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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0272 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0272 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda, de los cuales treinta (30) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cinco (5) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de

normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto nro. 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y que cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda. Que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número

administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido. Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”.Página 2 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0272 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda, de los cuales treinta (30) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cinco (5) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” Que, a través de la Resolución nro. 0101 de 2024, se reglamentó el esquema de preasignación para los hogares más vulnerables que deseen adquirir vivienda nueva

Que, a través de la Resolución nro. 0101 de 2024, se reglamentó el esquema de preasignación para los hogares más vulnerables que deseen adquirir vivienda nueva de interés prioritario, realizando la reserva de un cupo para posteriormente realizar el proceso para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la vigencia en la cual se proyecta la entrega del inmueble. Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto nro. 1077 de 2015 incorpora la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto nro. 1077 de 2015 habilita la aplicación concurrente de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional, a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva. Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2026, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 20 de marzo de 2026. Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2 de la Resolución 0101 de 2024, correspondiente al esquema de preasignación,

corte al 20 de marzo de 2026. Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2 de la Resolución 0101 de 2024, correspondiente al esquema de preasignación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que mediante el presente acto administrativo se les asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya”. Que los 35 hogares incluidos como beneficiarios en este acto administrativo aplicarán el subsidio otorgado para la adquisición de vivienda de tipo VIP; 27 están clasificados entre los grupos A, B y C del Sisbén IV, correspondiente a hogares en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad; 4 subsidios se aplicarán en municipios de categorías 3, 4, 5 y 6; 3 hogares cuentan con al menos una integrante víctima del conflicto armado y 3 subsidios se otorgan a mujeres cabeza de hogar. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto nro. 1077 del 2015, y que se individualizan a través de la presente resolución, asciende a la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.540.938.750) M/CTE. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente actualmente Aval Fiduciaria S.A., y Fonvivienda. Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015.Página 3 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0272 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda, de los cuales treinta (30) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cinco (5) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta (3 0) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.372.396.350) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación: Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1314154 ATLANTICO BARRANQUILLA 1081794145 LUIS GABRIEL CALVO VASQUEZ $ 42.705.000 BANCOLOMBIA 2 1443839 ATLANTICO BARRANQUILLA 1140891028 YUSLEIBY ALARCON ESCORCIA $ 52.527.150 DAVIVIENDA S.A. 3 1498606 ATLANTICO BARRANQUILLA 1192723320 LUIS FABIAN DIAZ VEGA $ 42.705.000 BANCOLOMBIA

4 1512563 ATLANTICO BARRANQUILLA 1143444634 ANDRES FELIPE TRUYOL

MALDONADO $ 28.470.000 FONDO NACIONAL DE AHORRO 5 1542791 ATLANTICO BARRANQUILLA 1143263290 JESUS

EDUARDO

RAMIREZ

MALDONADO $ 28.470.000 FONDO NACIONAL DE AHORRO 5 1542791 ATLANTICO BARRANQUILLA 1143263290 JESUS

EDUARDO

RAMIREZ

ORTEGA $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A. 6 1556582 ATLANTICO BARRANQUILLA 1067954886 JOHN JAIRO BRAVO CARDENAS $ 42.705.000 BANCOLOMBIA

7 1575298 ATLANTICO BARRANQUILLA 1143247010 ARELIS MARIA PALLARES BENAVIDES $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A. 8 1582372 ATLANTICO BARRANQUILLA 1002358195 DANIELA TURIZO RODRIGUEZ $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A. 9 1583817 ATLANTICO BARRANQUILLA 1143171490 JUSSETH

ENRIQUE ALFORD MONTERO $ 42.705.000 BANCOLOMBIA 10 1443549 SANTANDER FLORIDABLANCA 91528607 JULIAN

ANDRES

CAMPOS GARCIA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 11 1487841 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098776730 YESSIKA PAOLA CASTELLANOS MUÑOZ $ 35.018.100 BCSC 12 1500396 SANTANDER FLORIDABLANCA 63291759 LUZ AMPARO CORREA RUIZ $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 13 1514090 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095806090 ELKIN MOSQUERA CUBIDES $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 14 1519619 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098741886 ANDRES

13 1514090 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095806090 ELKIN MOSQUERA CUBIDES $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 14 1519619 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098741886 ANDRES

MAURICIO GOMEZ VALDERRAMA $ 52.527.150 BCSC 15 1529049 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095817281 DIANA

MARCELA

VALENCIA BECERRA $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 16 1540043 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095840830 DAILY NICOL GRANADOS MONTERO $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 17 1548257 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095814529 CESAR AUGUSTO PARRA ORTEGA $ 35.018.100 BCSC 18 1562649 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098674839 DANIEL VANEGAS LEON $ 52.527.150 BCSC 19 1564794 SANTANDER FLORIDABLANCA 37544344 SANDRA MILENA SALAMANCA TORRES $ 52.527.150 BCSC 20 1566041 SANTANDER FLORIDABLANCA 1005152372 BRAYAN STIVEN JEREZ LOPEZ $ 52.527.150 BCSC 21 1566475 SANTANDER FLORIDABLANCA 1097612559 NOHEMI QUIROGA ARIZA $ 52.527.150 FONDO NACIONAL DE AHORRO 22 1573071 SANTANDER FLORIDABLANCA 1102359825 ADRIANA

FERNANDA CEDIEL ACUÑA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA

AHORRO 22 1573071 SANTANDER FLORIDABLANCA 1102359825 ADRIANA FERNANDA CEDIEL ACUÑA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 23 1583784 SANTANDER FLORIDABLANCA 37617426 LILIANA SANTOFIMIO PEREZ $ 52.527.150 BCSC 24 1587057 SANTANDER FLORIDABLANCA 1102373761 SANDRI

YOLANI

LIZARAZO CARRILLO $ 52.527.150 DAVIVIENDA S.A. 25 1521819 VALLE EL CERRITO 1113676641 CARLOS REINEL VILLOTA CAÑAR $ 35.018.100 BANCO DE BOGOTA 26 1544608 VALLE EL CERRITO 66654121 ALBA LUCIA PINILLOS $ 52.527.150

LA HIPOTECARIA

COMPAÑIA DE

FINANCIAMIENTO SA 27 1572742 VALLE EL CERRITO 1113665893 LUIS

ARMANDO

MURILLO

RETALLAC $ 52.527.150 AV VILLAS 1113666512 XIMENA RAMIREZ FRANCOPágina 4 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0272 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda, de los cuales treinta (30) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cinco (5) subsidios con aplicación

Resolución No. 0272 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda, de los cuales treinta (30) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cinco (5) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 28 1585322 VALLE EL CERRITO 94524443 WILLIAM

SOLARTE REQUEJO ESTUPIÑAN $ 35.018.100

LA HIPOTECARIA

COMPAÑIA DE

FINANCIAMIENTO SA

29 1426149 VALLE GUADALAJARA DE

BUGA 1115079058 GERALD

STEVEN GONZALEZ ZAPATA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 30 1576134 VALLE JAMUNDI 66939263 BLANCA

PATRICIA

QUIÑONES BRIÑEZ $ 52.527.150 BCSC

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.372.396.350

Artículo 2. Asignar cinco (5) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya ”, por un valor total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 168.542.400) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación: Nro. ID.

MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 168.542.400) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación: Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1453727 BOGOTA

DISTRITO CA BOGOTA 1127610348 NELSON ANTONIO CASTRO DORIA $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 2 1490071 BOGOTA

DISTRITO CA BOGOTA 53129780 MAGDA

MILENA

SANCHEZ HERRERA $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A. 3 1543163 BOGOTA

DISTRITO CA BOGOTA 39545464 MARILU SEGURA VILLAMIL $ 35.018.100

FONDO NACIONAL DE AHORRO 4 1576156 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 41061056 SIRLENA RIVAS YOCUNA $ 28.470.000 DAVIVIENDA S.A. 5 1557395 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098759092 MARIA

ALEJANDRA

MONTAGUT HERNANDEZ $ 35.018.100 BCSC

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $168.542.400

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Artículo 4. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso

contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Artículo 4. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015. Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya ” relacionados en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo a Fonvivienda, y ii) a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa “Mi Casa Ya ”, constituido mediante el Contrato de fiducia mercan til de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A. Artículo 6. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.8.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, por parte de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que

los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo 7. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Página 5 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0272 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda, de los cuales treinta (30) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cinco (5) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en los artículos 1° y 2° de esta Resolución y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya ”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A. Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A. Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 27 MARZO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Andrea Peña A.

Contratista Subdirección SFV

Revisó: Tatiana Castillo

Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Janneth Riaño Contratista Divis - Fonvivienda

Aprobó: Rosa Elena Espitia

Directora DIVIS

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