MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0279 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0279 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0279 DE 30 MARZO 2026) “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Salento, en el departamento de Quindío en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos
de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda a través de la Resolución 0533 del 1 de agosto de 2025 asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar del señor JESUS MARIA FRANCO
JURADO
No. ID.
HOGAR
TIPO DE
DOC. IDENTITICACIÓN NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DPTO
VALOR A ASIGNAR MVCT 1 313249 CC 4399466 JESUS
MARIA
FRANCO
JURADO SALENTO QUINDIO $16.380.000
Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada
de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente: “Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.” Que la interventoría del proyecto, ejercida por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, informó a esta entidad, mediantePágina 2 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0279 DE 30 MARZO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0279 DE 30 MARZO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Salento, en el departamento de Quindío en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural” comunicación electrónica de fecha 25 de febrero de 2026, el fallecimiento del beneficiario previamente relacionado, quien ostentaba la calidad de jefe de hogar dentro de la postulación efectuada bajo la modalidad de hogar unipersonal para la asignación del subsidio correspondiente, y como anexo fue adjunto el certificado de defunción con indicativo serial No. 10748866 del señor FRANCO JURADO JESUS MARIA, donde consta la defunción del beneficiario del SFVE el día 22 de agosto de 2022 y número de certificado de defunción No. 25081220204611. Se relaciona a continuación el hogar: No. N°
CONVENIO CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 061-2024 313249 4399466 JESUS MARIA FRANCO JURADO QUINDIO SALENTO Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2o de la norma antes transcrita, toda vez que, desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho que dieron pie al racionamiento del acto administrativo, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación 0533 del 01 de agosto de 2025 , en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera: No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el
administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera: No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0533 01/08/2025 $ 327.600.000 $311.220.000 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 0533 del 01 de agosto de 2025, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, sobre la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:Página 3 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0279 DE 30 MARZO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Salento, en el departamento de Quindío en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”
No. ID.
HOGAR
TIPO DE
DOC. IDENTITICACIÓN NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DPTO
VALOR A ASIGNAR MVCT 1 313249 CC 4399466 JESUS
MARIA
FRANCO
JURADO SALENTO QUINDIO $16.380.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0533 del 01 de agosto de 2025, en
1 313249 CC 4399466 JESUS
MARIA
FRANCO
JURADO SALENTO QUINDIO $16.380.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0533 del 01 de agosto de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0533 del 01 de agosto de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 su scrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 804 del 21 de octubre de 2025.
hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 804 del 21 de octubre de 2025. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 MARZO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Alejandra Jiménez Acosta Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Jorge Álvarez Contratista FNV Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural