifiesta:
conformidad con lo acordado mediante acta de reunión Nro. 1 y resolución 0486 del 21 de julio de 2025. Al respecto, la supervisión manifiesta:
“(…) Estas modificaciones se ajustan al marco de la Resolución No. 0486 de 21 de julio de 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural”, expedida por FONV IVIENDA en ejercicio de las funciones y compromisos de la operación del convenio.
Las modificaciones propuestas al convenio responden a la necesidad de que el MUNICIPIO DE RIO DE ORO establezca su compromiso de adelantar los procesos de contratación del o los ejecutores y de la firma interventora que se requiera, acorde a la normatividad vigente y aplicable, lo anterior con el fin de aclarar que el municipio asumirá todos los costos d e la contratación y pago de la interventoría durante la ejecución de los proyectos del convenio.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme a lo estipulado en el Manual Operativo del Programa de Mejoramientos de Vivienda, adoptado mediante la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la responsabilidad de contratar la interventoría recae exclusivamente sobre el ente territorial.
En igual sentido, responde a la necesidad de sincronizar la formulación de los criterios
del 22 de julio de 2025, la responsabilidad de contratar la interventoría recae exclusivamente sobre el ente territorial.
En igual sentido, responde a la necesidad de sincronizar la formulación de los criterios definidos por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio, respecto a la asignación de los cupos de recursos disponibles para la región del Catatumbo, con el propósito de garantizar la viabilidad técnica y financiera de las intervenciones en este suelo y asegurar la efectiva ejecución de los subsidios de mejoramiento de vivienda en el municipio de Rio de Oro.
Adelantar los procesos de contratación que se requieran, para el o los ejecutores del proyecto y de la firma interventora, conforme a la normatividad vigente y aplicable al MUNICIPIO, incluyendo las garantías de la contratación correspondiente, asumiendo la totalidad de los costos asociados por concepto de interventoría, en cumplimiento de la cofinanciación a cargo de EL MUNICIPIO y atendiendo lo dispuesto en la Modalidad IV – Gestión Asociada Pública, consagrada en el Decreto 413 del 3 de abril de 2025” e informar sobre la totalidad de dichos procesos a FONVIVIENDA”
Que el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación se celebra para satisfacer las necesidades definidas en el Estudio Previo radicado mediante memorando ante el Grupo de Contratos del MINISTERIO el 21 de abril del 2025 bajo el Nro. 2025IE00041 19, suscrito por la Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (E); a través del cual, se planteó la necesidad de celebrar un convenio de cooperación con el MUNICIPIO DE RIO DE ORO, regulado por el artículo 95 de
Interés Social (E); a través del cual, se planteó la necesidad de celebrar un convenio de cooperación con el MUNICIPIO DE RIO DE ORO, regulado por el artículo 95 de Ley 489 de 1998, con el propósito de “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco del cumplimiento del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar”.
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Pública”
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante
Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas 31 de agosto; 5, 9 y 30 de septiembre; 10, 15, 27 y 29 de octubre; 5, 7 y 29 de noviembre; 6 y 16 de diciembre de 2025 y 20 de enero de 2026.
El Convenio Interadministrativo no genera erogación presupuestal entre las partes, sin embargo, y de acuerdo con los términos de la Resolución 486 del 21 de julio de 2025, “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estra tégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural” expedida por FONVIVIENDA se dispone de los recursos requeridos para adelantar la asignación de los subsidios para el municipio de Rio de Oro de la siguiente manera:
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($844.154.982).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Pública”
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de
de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Pública”
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que l os hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del E squema Gestión Asociada Publica, por un valor total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($844.154.982) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación.
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 1 372956 18933325 MANUEL DEL
CRISTO
RAMOS
MESTRA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.378.769 2 368902 9691581 DEIVIS PEREZ
MENESES CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.140.241
DE RIO DE
ORO
30.378.769 2 368902 9691581 DEIVIS PEREZ
MENESES CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.140.241 3 366121 18927575 LUIS ALFONSO BARBOSA
SANJUAN CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.955.072
4 366120 1757954 BERNARDO JIMENEZ CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.794.616
5 366119 37336921 MARIA REYES ESPALZA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.644.767 6 366118 49656602 FARIDE INES PADILLA
MARULANDA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.855.857 7 366117 26864089 ESPERANZA SANCHEZ
PICON CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.848.281
8 366115 26864087 SOLANGEL PADILLA URIBE CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.781.761 9 366114 77132737 CLAUDIO DARIO CHINCHILLA
GUEVARA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.578.392
10 366113 26865087 FANNY MARIA CASTILLA CESAR RÍO DE
ORO
GUEVARA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.578.392
10 366113 26865087 FANNY MARIA CASTILLA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.198.382 11 366112 1064838003 MAILY JULIETH ROLON
RODRIGUEZ CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.959.235 12 360643 1064837751 YALEISI ORTEGA
SAMBRANO CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.886.349 13 359383 26864083 ADALUZ RAMOS
BALMACEA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.123.814 14 345013 1063617548 LINA
TORCOROMA
GOMEZ
HERNANDEZ CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.262.854 15 343923 26863964 LUDYS MARIA ALVERNIA
CARDENAS CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.793.211 16 343922 26865004 ELVIA ROSA GONZALEZ
PEÑARANDA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
31.992.378
17 343921 26865092 ROSABEL ARENIZ GARCIA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
31.992.378
17 343921 26865092 ROSABEL ARENIZ GARCIA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
28.948.395
18 343920 30504460 ELISENIA ARIZA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.282.932
19 343918 26865030 EFIGENIA MORA CUBIDES CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.297.674 0261 26 MARZO 2026Página 5 de 6
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Pública”
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 20 343917 77131620 ALBERTO
ADRIANO
QUINTERO
LOPEZ CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.872.462 21 343915 42400040 MARIA
ROSARIO
MENESES
ADRIANO
QUINTERO
LOPEZ CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.872.462 21 343915 42400040 MARIA
ROSARIO
MENESES
MENESES CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
31.549.149 22 343913 30504279 MARINA GUERRERO
GUERRERO CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.066.453 23 343912 1063623479 DUVAN
ALFONSO
VASQUEZ
QUIROGA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.314.241 24 343910 77132214 JAIME RIVERA
CARRILLO CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.916.088 25 343901 1064838775 MAIRENA SANCHEZ
GARCIA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
29.815.430 26 343897 1063616084 NOHEMA TRILLOS
BARBOSA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.054.082 27 343891 1065884270 YERALDIN ACUÑA
NAVARRO CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.324.839 28 343887 49658537 YENY GARCIA
MENDOZA CESAR RÍO DE
NAVARRO CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.324.839 28 343887 49658537 YENY GARCIA
MENDOZA CESAR RÍO DE
ORO
MUNICIPIO
DE RIO DE
ORO
30.519.258
TOTAL 844.154.982
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario.
Artículo 4. La asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución para el hogar relacionado en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la existencia de diagnóstico que determine viabilidad de intervención ii) la suscripción del acta de recibo
mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la existencia de diagnóstico que determine viabilidad de intervención ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. Comunicada por la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Patrimonio Autónomo Fideicomiso0261 26 MARZO 2026Página 6 de 6
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Pública”
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Pública”
Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Municipio de Rio de Oro, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
0261 26 MARZO 2026 26 días de marzo de 2026