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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0273 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0273 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 9 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO 0273 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda

Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos par a su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una

orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema de gestión comunitaria que se desarrolla así:  Esquema de Gestión Comun itaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidio s familiares de vivienda,Página 2 de 9 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0273 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

“Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. Mediante este esquema, se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas donde los actores manifestaban el interés en desarrollar mejoramientos de vivienda en el territorio nacional. Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Minis terio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un component e de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal ra zón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa Nro. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en la circular mencionada y con la expedición de la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de Fonvivienda, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados. Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0005 de l 14 de abril de 2024, establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que los puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda,

recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsas

“URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN

COMUNITARIA”.

Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023, aclarada mediante Circular 0005 de 2024, los gestores comunitarios realizaron la inscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de gestión comunitaria, dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Página 3 de 9 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0273 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Que así mismo, el procedimiento establecido expresa que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requi sitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural. Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de

cumplimiento de los requi sitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural. Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024, mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rurales, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas rurales, hasta 22 Salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Que en virtud de lo anterior, los gesto res comunitarios que se detallarán posteriormente, surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometió a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular 002 de 2023, aclarada mediante la Circular 00 05 de 2024, por lo que Fonvivienda en expedición de la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria. Que, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea

determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria. Que, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, se asigna ron cupos de la siguiente manera:

EJECUTORES ESQUEMA COMUNITARI O NITEJECUTOR

FECHA

DOCUMENTO RESOLUCION CUPOS

ASOCIACION DE JUNTAS DE CABECERA

MUNICIPAL Y LOS CORREGIMIENTOS RAMIREZ Y JURISDICCIONES DE TEORAMAUT CAMBIA TEORAMA 901119381-2 24/04/2024 RES. 0159 300

DISEÑO CONSULTORIA Y CONSTRUCCION ORSI SAS 901621541-6 24/04/2024 RES. 0159 54

FEDERACION DE USUARIOS CAMPESINOS DEL CAUCA ANUC 901572906-1 15/09/2023 RES. 0970 300

FUNDACION LABRIEGOS POR LA PAZ 900064245-7 24/04/2024 RES. 0159 300

MASTER SOLUCIONES INGENIERIA SAS 900569354-1 4/12/2023 RES. 1336 37

OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 12981210 12/10/2023 RES. 1147 200

Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de

potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023. Que, el Gestor antes señalado adelanto el proceso de recolección y verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potenciales beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Página 4 de 9 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0273 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Que FID UAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera,

proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción n ecesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numera les 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidi os y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del contratista y/o funcionario encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 15 de marzo, 24 de

ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 15 de marzo, 24 de junio y 9 de diciembre de 2024; 31 de agosto y 29 y 30 de septiembre de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el supervisor mediante correo electrónico del 17 de marzo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera: No. N°

CONTRATO ENTIDAD CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 224001SUP. RURAL

FEDERACION DE

USUARIOS

CAMPESINOS DEL

CAUCADOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 224001SUP. RURAL

FEDERACION DE

USUARIOS

CAMPESINOS DEL CAUCAFEDEANUC 216083 10496746 IVAN

CRISTOBAL

NUÑEZ

GRIJALBA CAUCA CALDONO 2 224001SUP. RURAL

OSCAR GERARDO

GOMEZ BURGOS 360043 1087110714 LEIDY

ALEJANDRA

ANGULO

BASTIDAS NARIÑO SAN ANDRES DE TUMACOPágina 5 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 0273 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” No. N°

CONTRATO ENTIDAD CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 3 224001SUP. RURAL

OSCAR GERARDO

GOMEZ BURGOS 341997 13054941 JAHUER

ALBERTO

BECERRA

ESCOBAR NARIÑO SAN ANDRES

DE TUMACO 4 224001SUP. RURAL

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

BECERRA

ESCOBAR NARIÑO SAN ANDRES

DE TUMACO 4 224001SUP. RURAL

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMIREZ Y

JURISDICCIONES

DE TEORAMA - UT

CAMBIA TEORAMA 238486 5519464 JIMER

ANTONIO PARRA DIAZ NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 5 224001SUP. RURAL

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMIREZ Y

JURISDICCIONES

DE TEORAMA - UT

CAMBIA TEORAMA 238452 60325275 ARGEMIRA SANCHEZ

JAIME

NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 6 224001SUP. RURAL

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMIREZ Y

JURISDICCIONES

DE TEORAMA - UT

CAMBIA TEORAMA

287655 27852796 ANA ILCE VEGA

RODRIGUEZ

NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 7 224001SUP. RURAL

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMIREZ Y

JURISDICCIONES

DE TEORAMA - UT

CAMBIA TEORAMA 297285 1005063276 FRANGIL TELLEZ

VELASQUEZ

NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 8 224001SUP. RURAL

ASOCIACION DE

DE TEORAMA - UT

CAMBIA TEORAMA 297285 1005063276 FRANGIL TELLEZ

VELASQUEZ

NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 8 224001SUP. RURAL

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMIREZ Y

JURISDICCIONES

DE TEORAMA - UT

CAMBIA TEORAMA 297326 18919463 JESUS

GABRIEL ANGARITA NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 9 224001SUP. RURAL

