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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0275 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0275 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 555 del 8 de agosto de 2025”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de

condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que, en cumplimiento de la etapa de pre -construcción, algunos gestores, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados,

Que, en cumplimiento de la etapa de pre -construcción, algunos gestores, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá.

Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de 0275 27 MARZO 2026Página 2 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 555 del 8 de agosto de 2025” ” ” ”

SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano , informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 555 del 08 de agosto de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 555 del 08 de agosto de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el siguiente hogar representado por la siguiente persona:

RES. FECHA

RES

GESTOR

EJECUTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

555 08/08/2025 JOSE

NICOLAS

NASRALLAH

ACOSTA

78742895 NELSON

MANUEL GUZMAN SEÑA $ 15.600.000

Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que mediate correo electrónico de fecha 13 de enero de 2025, Enterritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá, remitió acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de la vivienda postulada en donde se determinó “Vivienda sin cubierta ni ventanas e inhabitada” – “la propiedad no esta definida” dictaminando no ser una vivienda apta para ejecución de mejoramiento

del diagnóstico integral rural y/o urbano de la vivienda postulada en donde se determinó “Vivienda sin cubierta ni ventanas e inhabitada” – “la propiedad no esta definida” dictaminando no ser una vivienda apta para ejecución de mejoramiento

Fuente. Acta de Visita validación diagnóstico - Enterritorio

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: 0275 27 MARZO 2026Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 555 del 8 de agosto de 2025” ” ” ”

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, como quiera que al determinarse que la vivienda sobre la cual se pretende ejecutar el mejoramiento objeto del subsidio, por no ser apta técnicamente, no permite la efectiva ejecución de la obra, condición establecida en el artículo cuarto de la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe:

“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario, ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

supervisor y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.”

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. Resolución 555 del 08 de agosto de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que consultado en la base de datos denominada “mejoramientos urbanos y rurales pagados 2024 y 2025” remitida por el área de pagos el 26 de febrero de 2026 no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado, de la siguiente manera:

RES. FECHA RES GESTOR

EJECUTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

555 08/08/2025

JOSE NICOLAS

NASRALLAH

ACOSTA 78742895 NELSON MANUEL GUZMAN SEÑA $ 15.600.000 0275 27 MARZO 2026Página 4 de 4

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 555 del 8 de agosto de 2025” ” ” ”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 555 del 08 de agosto de 2025, sobre la asignación del hogar que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la

parte motiva de la presente Resolución:

RES. FECHA

RES

GESTOR

EJECUTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

555 08/08/2025 JOSE

NICOLAS

NASRALLAH

ACOSTA

78742895 NELSON

MANUEL GUZMAN SEÑA $ 15.600.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 555 del 8 de agosto de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resoluci ón No. 555 del 8 de agosto de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificaci ón alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el mismo artículo.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Grajales Cargo. Contratista CDVD 38-2026 Oficina. FNV

Aprobó:

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Grajales Cargo. Contratista CDVD 38-2026 Oficina. FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0275 27 MARZO 2026 27 días de marzo de 2026

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