MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0269 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0269 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO 0269 DE 27 MARZO 2026 “Por medio de la cual se acepta Una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0095 del 03 de abril del 2025”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8, el numeral 9º del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 º del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9º del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)”.
del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)”. Que en el Capítulo 1 Sección I Titulo 10 Parte I Capítulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó la política de vivienda rural y los requisitos y condiciones de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus diferentes modalidades. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, expidió la Resolución Número 0095 del 03 de abril del 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”, donde se encuentra la asignación del subsidio de la señora SOLANGEL HORTENCIA MENDOZA GAITAN identificada con Cedula de Ciudadanía No. 68293789. Que con posterior asignación la señora SOLANGEL HORTENCIA MENDOZA GAITAN identificada con cédula de ciudadanía No. 68293789, en su condición de jefe de hogar, presentó renuncia voluntaria con fecha 13 de enero del 2026, ante la FUNDACIÓN EL ALCARAVAN, quienes el día 14 de enero del 2026 remitieron a Fonvivienda, el manifiesto con el fin de dar continuidad al respectivo tr ámite mediante oficio con radicado interno 2026ER0029253.
ALCARAVAN, quienes el día 14 de enero del 2026 remitieron a Fonvivienda, el manifiesto con el fin de dar continuidad al respectivo tr ámite mediante oficio con radicado interno 2026ER0029253. Que, el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único reglamentario del sector Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:Página 2 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0269 DE 27 MARZO 2026 “Por medio de la cual se acepta Una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva y se
Resolución No. 0269 DE 27 MARZO 2026 “Por medio de la cual se acepta Una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0095 del 03 de abril del 2025”. Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Famil iar de Vivienda, otorgado en la “modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”, con relación a l hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 72 5 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en concordancia con el Decreto 1077 de 2015, y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto: ID. HOGAR N.
RESOLUCION FECHA
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 216442 0095 03/04/2025 68293789 SOLANGEL
HORTENCIA
MENDOZA
GAITAN ARAUCA ARAUQUITA $ 60.096.491
Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 0095 del 03 de Abril del 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar y el valor total de la misma, el cual quedará de la siguiente manera: Valor Total Inicial Valor. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad
de la misma, el cual quedará de la siguiente manera: Valor Total Inicial Valor. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad $4. 410.650.503 $ 4.350.554.012 Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución de asignación número 0095 del 03 abril del 2025, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la Fundación El Alcaraván. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 MARZO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
SSEVR SSEVR
Laura Katerin García Quintero Contratista CTO 473 – 2026 SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora SSEVR SSFVPágina 3 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora SSEVR SSFVPágina 3 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0269 DE 27 MARZO 2026 “Por medio de la cual se acepta Una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0095 del 03 de abril del 2025”. María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025