MASTER

SOLUCIONES

INGENIERIA SAS 215809 43210808 LUZ ALEIDA RIOS CARDONA ANTIOQUIA GUARNEPágina 6 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0273 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” No. N°

CONTRATO ENTIDAD CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 10 224001SUP. RURAL

DISEÑO,

CONSULTORIA Y

CONSTRUCCION

ORSI SAS 356572 1043933350 NORELIA VARALES

ORDOÑEZ ATLANTICO GALAPA 11 224001SUP. RURAL

SUP. RURAL

DISEÑO,

CONSULTORIA Y

CONSTRUCCION

ORSI SAS 356572 1043933350 NORELIA VARALES

ORDOÑEZ ATLANTICO GALAPA 11 224001SUP. RURAL

FUNDACION

LABRIEGOS POR

LA PAZ 290454 30863220 DAMARIS RUIZ CAMPO BOLIVAR ARENAL Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Fiduagraria. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artícu lo 65 de la

aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artícu lo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y

DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

PESOS MCTE ($262.593.880).

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, así: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda sin que exceda de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el monto del SFVR en mejoramiento de vivienda podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Que, adicionalmente, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor.

Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Página 7 de 9 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0273 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de pre-construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad

anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Asignar once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural, por valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($262.593.880) valor que no excede de los veintidós (22) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes ( SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que superen dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte. Se relacionan los jefes de hogar del núcleo familiar y los respectivos gestores, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015,

obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:

No. ENTIDAD NIT CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR

1

FEDERACION DE

USUARIOS

CAMPESINOS DEL CAUCA ANUC 9015729061 216083 10496746 IVAN

CRISTOBAL

NUÑEZ

GRIJALBA CAUCA CALDONO $ 23.400.000 2 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 12981210 360043 1087110714 LEIDY

ALEJANDRA

ANGULO

BASTIDAS NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 23.400.000 3 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 12981210 341997 13054941 JAHUER

ALBERTO

BECERRA

ESCOBAR NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 28.593.880

4

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMÍREZ Y

JURISDICCIONES

MUNICIPIO DE TEORAMA - Ut 9011193812 238486 5519464 JIMER

ANTONIO PARRA DIAZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 23.400.000

5

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

ANTONIO PARRA DIAZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 23.400.000

5

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMÍREZ Y

JURISDICCIONES

MUNICIPIO DE

TEORAMA - Ut 9011193812 238452 60325275 ARGEMIRA SANCHEZ JAIME NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 23.400.000

6

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMÍREZ Y

JURISDICCIONES

MUNICIPIO DE TEORAMA - Ut 9011193812 287655 27852796 ANA ILCE VEGA

RODRIGUEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 23.400.000Página 8 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0273 DE 27 MARZO 2026 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

No. ENTIDAD NIT CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR

7

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR

7

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMÍREZ Y

JURISDICCIONES

MUNICIPIO DE TEORAMA - Ut 9011193812 297285 1005063276 FRANGIL TELLEZ

VELASQUEZ

NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 23.400.000

8

ASOCIACION DE

JUNTAS DE

CABECERA

MUNICIPAL Y LOS

CORREGIMIENTOS

RAMÍREZ Y

JURISDICCIONES

MUNICIPIO DE TEORAMA - Ut 9011193812 297326 189

9463 JESUS

GABRIEL ANGARITA NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 23.400.000

9

MASTER

SOLUCIONES INGENIERIA SAS 9005693541 215809 43210808 LUZ ALEIDA RIOS CARDONA ANTIOQUIA GUARNE $ 23.400.000

10

DISEÑO

CONSULTORIA Y

CONSTRUCCION ORSI SAS 9016215416 356572 1043933350 NORELIA VARALES

ORDOÑEZ ATLÁNTICO GALAPA $ 23.400.000

11

FUNDACION

LABRIEGOS POR LA PAZ 9000642457 290454 30863220 DAMARIS RUIZ CAMPO BOLIVAR ARENAL $ 23.400.000

TOTAL $ 262.593.880

ARTÍCULO 2º La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a

9000642457 290454 30863220 DAMARIS RUIZ CAMPO BOLIVAR ARENAL $ 23.400.000

TOTAL $ 262.593.880

ARTÍCULO 2º La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación. ARTÍCULO 3º. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 4º. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015 , se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numera

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