MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0265 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0265 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO 0265 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de La Guajira” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a car go del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los ins trumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de La Guajira suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 036-2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 d e 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa dePágina 2 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0265 del 27 MARZO 2026
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Resolución No. 0265 del 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de La Guajira” Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de V ivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 09, 15, 17 Y 24 de septiembre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección
septiembre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en espec ie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Página 3 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0265 del 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de La
Resolución No. 0265 del 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de La Guajira” Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 15 de enero de 202 6, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 353667 17953066 MANUEL
ANTONIO GOMEZ EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 2 353671 17869724 HUMBERTO
RAFAEL
FAJARDO
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 3 353672 17828502 ANGEL
ENRIQUE EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 4 353674 5184895 VINICIO ARPUSHANA
PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 5 353679 17855958 JULIO
SEGUNDO
ARPUSHANA
PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA
4 353674 5184895 VINICIO ARPUSHANA
PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 5 353679 17855958 JULIO
SEGUNDO
ARPUSHANA
PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 6 353680 1124364015 JESURIS DE
JESUS
ARPUSHANA
PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA
7 353682 56071997 ANA LUISA EPINAYU LA GUAJIRA URIBIA 8 353683 40838377 AMAYA PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 9 353663 1121531032 MARIA JOSE RODRIGUEZ
OLIVERO LA GUAJIRA URIBIA 10 353665 17827578 CARLOS MARIO MENDEZ
SALCEDO LA GUAJIRA URIBIA 11 353666 27022983 MARIA ELENA EPIEYU EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 12 353668 56069682 GLADYS MARIA MENGUAL
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
13 353664 27020921 ANA MARIA EPIEYU EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 14 353669 5185232 PEDRO VICTOR PANA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SESICIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 327.600.000 COP).Página 4 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SESICIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 327.600.000 COP).Página 4 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0265 del 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de La Guajira” Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para e llo podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace
revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada , por un valor total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SESICIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 327.600.000 COP). valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación: En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber: No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASOCIADO CONVENIO VALOR ASIGNAR MINISTERIO $ 1 353667 17953066 MANUEL
ANTONIO
GOMEZ
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000
$ 1 353667 17953066 MANUEL
ANTONIO
GOMEZ
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 2 353671 17869724 HUMBERTO
RAFAEL
FAJARDO
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 3 353672 17828502 ANGEL
ENRIQUE EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 4 353674 5184895 VINICIO ARPUSHANA
PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 5 353679 17855958 JULIO
SEGUNDO
ARPUSHANA
PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 6 353680 1124364015 JESURIS DE
JESUS
ARPUSHANA
PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 7 353682 56071997 ANA LUISA EPINAYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000Página 5 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0265 del 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de La
Guajira” No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASOCIADO CONVENIO VALOR ASIGNAR MINISTERIO
$
8 353683 40838377 AMAYA PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 9 353663 1121531032 MARIA JOSE RODRIGUEZ
OLIVERO LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 10 353665 17827578 CARLOS
MARIO
MENDEZ
SALCEDO LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 11 353666 27022983 MARIA
ELENA
EPIEYU
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 12 353668 56069682 GLADYS
MARIA
MENGUAL
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000
12 353668 56069682 GLADYS
MARIA
MENGUAL
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 13 353664 27020921 ANA MARIA EPIEYU
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000 14 353669 5185232 PEDRO
VICTOR
PANA
EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA 036-2024 23.400.000
TOTAL 327.600.000
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar d e vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del
relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérd ida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución se publicará en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Articulo 6. Ordenar a la de Subdirección de Subsidio y ejecución de vivienda rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica. Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en elPágina 6 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en elPágina 6 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0265 del 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de La Guajira” contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 MARZO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural