MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0263 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0263 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO 0263 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Piendamó, La Sierra, y La Vega, pertenecientes al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo primero del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo primero del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivi enda – Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;Página 2 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0263 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Piendamó, La Sierra, y La Vega, pertenecientes al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural” 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que, de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. Que, el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que, en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de la Corporación Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29-Recolección y registro de información de beneficiarios de la Resolución 0536 de 2020, con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que, mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 03 de noviembre de 2021.
focalizados. Que, mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 03 de noviembre de 2021. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la resolución 0536 de 2020 el Ministerio y Fonvivienda verificarán la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 23, 27 y 30 de octubre del 2025 , para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que, en consideración a lo dispuesto en el artículo 54 de la resolución 0536 de 2020Preconstrucción: Después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, deberá verificarse y rendirse un informe técnico que contenga: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejorami ento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta. Que, las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por
intervención de mejoramiento propuesta. Que, las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020 y, en consecuencia, el área de postulaciones de la Corporación Nasa Kiwe mediante comunicación de fechas 20 y 23 de octubre de 2025, remite los certificados de lotes aptos para el mejoramiento de vivienda emitido por la Interventoría referente a beneficiarios habilitados. Que, el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para laPágina 3 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0263 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Piendamó, La Sierra, y La Vega, pertenecientes al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural” asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
No. ID HOGAR TIPO
DOC
NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO RESGUARDO VALOR SFVR 1 209486 CC 1060986447 GLADIZ HIGON
No. ID HOGAR TIPO
DOC NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO RESGUARDO VALOR SFVR 1 209486 CC 1060986447 GLADIZ HIGON CHICANGANA LA VEGA GUACHICONO $23.759.120 2 210333 CC 25702592 TEONILA YANGANA LA SIERRA LA SIERRA $23.759.120 3 364142 CC 25336762 MARGARITA SALAZAR
CHAGUENDO PIENDAMÓ - TUNÍA LA MARIA $23.759.120
Que, dichos hogares de acuerdo con la certificación de Interventoría cumplen con: “(…) a. Se encuentra ubicado en suelo rural. b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c.No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zona s de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. f. Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y domestico g. Se validaron y avalan las condiciones del diagnóstico integral y se establece a construir el prototipo de vivienda concertada con el CRIC, de conformidad con todos sus planos, diseños y memorias de cálculo.” Que, finalmente concluyó las siguientes consideraciones relacionadas con el valor de la vivienda de y la interventoría, a saber: “(…) Que el valor tope del SFVR para la construcción de mejoramiento de vivienda, incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la v ivienda y de las obras complementarias, así como la
“(…) Que el valor tope del SFVR para la construcción de mejoramiento de vivienda, incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la v ivienda y de las obras complementarias, así como la interventoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta: $ 25.290.320 el equivalente a 22 SMLV discriminados de esta forma para cada mejoramiento: Valor mejoramiento de vivienda: $ 23.759.120
Valor interventoría: $1.531.200” Que, el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinada al mejoramiento de vivienda, para los hogares que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 71.277.360).
Que, los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá n legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.Página 4 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0263 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Piendamó, La Sierra, y La Vega, pertenecientes al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural” Que, el presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3, “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en l a presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Piendamó, La Sierra, y La Vega pertenecientes al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural , por un valor total de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS ($23.759.120), valor que no excede de los VEINTIDÓS (22) SMLMV por unidad habitacional, y un valor total de SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 71.277.360), a los hogares relacionados a continuación. En el presente acto administrativo se relaciona únicamente al jefe de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condi ciones del Decreto 1077 de 2015: Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($4.593.600), valor total, el cual será cancelado, previo cumplimiento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda
No. ID HOGAR TIPO
DOC
NUMERO
DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO RESGUARDO VALOR
a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda
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NUMERO
DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO RESGUARDO VALOR SFVR 1 209486 CC 1060986447 GLADIZ HIGON CHICANGANA LA VEGA GUACHICONO $23.759.120 2 210333 CC 25702592 TEONILA YANGANA LA SIERRA LA SIERRA $23.759.120 3 364142 CC 25336762 MARGARITA SALAZAR
CHAGUENDO
PIENDAMÓ -
TUNÍA LA MARIA $23.759.120
TOTAL $ 71.277.360Página 5 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0263 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Piendamó, La Sierra, y La Vega, pertenecientes al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural” Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe.
Nacional de Vivienda – Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce meses (12) contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación y podrán ser prorrogados mediante resolución, por una sola vez y por doce (12) meses más. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario. Artículo 5. Los hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará
artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 6. La presente resolución se publicará en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Artículo 6. Ordenar a la Subdirección de Subsidio y ejecución de vivienda rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicar al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A. y a la Corporación NASA KIWE Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 MARZO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDAPágina 6 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0263 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Piendamó, La Sierra, y La Vega, pertenecientes al Departamento del Cauca y a la Modalidad de
“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Piendamó, La Sierra, y La Vega, pertenecientes al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural” Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 473 – 2026 Subdirectora SSEVR SSEVR Maroa Barrera Puentes María Camila Ramos Prieto Contratista CTO 584 - 2026 Contratista CTO 385 – 2026 SSEVR SSEVR Andrei Suárez Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 410 - 2026 Funcionaria
SSEVR SSEVR
Rosa Elena Espitia Directora DIVIS Eduardo Calderon Contratistas pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda