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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0271 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0271 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

”Por medio de la cual se aclara y modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo

entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda , desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así

busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitab ilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda , desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.

Que, mediante Resolución No. 0059 de 2026, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda autorizó y dispuso 150 cupos de cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la 0271 27 MARZO 2026Página 2 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

”Por medio de la cual se aclara y modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

plataforma “Aquí en la lucha transformamos” bajo la Modalidad I Gestión Social y Modalidad III - Gestión Asociada, estableciendo para tal efecto las condiciones, requisitos, criterios y plazos aplicables en cada una de las etapas.

Que, mediante comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT de fecha 18 de febrero de 2026, Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? y la Fundación Escuela de Arte Taller Sur, presentó solicitud de transferencia de un (1) cupo de mejoramiento de vivienda inicialmente asignado en el municipio de Bogotá bajo el gestor Fundación Escuela de Arte Taller Sur, para que sea trasladado al municipio de Soacha.

Que, la solicitud se fundamenta en la verificación y validación de la información de los beneficiarios, en el cual se constató que el inmueble objeto de intervención se encuentra ubicado en el límite entre Bogotá y Soacha, y una vez revisada la información catast ral

Que, la solicitud se fundamenta en la verificación y validación de la información de los beneficiarios, en el cual se constató que el inmueble objeto de intervención se encuentra ubicado en el límite entre Bogotá y Soacha, y una vez revisada la información catast ral se evidenció que el domicilio oficial del predio y su ubicación administrativa pertenecen al municipio de Soacha , por lo que con el fin de garantizar la correcta asignación de los recursos, solicitan realizar el ajuste territorial correspondiente mediante la transferencia del cupo al municipio de Soacha.

Que, en las consideraciones de la Resolución 0059 de 2026 se señaló el cuadro de focalización territorial en los términos de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y del Manual Operativo, que formuló el proyecto con enfoque diferencial , en el cual no se incluyó el municipio de Soacha en el departamento de Cundinamarca , por lo cual es necesario su ajuste.

Que en el cuadro descriptivo del artículo 1. de la Resolución No. 00 59 de 202 6, se autorizaron y dispusieron los cupos para la Fundación Escuela de Arte Taller Sur, se asignaron veintiséis (26) cupos para el municipio de Bogotá bajo la Modalidad I Gestión Social, y por error material se indicó la asignación de un (1) cupos urbano al municipio de Bogotá, departamento del Bogotá D.C., cuando en realidad hace parte del municipio del Socha, departamento de Cundinamarca, inicialmente no incluido en la resolución; razón por la cual resulta procedente aclarar la Resolución No. 00 59 de 2026, reasignando un (1) cupo urbano al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, sin que dicha actuación

por la cual resulta procedente aclarar la Resolución No. 00 59 de 2026, reasignando un (1) cupo urbano al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, sin que dicha actuación implique modificación alguna del número total de cupos, de su distribución ni del presupuesto asignado para la ejecución del programa.

Que, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. R ealizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo 45 citado y el yerro relacionado en precedencia corresponde a un error de hecho que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0059 de fecha 30 de enero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Aclarar y modificar el cuadro descriptivo de la focalización de la Resolución No. 0059 de 2026 por la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural en atención del Acuerdo social para cumplimiento del Compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la pla taforma “Aquí en la lucha

0059 de 2026 por la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural en atención del Acuerdo social para cumplimiento del Compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la pla taforma “Aquí en la lucha transformamos - Vocería Cumbre Nacional Popular CUNAP” , bajo modalidad I del programa de mejoramiento de vivienda, en el sentido de precisar que un (1) cupo urbano que, por error 0271 27 MARZO 2026Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

”Por medio de la cual se aclara y modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

material, fue referido al municipio Bogotá, departamento de Bogotá D.C., corresponden al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca; el cual quedará así:

“(…)” Departamento Municipio Antioquia Medellín Bello Bogotá D.C. Bogotá D.C.

Boyacá Tunja Tutaza Sogamoso Susacon

Casanare

Departamento Municipio Antioquia Medellín Bello Bogotá D.C. Bogotá D.C.

Boyacá Tunja Tutaza Sogamoso Susacon

Casanare Monterrey Pore Sacama La Salina Chocó Quibdó

Cundinamarca Madrid El Rosal Mosquera Soacha Cauca Popayán Meta Villavicencio Norte de Santander Cúcuta Pamplona

Santander El Socorro Palmar Oiba Paramo Floridablanca Valle del Cauca Cali (…)”.

Artículo 2. Aclarar y modificar el cuadro descriptivo del artículo 1º de la mencionada Resolución No. 0059 de 2026 por la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural en atención del Acuerdo social para cumplimiento del Compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transfo rmamos - Vocería Cumbre Nacional Popular CUNAP”, bajo modalidad I del programa de mejoramiento de vivienda, en el sentido de precisar que un (1) cupo urbano que, por error material , fue referido al municipio Bogotá, departamento de Bogotá D.C. , corresponden al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca; el cual quedará así:

“(…) Modalidad I Gestión Social:

GESTOR SOCIAL

Departamento

Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

ASOCIACION DE VIVIENDA HOGAR

GESTOR SOCIAL

Departamento

Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

ASOCIACION DE VIVIENDA HOGAR

DIGNO HOGAR Nit: 901010924-1

Cauca Popayán 17 11 Valle del Cauca Cali 13 1

CORPORACION SOCIAL POR EL

DERECHO A LA CIUDAD

Nit: 901076969-6

Chocó Quibdó 34 0 Antioquia Medellín 11 0 Antioquia Bello 14 0 0271 27 MARZO 2026Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

”Por medio de la cual se aclara y modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

GESTOR SOCIAL

Departamento

Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

FUNDACION ESCUELA DE ARTE

TALLER SUR

Nit: 901447141-8

GESTOR SOCIAL

Departamento

Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

FUNDACION ESCUELA DE ARTE

TALLER SUR

Nit: 901447141-8

Bogotá D.C. Bogotá D.C. 25 0 Cundinamarca Soacha 1 0

TOTALES 115 12

(…)”.

Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0059 de 2026 que no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y será comunicada a cada uno de los gestores a través de los correos electrónicos registrados en el programa.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró: Adriana León

Contratista DIVIS

Adriana Patricia Velasco Contratista DIVIS

Revisó: Karen Armenta

Contratista DIVIS

Sandra Bravo Contratista DIVIS

Stella Acevedo Contratista DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Julian Vasquez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

0271 27 MARZO 2026 27 días de marzo de 2026

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