MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0282 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0282 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) para los departamentos de Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y
modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) para los departamentos de Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca”
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y
el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7
administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social, modalidad II de Gestión Particular con Alianza Comunitaria y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales , fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria está enfocado a Proyectos gestionados y/o ejecutados por personas naturales o jurídicas con experiencia comprobada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción. En este esquema, el gestor presenta su capacidad para desarrollar los mejoramien tos, previa concertación y acuerdo con los hogares beneficiarios del subsidio.
Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde l a propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para 0282 30 MARZO 2026Página 3 de 15
misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para 0282 30 MARZO 2026Página 3 de 15
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) para los departamentos de Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca”
asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidade s territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda,
pueden acceder al programa.
Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los progra mas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.
La priorización se enfoca en atender el déficit cualitativo de vivienda y las condiciones de habitabilidad en zonas urbanas y rurales vulnerables identificadas por el programa, su objetivo es orientar la asistencia técnica y los recursos del subsidio familiar de vivienda hacia intervenciones de mejoramiento locativo y de servicios públicos, con el fin de reducir riesgos, proteger la salud y mejorar la calidad de vida de los hogares beneficiarios.
Que el 16 de diciembre de 2025 se expidió la Circular No. 0025, mediante la cual se dio apertura a la “convocatoria abierta modalidad I (gestión social), II (gestión particular con alianza comunitaria) y III (gestión asociada) a Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca”, cuyo objeto fue invitar a maestros de obra y sus formas asociativas (personas naturales, asociaciones, cooperativas o MIPYMES integradas por maestros de obra) para que actúen como apoyo técnico en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda en Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y Hogares Sustitutos, mediante intervenciones locativas y de servicios públicos, con el fin de garantizar
actúen como apoyo técnico en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda en Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y Hogares Sustitutos, mediante intervenciones locativas y de servicios públicos, con el fin de garantizar condiciones dignas, seguras y adecuadas para la atención, el cuidado y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0413 de 2025 y en el artículo 2.1.1.7.1 del Decreto 1077 de 2015, bajo la Modalidad I – Gestión Social, Modalidad II – Gestión Particular con alianza comunitaria o la Modalidad III – Gestión Asociada.
Que, de conformidad con la Circular 025 del 22 de septiembre de 2025, se definió una oferta de cuatrocientos ( 450) priorizados en quince (15) departamentos , entre ellos Antioquia, Chocó, La Guajira y Nariño —, donde se concentran altos niveles de pobreza multidimensional y baja cobertura de servicios básicos, todos los departamentos focalizados presentan déficits cualitativos superiores al promedio nacional (16,5 % urbano y 42,1 % rural), y casos críticos como Chocó, Caquetá, Arauca, Cesar, La Guajira y Nariño evidencian desigualdades estructurales en habitabilidad y acceso a servicios, esta focalización se sustenta en el Decreto 0413 de 2025 y el Manual Operati vo (Resolución 0466 de 2025) , los cuales se distribuyeron de la siguiente manera:
- 169 cupos se ofertaron para la modalidad I • 281 cupos se ofertaron para la modalidad II y III 0282 30 MARZO 2026Página 4 de
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- 169 cupos se ofertaron para la modalidad I • 281 cupos se ofertaron para la modalidad II y III 0282 30 MARZO 2026Página 4 de
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) para los departamentos de Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca”
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 20180110011 51, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015,
de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 025 del 2025.
Que la circular 025 de 2025 contentiva de la apertura de la “convocatoria abierta modalidad I (gestión social), II (gestión particular con alianza comunitaria) y III (gestión asociada) a Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca ” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de la presente convocatoria, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) Adendas No. 2, por la cual se ajustó el cronograma en las etapas de Publicación del Informe de Evaluación, Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación, Análisis de Observaciones y Publicación del Informe Definitivo, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados.
Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 17 de enero de 2025 y el 30 de enero de 202 6, se registraron treinta y tres (33)
proceso y el derecho de contradicción de los interesados.
Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 17 de enero de 2025 y el 30 de enero de 202 6, se registraron treinta y tres (33) interesados, correspondientes a proponentes que presentaron iniciativas en uno o varios municipios y que, de conformidad con los términos de la convocatoria, debían allegar las propuestas de manera completa a través de la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo los requisitos mínimos de participación según la modalidad a la que se postularon
(I, II o III).
Que, La presentación integral de estos componentes constituyó una condición obligatoria para continuar en el proceso
Que, el día 10 de marzo de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) para los departamentos de Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca”
Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 025 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriorme nte, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, la s cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador , aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.
Que, de las treinta y tres (33) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, veintisiete (27) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde, en aplicación de criterios de desempate frente a veintitrés (23) oferentes, se llegó a siguiente resultado:
evaluación, veintisiete (27) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde, en aplicación de criterios de desempate frente a veintitrés (23) oferentes, se llegó a siguiente resultado:
- Diez (10) gestores seleccionados. • Diecisiete (17) gestores eliminados por criterio de desempate. • Seis (6) gestores que no cumplen los requisitos.
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 25 de marzo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 025 de 2005 y sus respectivas modificaciones.
Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025 , previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de
recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) para los departamentos de Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Autorización y disposición de cupos . De conformidad con lo
Santander y Valle del Cauca”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Autorización y disposición de cupos . De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución N o. 0466 de 2025 , mediante la cua l se adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda , se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 0 25 de 2025 para las Modalidades I (Gestión Social) , II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada), a los gestores que se relacionan a continuación:
N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN
NIT/Cédula GESTION SOCIAL
GESTION
PARTICULAR CON
ALIANZA
COMNITARIA
GESTION
ASOCIADA CUPOS
TOTAL
DEPARTA
MENTO MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA y/o EJECUTOR
ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL URBANO RURAL 1 Mecano Ingeniería S.A.S. N/A 832000037-0 N/A 20 0 0 0 0 0 20 Antioquia Urrao 2 Ramon Antonio Gallego Arango N/A 10237539-2 N/A 18 0 0 0 0 0 18 Caldas Riosucio 3 Aulio Farid Arriaga Villegas
2 Ramon Antonio Gallego Arango N/A 10237539-2 N/A 18 0 0 0 0 0 18 Caldas Riosucio 3 Aulio Farid Arriaga Villegas N/A 11175406778 N/A 22 0 0 0 0 0 22 Caquetá Florencia 4 Asig Soluciones Significativas del Territorio S.A.S. N/A 901515120-5 N/A 10 0 0 0 0 0 10 Casanare Paz de Ariporo 5 Arcosta Construcciones S.A.S 901444732-7 0 0 31 0 0 0 31 Cesar Aguachica 0 0 5 0 0 0 5 La Paz 0 0 4 0 0 0 4 San Diego 0 0 23 0 0 0 23 Valledupar 6 Nohelis Johana Montes Mercado N/A 10679415961 N/A 7 0 0 0 0 0 7 Cordoba Montelibano 5 0 0 0 0 0 5 Puerto Libertador 16 0 0 0 0 0 16 Tierralta 7 Interventoría, Geotecnia y Construcción S.A.S. 901599926-4 901792695 -4 0 0 10 0 0 0 10 La Guajira Fonseca 0 0 13 0 0 0 13 Maicao 901732711 -8 0 0 11 0 0 0 11 San Juan del Cesar 0 0 11 0 0 0 11 Villanueva
Fonseca 0 0 13 0 0 0 13 Maicao 901732711 -8 0 0 11 0 0 0 11 San Juan del Cesar 0 0 11 0 0 0 11 Villanueva 8 Diseño Consultoría y Construcción Orsi S.A.S. 901621541-6 0 0 16 0 0 0 16 Magdale na Cienaga 0 0 32 0 0 0 32 Santa Marta 9 Asociación de Junta de Acción Comunal, del Municipio de Ipiales Departamento de Nariño Proyecto s Danas S.A.S. 901081464-9 900440923 -5 0 0 0 0 42 0 42 Nariño Ipiales 0 0 0 0 12 0 12 San Andrés de Tumaco 10 Corporación para el Desarrollo Social y Económico de los Andeso N/A 900996784-4 N/A 10 0 0 0 0 0 10 Norte de Santand er Tibú
Parágrafo 1: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados mediante el presente acto administrativo, se distribuye de la siguiente manera:
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Resolución No.
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) para los departamentos de Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca”
- Gestión Social
No. GESTORES CUPOS URBANO CUPOS RURAL TOTAL, CUPOS 6 108 0 108
- Gestión Particular con Alianza Comunitaria
No. GESTORES CUPOS URBANO CUPOS RURAL TOTAL, CUPOS 3 156 0 156
- Gestión Asociada
No. GESTORES CUPOS URBANO CUPOS RURAL TOTAL, CUPOS 1 54 0 54
Parágrafo Segundo: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad de recursos en la Bolsa de mejoramientos para las Modalidades I
(Gestión Social), Modalidad II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada).
Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda
(Gestión Asociada).
Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 e 2015.
El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo indicado en el numeral 8 de la Circular 0004 del 22 de septiembre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1.7.10 del decreto 1077 de 2015.
Tipo de Intervención Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativa Urbana 15 SMMLV Servicios Públicos Urbana 10 SMMLV
El valor del Subsidio que se asigne se establecerá en la etapa de pre-construcción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa adoptado a través de la Resolución 0466 de 2025, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique.
Artículo 2. Disponibilidad Presupuestal de los Cupos. La distribución de los recursos se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de
emitirá acto administrativo que así lo indique.
Artículo 2. Disponibilidad Presupuestal de los Cupos. La distribución de los recursos se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectúe el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa de mejoramiento de vivienda.
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta 025 del 16 de diciembre de 2025, en las modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) para los departamentos de Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca”
Dichos recursos se encuentran financiados mediante documento de Incorporación No. 23 del 17 de diciembre de 2025 el cual incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa Casa Digna Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTI
Patrimonio Autónomo “Programa Casa Digna Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTI NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 158.229.104.965,33), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5725 del 25 de noviembre de 2025, y el Registro Presupuestal No. 80525 del 17 de diciembre de 2025.
Parágrafo. Fonvivienda, en calidad de Fideicomitente, ordena a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo mencionado que, a través de los órganos contractuales competentes, realice n las acciones conducentes para disponer de los recursos necesarios para la financiación de los cupos de mejoramiento de vivienda urbanos y rurales asignados a los gestores señalados en el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo estarán sujetos al cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos para cada una de las etapas del Programa de Mejoramiento de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
1. Etapa de presentación de hogares : El ICBF remitirá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el listado de hogares beneficiarios. Una vez recibido, el Ministerio lo trasladará a los gestores seleccionados para que
1. Etapa de presentación de hogares : El ICBF remitirá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el listado de hogares beneficiarios. Una vez recibido, el Ministerio lo trasladará a los gestores seleccionados para que inicien la etapa de alistamiento dentro de los plazos previstos en el p resente acto administrativo, observando las siguientes condiciones y términos:
- Levantamiento y cargue de la información: En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de pro